REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO: KP02-V-2023-000602
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanas MARIELA DEL CARMEN PIÑA, FRANCISCA DEL CARMEN PIRE Y RUTS BENITA SUAREZ DE MORENO, venezolanas, titulares de las cedulas de identidad N° V-7.406.832, V-7.940.759 y V-9.115.272, asistidas por la abogada Lena Cecilia Camacho Rivero, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 231.129. .
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos ANGELA RODRIGUEZ SUAREZ, MARIA TERESA RODRIGUEZ SUAREZ y JORGE ANTONIO RODRIGUEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-11.263.846, V-9.608.125 y V-10.955.125.
MOTIVO: INQUISICION DE PARETNIDAD.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCION DE LA INSTANCIA).
Quien suscribe Abogada MILANGELA MERCEDES JIMENEZ ESCALONA, en su condición de JUEZ PROVISORIO del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por convocatoria realizada el 19 de Septiembre del año 2024, por la Rectoría Civil del Poder Judicial del estado Lara, en virtud de la designación como Juez Provisorio de este Juzgado, según comunicación signada bajo el Nº TSJ/CJ/OFIC/2216-2024 de fecha 13/08/2024, emitida por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa.
La presente causa inicia por demanda de INQUISICION DE PARETNIDAD, incoada por las Ciudadanas MARIELA DEL CARMEN PIÑA, FRANCISCA DEL CARMEN PIRE Y RUTS BENITA SUAREZ DE MORENO, venezolanas, titulares de las cedulas de identidad N° V-7.406.832, V-7.940.759 y V-9.115.272, asistidas por la abogada Lena Cecilia Camacho Rivero, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 231.129., contra los Ciudadanos ANGELA RODRIGUEZ SUAREZ, MARIA TERESA RODRIGUEZ SUAREZ y JORGE ANTONIO RODRIGUEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-11.263.846, V-9.608.125 y V-10.955.125, en fecha 10/03/2023. En fecha 16/03/2023 se admitió, en fecha 10/04/2023, se dicto auto mediante el cual se anula auto de fecha 16/03/2023, en fecha 10/04/2023, se admitió, en fecha 24/04/2023, se dicto auto mediante el cual se corrigió un error involuntario en el auto de admisión, en fecha 03/05/2023, se ordeno librar compulsa de citación, en fecha 05/05/2023, el alguacil consigno boleta de notificación firmada por el ministerio público, en fecha 16/05/2025, se ordeno librar compulsa de citación al ciudadano Jorge Antonio Rodríguez Suarez, en fecha 24/05/2025 se dicto sentencia interlocutoria, donde se repone la causa al estado de admisión, en fecha 24/05/2023, se dicto auto de admisión, en fecha 09/06/2023 se aboco al conocimiento de la causa la suscrita juez provisorio Belén Beatriz Dan Colmenarez, y se ordeno librar compulsa de citación al codemandado ciudadano Jorge Antonio Rodríguez Suarez, en fecha 16/06/2023 el alguacil consigno boleta de notificación firmada por el Fiscal del Ministerio Publico, en fecha 21/06/2023 el alguacil consigno compulsa de citación sin firmar por el ciudadano Jorge Antonio Rodríguez Suarez, en fecha 28/06/2023, se libro cartel de citación de conformidad con el artículo 223 del código de procedimiento civil.
Al respecto, establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención… (Omissis).
La perención es una sanción ante la conducta omisiva de las partes dentro del proceso, que se traduce en la extinción del mismo como consecuencia de su inactividad durante el plazo determinado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, siempre que no sea imputable al juez, con la finalidad de evitar la pendencia indefinida en el tiempo de los juicios. Durante mucho tiempo se ha establecido que la perención de la instancia opera de pleno derecho y que puede ser declarada de oficio o a petición de parte, sin que se entienda que exista en cabeza del juzgador, un margen de discrecionalidad para el decreto de la misma, ya que la sanción debe ser dictada tan pronto se constate la condición objetiva caracterizada por el transcurso de más de un año sin actuación alguna de parte en el proceso.
En el caso que nos ocupa, se evidencia que la última actuación de la presente causa es de fecha 28/06/2023, conforme consta el sello de este Tribunal; en tal sentido, se evidencia claramente que la presente causa, se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, ya que desde el 28 de junio de 2023, ha transcurrido más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el Artículo 267 de nuestro legislador adjetivo civil general, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA ANUAL, en la presente causa de INQUISICION DE PARETNIDAD, incoada por las Ciudadanas MARIELA DEL CARMEN PIÑA, FRANCISCA DEL CARMEN PIRE Y RUTS BENITA SUAREZ DE MORENO, venezolanas, titulares de las cedulas de identidad N° V-7.406.832, V-7.940.759 y V-9.115.272, asistidas por la abogada Lena Cecilia Camacho Rivero, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 231.129., contra los Ciudadanos ANGELA RODRIGUEZ SUAREZ, MARIA TERESA RODRIGUEZ SUAREZ y JORGE ANTONIO RODRIGUEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-11.263.846, V-9.608.125 y V-10.955.125, de este domicilio. Se ordena el archivo del expediente, remítase oportunamente al archivo Judicial.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas. Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil veinticinco (2025). Años: 215° y 166º.
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. MILANGELA MERCEDES JIMÉNEZ ESCALONA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. ROXANA JOSÉ RAMÍREZ CATARÍ.