JUEZA PONENTE: ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2016-000171

En fecha 27 de febrero de 2025, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante sentencia Nº 2025-183, ordenó notificar a la parte actora, con el fin de que manifestara su interés en darle continuidad a la Demanda de Nulidad, interpuesta conjuntamente por los abogados Matías Pérez Irazábal, María Auxiliadora Jurado, Ricardo Antonio Jaramillo Roa, María Alejandra Castillo González y Grelis Marcano Quintero, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 108.353, 77.206, 98.767, 99.250 y 103.393 respectivamente, actuando en su propio nombre y en su condición de “miembros de la junta directiva”, del COLEGIO VENEZOLANO DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (COVAPI), Asociación Civil inscrita ante la Oficina del Registro Público del Tercer Circuito del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y estado Miranda) en fecha 29 de noviembre de 1966, bajo el N°45, Folio 219, Protocolo 1°,Tomo 2, último registro estatutario bajo el N°24, Folio 108, Tomo 41 de fecha 11 de febrero del 2009, asistidos por los abogados Alexander Espinoza y Jhenny Rivas Alberti, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 44.503 y 100.075 respectivamente, contra el “AVISO OFICIAL” de fecha 15 de mayo de 2015, publicado en el Boletín de la Propiedad Industrial número 556 de esa misma fecha –según indican los demandantes- emanado del REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI).
El 12 de marzo de 2025, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, acordó librar boleta a la parte actora en cumplimiento a la decisión supra indicada.
En fecha 19 de marzo de 2025, se fijó en la cartelera de este Juzgado Nacional Segundo la boleta de notificación dirigida a la parte actora, y se retiró de la referida cartelera el 23 de abril del año en curso.
El 20 de mayo de 2025, notificada como se encuentra la parte actora, y vencido el lapso establecido en la referida decisión, se ratificó la Ponencia a la Jueza ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA. Asimismo, el Secretario de este Juzgado Nacional Segundo certificó que: “(…) desde el día 19 de marzo de 2025, exclusive, fecha en la cual se fijó boleta por cartelera, hasta el 23 de abril de 2025, exclusive, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondiente a los días 20, 26, 28 y 31 de marzo de 2025; 2, 4, 7, 9, 11 y 21 de abril de 2025, respectivos a la fijación de la boleta por cartelera; y diez (10) días de despacho correspondiente a los días 25, 28 y 30 de abril de 2025; 2, 5, 7, 9, 12, 14 y 16 de mayo de 2025; correspondientes a la oportunidad para que la parte demandante manifestara su interés en la presente causa (…)”. En esta misma oportunidad, se ordenó pasar el presente expediente a la Jueza Ponente ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA, a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente y quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Examinadas las actuaciones efectuadas en el presente expediente, este Juzgado Nacional Segundo, procede a conocer de la causa de autos, previas las consideraciones siguientes:
-I-
PUNTO ÚNICO

De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, advierte lo siguiente:
Que de la lectura del presente expediente es ostensible observar la inactividad de la parte demandante puesto que, su última actuación fue en fecha 26 de abril de 2018, cuando solicitó se dicte sentencia (Vid. folio 286 del expediente judicial), constatándose que hasta la presente fecha, han transcurrido más de siete (7) años, sin que durante ese lapso se hubiese efectuado actuación alguna por la parte demandante.
En relación con lo expuesto, es relevante para este Juzgado Nacional Segundo resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte actora deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la sentencia N° 956, de fecha 1 de junio de 2001, y ratificada mediante decisión N° 416 de fecha 28 de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte actora lleva al Juzgador o Juzgadora a presumir la pérdida del interés, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.
Ahora bien, en fecha 27 de febrero de 2025, este Juzgado Nacional Segundo ordenó notificar a la parte actora, a los fines que manifestara su interés para continuar con el proceso en la Demanda de Nulidad. Y visto que fue notificada, sin obtener respuesta alguna de su parte, es por ello, que debe este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte demandante y en consecuencia la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente Demanda de Nulidad incoada. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte demandante y en consecuencia la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente Demanda de Nulidad incoada.
Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de ____________ de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Presidenta


BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA

El Juez Vicepresidente,


OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS

La Jueza,


ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
Ponente


El Secretario,


JOSÉ ALBERTO BARRIOS GÓMEZ


Exp. Nº AP42-G-2016-000171
ATOM/11.

En fecha _______________ ( ) días del mes de _______________ de dos mil veinticinco (2025), siendo la (s) _______________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ________________.
El Secretario.