REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO: KP02-V-2025-001629
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana MILDRED DEL CARMEN MORENO GUDIÑO., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.447.541, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO DE LAS PARTES DEMANDANTES: ALEJANDRO JESUS SARMIENTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°170.105.
PARTE DEMANDADA: ciudadanos MARIA CONCEPCION TRUJILLO DE PERALES y JERAMEEL FERNANDO PERALES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.318.978 y V-4.738.126.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO E INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIACON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCION DE LA INSTANCIA).

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente: establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

También se extingue la instancia:
1) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2) Cuando cumplido más de treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3) Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubiesen gestionado la continuación de la causa, ni dado el cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”(negritas de este tribunal)
En tal sentido, se evidencia claramente que desde el día 11 de julio de 2025 fecha en la cual se admitió la demanda, hasta la presente fecha han transcurrido más de treinta días sin que el demandante haya cumplido con las obligaciones que le impone la ley para practicar la citación de la parte demandada, no constando en autos diligencia alguna para impulsarla, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el ordinal 1° del artículo 267 de nuestra código adjetivo civil, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa de COBRO CUMPLIMIENTO DE CONTRATO E INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS, instaurada por la Ciudadana MILDRED DEL CARMEN MORENO GUDIÑO, asistida por su abogado ALEJANDRO JESUS SARMIENTO, ya identificado, contra los ciudadanos: MARIA CONCEPCION TRUJILLO DE PERALES y JERAMEEL FERNANDO PERALES GONZALEZ. Remítase oportunamente al archivo judicial para su guarda y custodia. Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas. Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil veinticinco (2025). Años: 215° y 166º.
LA JUEZ PROVISORIO,


ABG. MILANGELA MERCEDES JIMÉNEZ ESCALONA
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. ROXANA JOSÉ RAMÍREZ CATARÍ.