JUEZA PONENTE: ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
EXPEDIENTE N ° AP42-G-1987-008080
En fecha 9 de mayo de 2013, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), dictó sentencia N° 2013-C-0002, mediante la cual declaró:
(…Omissis…)
“(…) En fecha 19 de diciembre de 2011, la Corte Segunda de lo Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “B” dictó sentencia N°2011-0071 en la presente solicitud de expropiación interpuesta por la abogada adjunta del Director de Expropiación y de Adquisición de Bienes y Derechos Patrimoniales de la República de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, sobre el inmueble afectado por el Decreto de Expropiación N°490 de fecha 27 de enero de 1980, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N°31.913 de fecha 29 de enero de 1980, y cuya propiedad se atribuye a la sociedad mercantil DANAMAR,S.A., mediante la cual se declaró: (…)”
(…Omissis…)
En fecha 16 de enero de 2012, se recibió del abogado Francisco Escobar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°71.505, actuando en su carácter de apoderado judicial de Inversiones Danamar S.A., diligencia mediante la cual se dio por notificado de la sentencia de fecha 19 de diciembre de 2011 y solicitó fuesen practicadas las notificaciones restantes.
En fecha 17 de enero de 2012, vista la diligencia suscrita en fecha 16 de enero de 2012, por la sociedad mercantil Inversiones Danamar, de enero de 2012, por la sociedad mercantil Inversiones Danamar, S.A., esta Corte acordó librar las notificaciones correspondientes. En esa misma fecha, se libró el oficio N° CSCA-B-2012-00001, dirigido al Procurador General de la República.
(…Omissis…)
En fecha 15 de mayo de 2012, se recibió del apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversiones Danamar, S.A, diligencia mediante la cual solicitó la homologación y se dictara sentencia.
(…Omissis…)
En fecha 12 de julio de 2012, se recibió del apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversiones mercantil Inversiones Danamar, S.A., diligencia mediante la cual solicitó pronunciamiento sobre los resultados de la aplicación de la corrección monetaria consignada por el Banco Central de Venezuela, ratificando su solicitud mediante diligencia de fecha 25 de octubre de 2012.
(…Omissis…)
En fecha 13 de febrero de 2013, se recibió del apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Danamar, S.A., diligencia mediante la cual solicitó se pronunciara y convalidara los resultados de la aplicación de corrección monetaria por el Banco Central de Venezuela.
(…Omissis…)
-l-
ÚNICO
Ante todo, debe esta Corte establecer que la presente controversia versa sobre la solicitud de expropiación realizada por la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Procuraduría General de la República, sobre el inmueble objeto de expropiación en la presente causa, en atención al Decreto de Expropiación N°490 de fecha 27 de enero de 1980, publicando en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 31.913 de fecha 29 de enero de 1980, y cuya propiedad se atribuye a la sociedad mercantil Danamar,S,A.
(…Omssis…)
Con base en lo expuesto, este Órgano Jurisdiccional acepta que el monto a pagar la República Bolivariana de Venezuela por concepto de pago de justa indemnización en la presente expropiación a favor de la Sociedad Mercantil Danamar, S.A., es la cantidad de DOSCIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS.205.243, 36), tal y como se desprende de la información suministrada por el Banco Central de Venezuela. Así se declara.
En consecuencia, se ordena a la República Bolivariana de Venezuela consigne mediante cheque de gerencia ante la Secretaría de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental ´C´ el pago que por indemnización corresponde a favor de la sociedad mercantil Danamar S.A., en el presente juicio de expropiación por la cantidad señalada anteriormente.
(… Omissis…)
-II-
DESICIÓN
Por las razones procedentemente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental ´C´, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1.- Se ACEPTA el monto establecido por el oficio N° Cjaaa-c-2012-4-133, de fecha 20 de abril de 2012, suscrito por la Consultora Jurídica Adjunta (E) del Banco Central de Venezuela (BCV), el cual asciende a la cantidad de DOSCIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS.205.243,36), siendo este el monto establecido para el pago de la justa indemnización a favor de la Sociedad Mercantil Danamar, S.A en presente juicio de expropiación.
2.- ORDENA a la República Bolivariana de Venezuela consigne mediante cheque de gerencia ante la Secretaría de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental ´C´, el pago que por justa indemnización corresponde a favor de la Sociedad Mercantil Danamar, S.A, en el presente juicio de expropiación por la cantidad señala anteriormente.
3.- ORDENA a la Secretaría Accidental de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental ´C´ entregarle a la representación de la República Bolivariana de Venezuela, copia certificada de la presente decisión, a los fines que realice los trámites correspondiente en la Oficina de Registro respectiva del documento traslativo de la propiedad del bien objeto de expropiación de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley de Expropiación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. (…)”. (Mayúsculas y negrillas del fallo original).
El 10 de junio de 2014, compareció ante la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “A” ( hoy Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital Accidental “A”), la abogada Nieves Josefina Jaimes Rojas, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°145.916, actuando en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, presentó diligencia mediante la cual expuso: “(…) consigno en este acto siete (7) folios útiles del Registro Mercantil en copia simple, el cual corresponde a los datos de Registro de la sociedad mercantil Inversiones Damamar C.A (S.A) (…) solicitando muy respetuosamente a ese Tribunal corregir el error material incurrido en la Sentencia N° 2013-C-0002 de fecha 09 de mayo de 2013, en cuanto a la denominación de la sociedad mercantil Danamar, S.A; siendo lo correcto sociedad mercantil INVERSIONES DAMAMAR, S.A.(…)”.
En fecha 20 de 2016, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de los Jueces Eleazar Alberto Guevara Carrillo y Desirée Josefina Ríos Martínez, mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva de ese Cuerpo Colegiado y en virtud que esta Corte Segunda Accidental “A”, se constituyó para conocer las inhibiciones planteadas por el Juez Alexis José Crespo Daza. Ahora bien, vista la incorporación de los prenombrados Jueces, se instituyó EL DECAIMIENTO DEL OBJETO de la inhibición planteada por el prenombrado Juez, en tal sentido se ordenó continuar el procedimiento de la presente causa. En esa misma oportunidad, se pasó el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), a los fines legales consiguientes.
En fecha 16 de septiembre de 2025, se dejó constancia que en virtud del Acta N° 422, de fecha 13 de Noviembre de 2024, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en razón de la incorporación de la abogada ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, Jueza Presidenta; OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS, Juez Vicepresidente; y ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA, Jueza; este Juzgado Nacional, se abocó al conocimiento de la causa en el estado procesal en el que se encontraba. En esta misma oportunidad se reasignó la Ponencia a la Jueza ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Ahora bien, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé la figura jurídica de la aclaratoria de las sentencias; lo que se traduce en la posibilidad de modificar las decisiones proferidas efectuando las ampliaciones o aclaratorias que se consideren conducentes para el mejor entendimiento de lo decidido por el respectivo órgano jurisdiccional.
Precisamente, sobre este particular la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisiones Nros. 47 del 22 de febrero de 2005 y 1620 del 19 de noviembre de 2014, entre otras, determinó que el Juzgador o Juzgadora, de modo excepcional, y aun de Oficio al constatar puntos dudosos, omisiones, errores de copia, referencias o cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la sentencia, puede recurrir al mecanismo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y en ese mismo sentido, se ha pronunciado reiteradamente la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras, en sentencia Nº 00941 del 3 de agosto de 2017.
Ello así, siendo que existe la posibilidad de que el Juez o Jueza de Oficio pueda efectuar las correcciones necesarias para garantizar un cumplimiento idóneo del fallo proferido, y visto que en la sentencia antes referida, se ordenó efectuar las notificaciones correspondientes, este Juzgado Nacional Segundo en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y en atención a los principios de economía y celeridad procesal estima adecuado indicar que donde se lee: “(…) En fecha 19 de diciembre de 2011, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental ´B´ dictó sentencia N° 2011-0071 en la presente solicitud de expropiación interpuesta por la abogada adjunta del Director de Expropiación y de Adquisición de Bienes y Derechos Patrimoniales de la República de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, sobre el inmueble afectado por el Decreto de Expropiación N° 490 de fecha 27 de enero de 1980, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N°31.913 de fecha 29 de enero de 1980, y cuya propiedad se atribuye a la sociedad mercantil DANAMAR, S.A., mediante la cual se declaró: (…) En fecha 16 de enero de 2012, se recibió del abogado Francisco Escobar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.505, actuando en su carácter de apoderado judicial de Inversiones Danamar S.A., diligencia mediante la cual se dio por notificado de la sentencia de fecha 19 de diciembre de 2011 y solicitó fuesen practicadas las notificaciones restantes. (…) En fecha 17 de enero de 2012, vista la diligencia suscrita en fecha 16 de enero de 2012, por la sociedad mercantil Inversiones Danamar, S.A., esta Corte acordó librar las notificaciones correspondientes. En esa misma fecha, se libró el oficio N° CSA-B-2012-00001, dirigido al Procurador General de la República. (…) En fecha 15 de mayo de 2012, se recibió del apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversiones Danamar, S.A, diligencia mediante la cual solicitó la homologación y se dictara sentencia. (…) En fecha 12 de julio de 2012, se recibió del apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversiones Danamar, S.A., diligencia mediante la cual solicitó pronunciamiento sobre los resultados de la aplicación de la corrección monetaria consignada por el Banco Central de Venezuela, ratificando su solicitud mediante diligencia de fecha 25 de octubre de 2012. (…) En fecha 13 de febrero de 2013, se recibió del apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Danamar, S.A diligencia mediante la cual solicitó se pronunciara y convalidara los resultados de la aplicación de corrección monetaria realizada por el Banco Central de Venezuela.(…) Ante todo, debe esta Corte establecer que la presente controversia versa sobre la solicitud de expropiación realizada por la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Procuraduría General de la República, sobre el inmueble objeto de expropiación en la presente causa, en atención al Decreto de Expropiación N° 490 de fecha de fecha 27 de enero de 1980, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 31.913 de fecha 29 de enero de 1980, y cuya propiedad se atribuye a la sociedad mercantil Danamar, S.A. (…) Con base en lo expuesto, este Órgano Jurisdiccional acepta que el monto a pagar la República Bolivariana de Venezuela por concepto de pago de justa indemnización en la presente expropiación a favor de la Sociedad Mercantil Danamar, S.A., es la cantidad de DOSCIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS.205.243,36), tal y como se desprende de la información suministrada por el Banco Central de Venezuela. Así se declara.(…) En consecuencia, se ordena a la República Bolivariana de Venezuela consigne mediante cheque de gerencia ante la Secretaría de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental ´C´, el pago que por indemnización corresponde a favor de la sociedad mercantil Danamar S.A., en el presente juicio de expropiación por la cantidad señalada anteriormente. (…) Se ACEPTA el monto establecido por el oficio N° Cjaaa-c-2012-4-133, de fecha 20 de abril de 2012, suscrito por la Consultora Jurídica Adjunta (E) del Banco Central de Venezuela (BCV), el cual asciende a la cantidad de DOSCIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS. 205.243, 36), siendo el monto establecido para el pago de la justa indemnización a favor de la Sociedad Mercantil Danamar ,S.A. en el presente juicio de expropiación. 2.- ORDENA a la República Bolivariana de Venezuela consigne mediante cheque de gerencia ante la Secretaría de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental ‘C’, el pago que por justa indemnización corresponde a favor de la Sociedad Mercantil Danamar, S.A, en el presente juicio de expropiación por la cantidad señalada anteriormente (…)”.
Debe leerse del modo siguiente: “(…) En fecha 19 de diciembre de 2011, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental ‘B’ dictó sentencia N° 2011-0071 en la presente solicitud de expropiación interpuesta por la abogada adjunta del Director de Expropiación y de Adquisición de Bienes y Derechos Patrimoniales de la República de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, sobre el inmueble afectado por el Decreto de Expropiación N° 490 de fecha 27 de enero de 1980, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N°31.913 de fecha 29 de enero de 1980 y cuya propiedad se atribuye a la sociedad mercantil INVERSIONES DAMAMAR, S.A., mediante la cual se declaró: (…) En fecha 16 de enero de 2012, se recibió del abogado Francisco Escobar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.505, actuando en su carácter de apoderado judicial de Sociedad Mercantil Inversiones Damamar, S.A., diligencia mediante la cual se dio por notificado de la sentencia de fecha 19 de diciembre de 2011 y solicitó fuesen practicadas las notificaciones restantes.(…) En fecha 17 de enero de 2012, vista la diligencia suscrita en fecha 16 de enero de 2012, por la Sociedad Mercantil Inversiones Damamar, S.A., esta Corte acordó librar las notificaciones correspondientes . En esa misma fecha, se libró el oficio N° CSA-B-2012-00001, dirigido al Procurador General de la República. (…) En fecha 15 de mayo de 2012, se recibió del apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Damamar, S.A., diligencia mediante la cual solicitó la homologación y se dictara sentencia. (…) En fecha 12 de julio de 2012, se recibió del apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Damamar, S.A., diligencia mediante la cual solicitó pronunciamiento sobre los resultados de la aplicación de la corrección monetaria consignada por el Banco Central de Venezuela, ratificando su solicitud mediante diligencia de fecha 25 de octubre de 2012. (…) En fecha 13 de febrero de 2013, se recibió del apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Damamar, S.A diligencia mediante la cual solicitó se pronunciara y convalidara los resultados de la aplicación de corrección monetaria realizada por el Banco Central de Venezuela.(…) Ante todo, debe esta Corte establecer que la presente controversia versa sobre la solicitud de expropiación realizada por la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Procuraduría General de la República, sobre el inmueble objeto de expropiación en la presente causa, en atención al Decreto de Expropiación N° 490 de fecha de fecha 27 de enero de 1980, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 31.913 de fecha 29 de enero de 1980, y cuya propiedad se atribuye a Sociedad Mercantil Inversiones Damamar, S.A. (…) Con base en lo expuesto, este Órgano Jurisdiccional acepta que el monto a pagar la República Bolivariana de Venezuela por concepto de pago de justa indemnización en la presente expropiación a favor de la Sociedad Mercantil Inversiones Damamar, S.A., es la cantidad de DOSCIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS.205.243,36), tal y como se desprende de la información suministrada por el Banco Central de Venezuela. Así se declara. (…) En consecuencia, se ordena a la República Bolivariana de Venezuela consigne mediante cheque de gerencia ante la Secretaría de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental ‘C’, el pago que por indemnización corresponde a favor de la Sociedad Mercantil Inversiones Damamar S.A., en el presente juicio de expropiación por la cantidad señalada anteriormente. (…) Se ACEPTA el monto establecido por el oficio N° Cjaaa-c-2012-4-133, de fecha 20 de abril de 2012, suscrito por la Consultora Jurídica Adjunta (E) del Banco Central de Venezuela (BCV), el cual asciende a la cantidad de DOSCIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS. 205.243, 36), siendo el monto establecido para el pago de la justa indemnización a favor de la Sociedad Mercantil Inversiones Damamar,S.A. en el presente juicio de expropiación. 2.- ORDENA a la República Bolivariana de Venezuela consigne mediante cheque de gerencia ante la Secretaría de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental ‘C’, el pago que por justa indemnización corresponde a favor de la Sociedad Mercantil Inversiones Damamar, S.A, en el presente juicio de expropiación por la cantidad señalada anteriormente (…)”.
Se deja expresamente entendido que la presente subsanación forma parte integrante de la sentencia antes mencionada. Así se establece.
DECISIÓN
En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, corrige de Oficio la sentencia N° 2015-000092, de fecha 18 de marzo de 2015, dictada por este Órgano Jurisdiccional, toda vez que, donde se lee: “(…) En fecha 19 de diciembre de 2011,la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental ‘B’ dictó sentencia N° 2011-0071 en la presente solicitud de expropiación interpuesta por la abogada adjunta del Director de Expropiación y de Adquisición de Bienes y Derechos Patrimoniales de la República de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, sobre el inmueble afectado por el Decreto de Expropiación N° 490 de fecha 27 de enero de 1980, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 31.913 de fecha 29 de enero de 1980, y cuya propiedad se atribuye a la sociedad mercantil DANAMAR, S.A., mediante la cual se declaró: (…) En fecha 16 de enero de 2012, se recibió del abogado Francisco Escobar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.505, actuando en su carácter de apoderado judicial de Inversiones Danamar S.A., diligencia mediante la cual se dio por notificado de la sentencia de fecha 19 de diciembre de 2011 y solicitó fuesen practicadas las notificaciones restantes. (…) En fecha 17 de enero de 2012, vista la diligencia suscrita en fecha 16 de enero de 2012, por la sociedad mercantil Inversiones Danamar, S.A., esta Corte acordó librar las notificaciones correspondientes. En esa misma fecha, se libró el oficio N° CSA-B-2012-00001, dirigido al Procurador General de la República. (…) En fecha 15 de mayo de 2012, se recibió del apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversiones Danamar, S.A, diligencia mediante la cual solicitó la homologación y se dictara sentencia. (…) En fecha 12 de julio de 2012, se recibió del apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversiones Danamar, S.A., diligencia mediante la cual solicitó pronunciamiento sobre los resultados de la aplicación de la corrección monetaria consignada por el Banco Central de Venezuela, ratificando su solicitud mediante diligencia de fecha 25 de octubre de 2012. (…) En fecha 13 de febrero de 2013, se recibió del apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Danamar, S.A diligencia mediante la cual solicitó se pronunciara y convalidara los resultados de la aplicación de corrección monetaria realizada por el Banco Central de Venezuela.(…) Ante todo, debe esta Corte establecer que la presente controversia versa sobre la solicitud de expropiación realizada por la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Procuraduría General de la República, sobre el inmueble objeto de expropiación en la presente causa, en atención al Decreto de Expropiación N° 490 de fecha de fecha 27 de enero de 1980, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 31.913 de fecha 29 de enero de 1980, y cuya propiedad se atribuye a la sociedad mercantil Danamar, S.A. (…) Con base en lo expuesto, este Órgano Jurisdiccional acepta que el monto a pagar la República Bolivariana de Venezuela por concepto de pago de justa indemnización en la presente expropiación a favor de la Sociedad Mercantil Danamar, S.A., es la cantidad de DOSCIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS.205.243,36), tal y como se desprende de la información suministrada por el Banco Central de Venezuela. Así se declara. (…) En consecuencia, se ordena a la República Bolivariana de Venezuela consigne mediante cheque de gerencia ante la Secretaría de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental ‘C’, el pago que por indemnización corresponde a favor de la sociedad mercantil Danamar S.A., en el presente juicio de expropiación por la cantidad señalada anteriormente. (…) Se ACEPTA el monto establecido por el oficio N° Cjaaa-c-2012-4-133, de fecha 20 de abril de 2012, suscrito por la Consultora Jurídica Adjunta (E) del Banco Central de Venezuela (BCV), el cual asciende a la cantidad de DOSCIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS. 205.243, 36), siendo el monto establecido para el pago de la justa indemnización a favor de la Sociedad Mercantil Danamar ,S.A. en el presente juicio de expropiación. 2.- ORDENA a la República Bolivariana de Venezuela consigne mediante cheque de gerencia ante la Secretaría de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental ‘C’, el pago que por justa indemnización corresponde a favor de la Sociedad Mercantil Danamar, S.A, en el presente juicio de expropiación por la cantidad señalada anteriormente (…)”.
Debe leerse del modo siguiente: “(…) En fecha 19 de diciembre de 2011, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental ‘B’ dictó sentencia N° 2011-0071 en la presente solicitud de expropiación interpuesta por la abogada adjunta del Director de Expropiación y de Adquisición de Bienes y Derechos Patrimoniales de la República de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, sobre el inmueble afectado por el Decreto de Expropiación N° 490 de fecha 27 de enero de 1980, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N°31.913 de fecha 29 de enero de 1980 y cuya propiedad se atribuye a la sociedad mercantil INVERSIONES DAMAMAR, S.A., mediante la cual se declaró: (…) En fecha 16 de enero de 2012, se recibió del abogado Francisco Escobar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.505, actuando en su carácter de apoderado judicial de Sociedad Mercantil Inversiones Damamar, S.A., diligencia mediante la cual se dio por notificado de la sentencia de fecha 19 de diciembre de 2011 y solicitó fuesen practicadas las notificaciones restantes.(…) En fecha 17 de enero de 2012, vista la diligencia suscrita en fecha 16 de enero de 2012, por la Sociedad Mercantil Inversiones Damamar, S.A., esta Corte acordó librar las notificaciones correspondientes . En esa misma fecha, se libró el oficio N° CSA-B-2012-00001, dirigido al Procurador General de la República. (…) En fecha 15 de mayo de 2012, se recibió del apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Damamar, S.A., diligencia mediante la cual solicitó la homologación y se dictara sentencia. (…) En fecha 12 de julio de 2012, se recibió del apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Damamar, S.A., diligencia mediante la cual solicitó pronunciamiento sobre los resultados de la aplicación de la corrección monetaria consignada por el Banco Central de Venezuela, ratificando su solicitud mediante diligencia de fecha 25 de octubre de 2012. (…) En fecha 13 de febrero de 2013, se recibió del apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Damamar, S.A diligencia mediante la cual solicitó se pronunciara y convalidara los resultados de la aplicación de corrección monetaria realizada por el Banco Central de Venezuela. (…) Ante todo, debe esta Corte establecer que la presente controversia versa sobre la solicitud de expropiación realizada por la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Procuraduría General de la República, sobre el inmueble objeto de expropiación en la presente causa, en atención al Decreto de Expropiación N° 490 de fecha de fecha 27 de enero de 1980, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 31.913 de fecha 29 de enero de 1980, y cuya propiedad se atribuye a Sociedad Mercantil Inversiones Damamar, S.A. (…) Con base en lo expuesto, este Órgano Jurisdiccional acepta que el monto a pagar la República Bolivariana de Venezuela por concepto de pago de justa indemnización en la presente expropiación a favor de la Sociedad Mercantil Inversiones Damamar, S.A., es la cantidad de DOSCIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS.205.243,36), tal y como se desprende de la información suministrada por el Banco Central de Venezuela. Así se declara. (…) En consecuencia, se ordena a la República Bolivariana de Venezuela consigne mediante cheque de gerencia ante la Secretaría de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental ‘C’, el pago que por indemnización corresponde a favor de la Sociedad Mercantil Inversiones Damamar S.A., en el presente juicio de expropiación por la cantidad señalada anteriormente. (…) Se ACEPTA el monto establecido por el oficio N° Cjaaa-c-2012-4-133, de fecha 20 de abril de 2012, suscrito por la Consultora Jurídica Adjunta (E) del Banco Central de Venezuela (BCV), el cual asciende a la cantidad de DOSCIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS. 205.243, 36), siendo el monto establecido para el pago de la justa indemnización a favor de la Sociedad Mercantil Inversiones Damamar,S.A. en el presente juicio de expropiación. 2.- ORDENA a la República Bolivariana de Venezuela consigne mediante cheque de gerencia ante la Secretaría de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental ‘C’, el pago que por justa indemnización corresponde a favor de la Sociedad Mercantil Inversiones Damamar, S.A, en el presente juicio de expropiación por la cantidad señalada anteriormente (…)”.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _______________ (____) días del mes de _______________de dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166 ° de la Federación.
La Jueza Presidenta,
BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
El Juez Vicepresidente,
OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS
La Jueza,
ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
Ponente
El Secretario,
JOSÉ ALBERTO BARRIOS GÓMEZ
Exp. N° AP42-G-1987-008080
ATOM/7.
En fecha _________________ (______) de __________________ de dos mil veinticinco (2025), siendo la (s) ____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________.
El Secretario.
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