JUEZA PONENTE: ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
EXPEDIENTE Nº AP42-O-2015-000062
En fecha 21 de julio de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), Oficio Nº 1147-15 de fecha 07 de julio de 2015, proveniente del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia (hoy Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia), anexo al cual remitió copias certificadas del cuaderno separado relacionado con el expediente contentivo de Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto conjuntamente con Amparo Cautelar, por el ciudadano DOMINGO ALFREDO ROMERO GUIÑAN, titular de la cédula de identidad N° V-15.557.238, asistido por el abogado Gabriel Arcángel Puche Urdaneta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°29.098, contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución N° 1103 de fecha 22 de julio 2013, emanado del MINISTERIO PÚBLICO.
Dicha remisión se efectuó en virtud de auto dictado en fecha 26 de junio de 2015, mediante el cual el Juzgado A quo oyó en un solo efecto el recurso de apelación ejercido el 27 de octubre de 2014 y ratificado en fecha 25 de junio de 2015, por el abogado Francisco Fossi Caldera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 60.712, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte querellada, contra la sentencia interlocutoria dictada por el referido Juzgado Superior Estadal el 17 de octubre de 2014, mediante la cual declaró SIN LUGAR la oposición formulada por el Apoderado Judicial del Ministerio Público.
En fecha 22 de julio de 2015, se dio cuenta a este Órgano Jurisdiccional, se designó Ponente al Juez FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que decidiera acerca de la apelación interpuesta contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia (hoy Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia), en fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil catorce (2014).
El 27 de octubre de 2015, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), dictó Auto para Mejor Proveer N° 2015-000995, mediante la cual ordenó Oficiar al Ministerio Público, a los fines de que remitiera a este Órgano Jurisdiccional la siguiente información: “(…) i) informe amplio acerca de la investigación del proceso penal al cual hace referencia en su escrito de fundamentación de la apelación, ii) Señale si al demandante de autos le ha sido impuesta alguna medida de carácter penal por los hechos señalados, iii) si ha sido dictada decisión respecto a los hechos señalados por algún Tribunal Penal, iv) remitir las documentales correspondientes que soporten lo anterior y v) cualquier otra información o documentación que considere a bien anexar a los fines de la mejor resolución del asunto (…)”.
En fecha 6 de junio de 2016, se recibió de la abogada Zuleima Aponte, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 140.050, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Ministerio Público, escrito de informes constante de dos (2) folios útiles, en respuesta a la solicitud efectuada por este Cuerpo Colegiado, mediante el referido auto para mejor proveer.
En fecha 09 de enero 2025, se dejó constancia que en virtud del Acta N° 422 de fecha 13 de noviembre de 2024, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional en razón de la incorporación de la Abogado ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA, y mediante sesión de esa misma fecha fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, Jueza Presidenta; OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS, Juez Vicepresidente; y ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA, Jueza; este Juzgado Nacional Segundo, se abocó al conocimiento de la causa en el estado procesal en el que se encontraba. En esta misma oportunidad se reasignó la Ponencia a la Jueza ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital pasa a pronunciarse, previas las siguientes consideraciones:
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Juzgado Nacional Segundo pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente causa, y para ello es menester señalar que en fecha 16 de de junio de 2010, mediante Gaceta Oficial Nº 39.447, se promulgó la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa la cual consagró la creación de los Juzgados Nacionales Contencioso Administrativo para la Región Capital, así como los correspondientes a la Región Centro-Occidental y a la Región Nor-Oriental.
Así, se puede observar que en el artículo 15 eiusdem, se establece la distribución territorial de los Juzgados Nacionales Contencioso Administrativo del siguiente modo:
“Artículo 15 La competencia territorial de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa estará delimitada de la siguiente manera:
1. Dos Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo de la Región Capital con competencia en el Distrito Capital y los estados Miranda, Vargas, Aragua Carabobo y Guárico.
2. Un Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Centro-Occidental con competencia en los estados Cojedes, Falcón, Yaracuy, Lara, Portuguesa, Barinas, Táchira, Trujillo, Mérida y Zulia.
3. Un Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Nor-Oriental con competencia en los estados Nueva Esparta, Anzoátegui, Sucre, Monagas, Bolívar, Amazonas y Delta Amacuro.
El tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, a solicitud de la Sala Político Administrativa conformidad con el artículo anterior, podrá crear nuevos Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa o modificar su distribución territorial, de acuerdo con la necesidad de esta jurisdicción”. (Negrillas de este Juzgado Nacional Segundo)
Lo anterior refiere entonces a la competencia territorial de los Juzgados Nacionales Contencioso Administrativo dividiéndolos en: dos (2) Juzgados Nacionales Contencioso Administrativo de la Región Capital, un (1) Juzgado Nacional Contencioso administrativo de la Región Centro-Occidental y un (1) Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental.
En este mismo orden de ideas, es menester aludir al contenido de la Resolución Nº 2015-0025 de fecha 25 de noviembre de 2015, emanada del Tribunal Supremo de Justicia la cual dispone:
“Artículo 1: Se crea un (1) un Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en la Región Centro- Occidental, con sede en la Ciudad de Maracaibo estado Zulia, con competencia en las Circunscripciones Judiciales de los estados Falcón, Lara, Portuguesa, Barinas (excepto Municipio Arismendi), Táchira, Trujillo, Mérida y Zulia, el cual se denominará: Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro- Occidental.
Artículo 2: El Juzgado Nacional antes referido tendrá competencia territorial ordenada.
Artículo 3: Se suprime a las Cortes Contencioso Administrativas con sede en la ciudad de Caracas, la competencia territorial en las Circunscripciones Judiciales de los estados, Falcón, Lara, Portuguesa, Barinas (excepto Municipio Arismendi), Táchira, Trujillo, Mérida y Zulia.
Artículo 4: Las Cortes Contenciosos Administrativos con sede en la ciudad de Caracas, seguirán conociendo las causas vinculadas con las Circunscripciones Judiciales de los Estados que conforman la Región Centro Occidental, hasta que entre en funcionamiento el Juzgado Nacional creado mediante esta resolución. Una vez que esto ocurra, los expedientes que conforme a la distribución de competencias territorial ordenada correspondan al nuevo Juzgado Nacional, le serán remitidos inmediatamente para que continúe su trámite procesal”.
Es decir, el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, el cual tiene su sede en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, tiene competencia en las Circunscripciones Judiciales de los estados: Falcón, Lara, Portuguesa, Barinas (excepto Municipio Arismendi), Táchira, Trujillo, Mérida y Zulia.
Es así que, este Cuerpo Colegiado debe señalar que dentro de la concepción de Estado de Derecho y Justicia Social consagrada en el artículo 2 de nuestra Constitución, las nociones de libre acceso a los órganos de justicia y de tutela judicial efectiva, adquieren suprema relevancia como principios que apuntalan al sistema de administración de justicia nacional, partiendo de la premisa del acercamiento de la justicia a los ciudadanos como un medio de obtener la eficacia preceptuada en el artículo 26 eiusdem, como fin en sí mismo. De este modo, la labor legislativa promueve la regionalización de la justicia, y la tendencia del gobierno judicial ha sido la creación de nuevas instancias en el territorio de la República, encargadas de descentralizar la actividad jurisdiccional haciéndola más eficiente y accesible al justiciable. (Vid. Sentencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nros. 01910, 00546, 00515 y 00245, de fecha 27 de julio de 2006, 11 de mayo de 2017, 6 de agosto de agosto de 2019 y 29 de marzo de 2023, respectivamente)
Así las cosas, este Cuerpo Colegiado observa que la presente causa se circunscribe a un cuaderno separado relacionado al Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto conjuntamente con Amparo Cautelar, por el ciudadano DOMINGO ALFREDO ROMERO GUIÑAN, asistido por el abogado Gabriel Arcángel Puche Urdaneta, supra identificados, contra el MINISTERIO PÚBLICO.
Aunado a lo anterior, se evidencia que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital) acordó dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER N° 2015-000995 de fecha 27 de octubre de 2015, con la finalidad de solicitar mediante Oficio al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia (hoy Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia), remitiera a esta Alzada información relacionada con el estado en que se encontraba la causa principal.
Asimismo, se observa que en el escrito libelar, el ciudadano Domingo Alfredo Romero Guiñan, parte actora en la presente causa, señaló como domicilio procesal la siguiente dirección: “domicilio en Santa Rita, Municipio Santa Rita del estado Zulia”. (Negrillas de este Juzgado Nacional Segundo).
Ahora bien, este Juzgado Nacional Segundo observa que, luego de dictarse el referido Auto para mejor Proveer, fue publicada la Resolución Nº 2015-0025 de fecha 25 de noviembre de 2015, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se creó el Juzgado Nacional Centro-Occidental, la cual suprime competencias territorial del estado Zulia a los Juzgados Nacionales Contencioso Administrativo de la Región Capital tal como se estudió ut supra.
Visto lo anterior, tomando en consideración la importancia de acercar la justicia al justiciable, atendiendo a la distribución de competencia territorial preceptuada en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como, la Resolución in comento, este Órgano Jurisdiccional en esta etapa procesal, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente asunto, y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, por lo cual, se ORDENA la remisión del presente cuaderno separado a dicho Juzgado Nacional. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
1.- Su INCOMPETENCIA para conocer del recurso de apelación ejercido en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto conjuntamente con el Amparo Cautelar, por el ciudadano DOMINGO ALFREDO ROMERO GUIÑAN, titular de la cédula de identidad N° V-15.557.238, asistido por el abogado Gabriel Arcángel Puche Urdaneta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.098, contra el MINISTERIO PÚBLICO.
2.- Se DECLINA la competencia del presente cuaderno separado relacionado con el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto conjuntamente con Amparo Cautelar, al Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, a los fines que conozca del mismo.
3.- Se ORDENA remitir el referido cuaderno separado al Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental.
Publíquese, regístrese y remítase. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo en Caracas, a los____________( ) días del mes de ______________ de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Presidenta,
BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
El Juez Vicepresidente,
OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS
La Jueza,
ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
Ponente
El Secretario,
JOSÉ ALBERTO BARRIOS GÓMEZ
EXP. N° AP42-O-2015-000062
ATOM/9.
En fecha _______________ (______) de ________________ de dos mil veinticinco (2025), siendo la (s) ____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.
El Secretario
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