JUEZA PONENTE: BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
EXPEDIENTE N° AB42-R-2004-000160

En fecha 25 de febrero de 2012, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), dictó sentencia N° 2012-0312, mediante la cual declaró:
“ VII
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Que es COMPETENTE para conocer las apelaciones interpuestas en fecha 2 de septiembre de 2003, por la abogada Mary Chourio Boscán de Hernández, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Contraloría General del Estado Zulia y en fecha 3 de septiembre de 2003, por la abogada Neyda Rincón Gil, actuando con el carácter de sustituta del Procurador del Estado Zulia, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, en fecha 16de mayo de 2003, mediante la cual declaró Con Lugar la querella funcionarial incoada por los abogados Vicente Rafael Padrón y Carlos Alberto Bonilla Álvarez, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana KATIUSKA ACOSTA CARRILLO, contra la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO ZULIA.
2.- IMPROCEDENTEN la solicitud de perención realizada por la apoderada judicial del querellante.
3.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada Mary Chourio Boscán de Hernández, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Contraloría General del Estado Zulia.
4.- REVOCA el fallo apelado.
5.- INOFICIOSO entrar a revisar la apelación así como los alegatos de defensa formulados por la abogada Neyda Rincón Gil, actuando con el carácter de sustituta del Procurador del Estado Zulia, en el escrito de fundamentación a la apelación.
6.- Conociendo del fondo del presente asunto, se declara SIN LUGAR la querella funcionarial interpuesta.
Publíquese, regístrese y notifíquese tanto a las partes como al Procurador del Estado Zulia. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado”. (Mayúsculas y negrillas del original).

El 23 de septiembre de 2025, se dejó constancia que mediante Acta Nº 422 de fecha 13 de noviembre de 2024, fue reconstituido este Juzgado Nacional Segundo, en virtud de la incorporación de la abogada ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, Jueza Presidenta, OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS, Juez Vicepresidente; y ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA, Jueza. En esa misma oportunidad se reasignó la Ponencia a la Jueza Presidenta BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Ahora bien, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé la figura jurídica de la aclaratoria de las sentencias, lo que se traduce en la posibilidad de modificar las decisiones proferidas efectuando las ampliaciones o aclaratorias que se consideren conducentes para el mejor entendimiento de lo decidido por el respectivo Órgano Jurisdiccional.
Precisamente, sobre este particular la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisiones Nros. 47 del 22 de febrero de 2005 y 1620 del 19 de noviembre de 2014, entre otras, determinó que el Juzgador o Juzgadora, de modo excepcional, y aun de Oficio, al constatar puntos dudosos, omisiones, errores de copia, referencias o cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la sentencia, puede recurrir al mecanismo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y en ese mismo sentido, se ha pronunciado reiteradamente la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras, en sentencia Nº 00941 del 3 de agosto de 2017.
Ello así, siendo que existe la posibilidad que, el Juez o Jueza de Oficio, pueda efectuar las correcciones necesarias para garantizar un cumplimiento idóneo del fallo proferido y visto que en la sentencia antes referida se ordenó efectuar las notificaciones correspondientes, este Juzgado Nacional Segundo en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y en atención a los principios de economía y celeridad procesal estima adecuado indicar que donde se lee: “(…) Publíquese, regístrese y notifíquese tanto a las partes como al Procurador del Estado Zulia. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado (…)”, debe leerse del modo siguiente: “(…) Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el presente expediente al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado (…)”. Se deja expresamente entendido que la presente subsanación forma parte integrante de la sentencia antes mencionada. Así se establece.
-I-
DECISIÓN

En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, corrige de Oficio la sentencia antes referida, dictada por este Órgano Jurisdiccional, toda vez que, donde se lee: “(…) Publíquese, regístrese y notifíquese tanto a las partes como al Procurador del Estado Zulia. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado (…)”, debe leerse del modo siguiente: “(…) Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el presente expediente al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado (…)”.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el presente expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de ____________ de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

La Jueza Presidenta,


BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
Ponente
El Juez Vicepresidente,


OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS

La Jueza,


ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA

El Secretario,


JOSÉ ALBERTO BARRIOS GÓMEZ

EXP. N° AB42-R-2004-000160
BEAC
En fecha _______________ (______) de ________________ de dos mil veinticinco (2025), siendo la (s) ____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.


El Secretario.