REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de septiembre de dos mil veinticinco
215º y 166º

ASUNTO: KP02-V-2023-000641
PARTE DEMANDANTE: ciudadano CARLOS ALFREDO DIAZ BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.955.756, de este domicilio, asistido por el abogado Luis Bautista Zambrano Roa, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 66.364
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PROMOTORA MORROCOY C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 03 de Junio del año 2014, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-404192166, Representada por su director Administrativo ciudadano GILBERTO ENRIQUE VAZQUEZ LUSINCHI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.427.856.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCION DE LA INSTANCIA).
Quien suscribe Abogada MILANGELA MERCEDES JIMENEZ ESCALONA, en su condición de JUEZ PROVISORIO del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por convocatoria realizada el 19 de Septiembre del año 2024, por la Rectoría Civil del Poder Judicial del estado Lara, en virtud de la designación como Juez Provisorio de este Juzgado, según comunicación signada bajo el Nº TSJ/CJ/OFIC/2216-2024 de fecha 13/08/2024, emitida por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa.
La presente causa inicia por demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por el ciudadano CARLOS ALFREDO DIAZ BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.955.756, de este domicilio, asistido por el abogado Luis Bautista Zambrano Roa, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 66.364, contra sociedad mercantil PROMOTORA MORROCOY C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 03 de Junio del año 2014, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-404192166, Representada por su director Administrativo ciudadano GILBERTO ENRIQUE VAZQUEZ LUSINCHI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.427.856, en fecha 14/03/2023. En fecha 24/03/2023, se admitió, en fecha 11/04/2023 se ordenó la citación de la parte demandada, librándose la respectiva compulsa. En fecha 10/05/2023, el alguacil consigno compulsa de citación sin firmar, en fecha 22/05/2023, se acordaron copias certificadas, devolución de originales y se libro cartel de citación de conformidad con el artículo 223 del código de procedimiento civil.
Al respecto, establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención… (Omissis).
La perención es una sanción ante la conducta omisiss de las partes dentro del proceso, que se traduce en la extinción del mismo como consecuencia de su inactividad durante el plazo determinado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, siempre que no sea imputable al juez, con la finalidad de evitar la pendencia indefinida en el tiempo de los juicios. Durante mucho tiempo se ha establecido que la perención de la instancia opera de pleno derecho y que puede ser declarada de oficio o a petición de parte, sin que se entienda que exista en cabeza del juzgador, un margen de discrecionalidad para el decreto de la misma, ya que la sanción debe ser dictada tan pronto se constate la condición objetiva caracterizada por el transcurso de más de un año sin actuación alguna de parte en el proceso.
En el caso que nos ocupa, se evidencia que la última actuación de la presente causa es de fecha 22/05/2023, conforme consta en el sello de la URDD Civil; en tal sentido, se evidencia claramente que la presente causa, se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, ya que desde el 22 de mayo de 2023, ha transcurrido más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el Artículo 267 de nuestro legislador adjetivo civil general, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA ANUAL, en la presente causa de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado por el ciudadano CARLOS ALFREDO DIAZ BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.955.756, de este domicilio, asistido por el abogado Luis Bautista Zambrano Roa, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 66.364, contra sociedad mercantil PROMOTORA MORROCOY C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 03 de Junio del año 2014, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-404192166, Representada por su director Administrativo ciudadano GILBERTO ENRIQUE VAZQUEZ LUSINCHI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.427.856. Se ordena el archivo del expediente, remítase oportunamente al archivo Judicial.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas. Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil veinticinco (2025). Años: 215° y 166º.
LA JUEZ PROVISORIA,


ABG. MILANGELA MERCEDES JIMÉNEZ ESCALONA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. ROXANA JOSÉ RAMÍREZ CATARÍ.
MMJE/RJRC/yde.-