JUEZ PONENTE: OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS
EXPEDIENTE Nº: AP42-R-2016-000115
En fecha 13 de marzo de 2025, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó sentencia Nº 2025-200, mediante la cual ordenó notificar al ciudadano LUIYI MANUEL JIMÉNEZ CABALLERO, titular de la cédula de identidad N° V-21.343.310, con el fin de que manifestara su interés en darle continuidad al procedimiento de Segunda Instancia interpuesto contra de la decisión emanada del hoy Juzgado Superior Estadal Séptimo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, de fecha 22 de octubre de 2015, en la cual se declaró Sin Lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto conjuntamente con Amparo Cautelar contra el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (CICPC).
El 26 de marzo de 2025, en cumplimiento con lo ordenado en la sentencia supra identificada, se acordó librar boleta por cartelera dirigida al ciudadano Luiyi Manuel Jiménez Caballero, para ser fijada en la sede de este Órgano Jurisdiccional. En esa misma fecha se libró dicha boleta por cartelera.
En fecha 7 de abril de 2025, se fijó en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional la boleta ordenada, posteriormente, en fecha 9 de mayo de 2025, se retiró de la cartelera de este Juzgado Nacional Segundo la referida boleta.
En fecha 12 de agosto de 2025, notificada como se encuentra la parte de la sentencia dictada por este Juzgado Nacional en fecha 13 de marzo de 2025, y vencido el lapso establecido en la misma, se ratificó la Ponencia al Juez OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS, a los fines que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, el Secretario de este Órgano Jurisdiccional certificó que: “(…) desde el día 7 de abril de 2025, exclusive, fecha en la cual se fijó boleta por cartelera, hasta el 9 de mayo de 2025, exclusive, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondiente a los días 9, 11, 21, 23, 25, 28 y30 de abril de 2025 y 2, 5, y 7 de mayo de 2025, respectivos a la fijación de la boleta por cartelera; y diez (10) días de despacho correspondiente a los días 12, 14, 16, 20, 21, 22, 27 y 28 de mayo de 2025, 6 y 7 de agosto de 2025, correspondientes a la oportunidad para que la parte demandante manifestara su interés en la presente causa (…)”.
-I-
PUNTO ÚNICO
De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, advierte que de la lectura del presente expediente es ostensible observar la inactividad de la parte apelante en la presente causa, la cual entró en estado de sentencia el 23 de mayo de 2016, (Vid. folio 149 del presente expediente). Igualmente, se evidencia que la última actuación de la parte recurrente fue en fecha 8 de noviembre de 2017, cuando consignó diligencia mediante la cual solicitó se pronuncien sobre la apelación (Vid. Folio 166 del presente expediente), constatándose que hasta la presente fecha ha transcurrido más de siete (7) años de inactividad procesal.
En ilación con lo expuesto, es importante para este Juzgado Nacional Segundo resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte querellante deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la sentencia N° 956, de fecha 1º de junio de 2001, y ratificada mediante decisión N° 416, de fecha 28 de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte querellante lleva al Juzgador o Juzgadora a presumir la pérdida del interés, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.
Ahora bien, en virtud que en fecha 13 de marzo de 2025, este Órgano Jurisdiccional ordenó librar la notificación de la parte apelante para que manifestara su interés para continuar con el presente procedimiento y visto que no se obtuvo respuesta en el lapso estipulado, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital debe declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte apelante y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en el presente Recurso de Apelación en consecuencia, queda FIRME el fallo objeto de la presente apelación. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte apelante y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en el presente Recurso de Apelación; En consecuencia, queda FIRME el fallo objeto de la presente apelación.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado de origen. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los __________________ (___) días del mes de _________ de dos mil veinticinco (2025). Año 215º de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Presidenta,
BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
El Juez Vicepresidente,
OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS
Ponente
La Jueza,
ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
El Secretario
JOSÉ ALBERTO BARRIOS GÓMEZ
Exp. Nº AP42-R-2016-000115
OJQC/92
En fecha _________________ ( ) de ___________________ de dos mil veinticinco (2025) siendo la (s) _______ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________________.
El Secretario.
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