REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (16) de Septiembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: KP02-V-2025-001910
PARTE DEMANDANTE Ciudadanos LUIS GUILLERMO GOMEZ SEQUERA y GUSTAVO ADOLFO SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-6.170.412 y V-7.438.048, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE Abogado OSCAR RODRIGUEZ LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 161.631.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano GUSTAVO ADOLFO SEQUERA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.526.761.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DE DEMANDADA: Abogada VIRGILIO JOSÉ GOMEZ LINAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 229.851.
RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
ANTECEDENTES.
En fecha 01/08/2025 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de Barquisimeto, demanda por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENDO Y FIRMA DE DOCUMENTO, por los ciudadanos LUIS GUILLERMO GOMEZ SEQUERA y GUSTAVO ADOLFO SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-6.170.412 y V-7.438.048, respectivamente en contra del Ciudadano GUSTAVO ADOLFO SEQUERA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.526.761.
Mediante auto de fecha 11/08/2025, se admitió la pretensión y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, quien mediante diligencia presentada en fecha 13/08/2025, se dio por citado y reconoció el contenido y firma del documento traído como fundamental objeto de reconocimiento.
-II-
DE LOS HECHOS.
La accionante de autos, en su escrito libelar demanda el reconocimiento de contenido y firma del documento privado, suscrito en fecha 14/07/2025, por las partes litigantes en el presente juicio, donde fueron cedidos derechos sucesorales el cual es del tenor siguiente:
“…Yo, GUSTAVO ADOLFO SEQUERA PEREZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-18.526.761, domiciliado en Av. Libertador, Edificio 5D, Piso 2, Apartamento D-10, Urbanización Patarata, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono 0424-5268235, correo electronic gustavo_sequera@hotmail.com, quien actúa en este acto en nombre propio y en representación de sus hermanos CARLOS YOVANI SEQUERA PEREZ y MARY CARLA SEQUERA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-12.706.639 y V-17.307.972, respectivamente, mediante Poder General De Administración, Disposición y Representación debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de Barquisimeto, bajo el N° 11, Tomo 68, Folios 38 hasta el 40 y Protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren Estado Lara, el cual quedo inscrito bajo el N° 30, folio 216, del Tomo 12 del Protocolo de Transcripción del año 2022, quienes en lo sucesivo y a los efectos del presente instrumento se identificaran como “LOS CEDENTES” y por la otra parte, LUIS GUILLERMO GOMEZ SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.170.412, de este domicilio, teléfono 0414-5131509, correo electronic luis.gomez.sequera@gmail.com y GUSTAVO ADOLFO SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.438.048, domiciliado en la Av. Lara, Edificio Torre B, Piso 3 Apto. 3-1, Conjunto Residencial Parque Central, Barquisimeto Estado Lara, teléfono 0414-3509956, correoelectrónicosequera743@gmail.com,quienes a los efectos del presente instrument se identificaran como “LOS CESIONARIOS”, hemos convenido en celebrar la presente CESION DE DERECHOS SUCESORALES a tenor de lo establecido en los Artículos 765 y 1549 del Código Civil Venezolano, sujeto a las siguientes estipulaciones: PRIMERA:“LOSCEDENTES” ceden y traspasan a “LOS CESIONARIOS” todos los intereses derechos y acciones que tienen y les corresponden sobre la sucesión hereditaria Ab Intestato y todos los derechos que esta tuviere sobre otras sucesiones, de la de causante SEQUERA SUAREZ ROSA RAMONA, titular de la cédula deidentidadV-2.917.007, identificada ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT bajo el Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-50236748-9, correspondiente a la SUCESION SEQUERA SUAREZ ROSA RAMONA, tal y como se evidencia en la Planilla de Declaración Sucesoral Forma DS-99032 N° 2200055576, expediente N° 1262/2022 de fecha 17/10/2022, quienfalleció el 19 de enero del año 2022, según Acta de Defunción N° 3 del año 2022, y la cual proviene como derecho hereditario en ésta sucesión de su premuerto padre CARLOS ENRIQUE SEQUERA, titular de la cédula de identidad V-4.342.610, a quien le correspondía el 33,33% sobre una cuenta porcobrar representada por un inmueble hipotecado en garantía, constituido por un apartamento ubicado en la urbanización Valle Arriba, residencias OKTOGONO, piso 2, Apto. N° 0-2, Municipio Baruta, Estado Miranda, según Asunto AP31-S-2021-003532 del Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 13/08/2021, Protocolizado por Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren Estado Lara, N° de Documento 362.2022.2.2164 18/04/2022, representado por sus herederos los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO SEQUERA PEREZ, CARLOS YOVANI SEQUERA PEREZ y MARY CARLA SEQUERA PEREZ, antes identificados, de los cuales les corresponden el 11,11% a cada uno, representando el 33,33% de la totalidad de los derechos sobre la sucesión, tal como se evidencia en la Planilla Sucesoral presentada. SEGUNDA: El precio estipulado por las partes para esta cesión de derechos hereditarios es la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOSSEIS MIL SEIS CIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs 2.306.600,00) equivalentes a VEINTE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA ($20.000,00), según tasa oficial publicada por el Banco Central De Venezuela el día 14 de julio del año 2025. TERCERA: La cesión de la titularidad de los derechos, intereses y acciones a que se refiere la cláusula primera, tiene carácter definitivo e irrevocable por lo que “LOS CEDENTES” no podrán bajo ninguna circunstancia o motivo ejercer acciones judiciales o extrajudiciales para dejar sin efecto este contrato de cesión o para cobrar suma alguna de dinero diferente a la aquí acordada. CUARTA: Queda entendido que como consecuencia del presente contrato de cesión,“LOS CESIONARIOS” quedan facultados para ejercer todas las acciones legales, judiciales y extrajudiciales que el ordenamiento jurídico prevé en materia de los derechos aquí adquiridos. QUINTA:“LOS CEDENTES” se obligan a entregar a “LOS CESIONARIOS” todos y cada uno de los documentos, medios de prueba e información relativos al objeto de esta cesión, con la finalidad de que “LOS CESIONARIOS” pueda ejercer las acciones a que hubiere lugar en virtud de la titularidad de los derechos aquí cedidos. SEXTA: Las partes acuerdan que todos los gastos, tributos y honorarios profesionales que genere el presente contrato de cesión, correrán por cuenta de “LOS CESIONARIOS”. SEPTIMA: Con el otorgamiento de este documento y su entrega a “LOS CESIONARIOS”, realizamos la tradición legal objeto de esta cesión y declaramos que aceptamos la cesión que se nos hace en los términos y condiciones expuestas, quedándonos con el 100% sobre los derechos sucesorales ya descritos, por ser herederos cada uno del 33,33% de la totalidad del mismo. “LOS CEDENTES” declaran recibir en este acto la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs 2.306.600,00) equivalente VEINTE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA ($20.000,00) en dinero efectivo, a su entera y cabal satisfacción. OCTAVA: A efectos de dirimir cualquier controversia judicial que se pudiera generar, las partes acuerdan la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, como domicilio competente. NOVENA: Se realizan dos ejemplares de este CONTRATO PRIVADO DE CESIÓN DE DERECHOS, uno para cada una de las partes, a un mismo tenor y a un solo efecto. Barquisimeto 14 de julio de 2025…”
Por su parte, la demandada en autos Ciudadano GUSTAVO ADOLFO SEQUERA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.526.761, señaló en el escrito presentado en fecha 13/08/2025 lo siguiente:
“…estoy de acuerdo por ser cierto todo ello en lo expuesto, reconozco la firma y el contenido es cierto del documento privado firmado en que riela en el expediente a favor de los ciudadanos LUIS GUILLERMO GOMEZ SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.170.412, de este domicilio, teléfono 0414-5131509, correo electrónico luis.gomez.sequera@gmail.com y GUSTAVO ADOLFO SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.438.048…”
-III-
DE LOS MOTIVOS DE DERECHO PARA DECIDIR.
De las actas que conforman el presente asunto, se desprende que en la presente causa con motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, la accionada de autos de manera libre y voluntaria presento escrito de contestación a la demanda reconociendo el contenido y firma del documento privado de compra venta cursante al folio 04 frente y vuelto, del expediente; configurándose una forma de autocomposición procesal como lo es el convenimiento de la acción, el cual ha sido definido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. RC.000613 expediente 02-242, de fecha 29/09/2003, de la siguiente manera:
“El convenimiento consiste en “...la manifestación formulada por el demandado de aceptar los términos de la demanda, con lo cual declara someterse a la pretensión del actor, admitiendo la veracidad tanto de los hechos como del derecho...”. (Sentencia de fecha 11 de noviembre de 1988, caso: Banco Latino C.A. c/ Balgres C.A.). En este caso, el proceso se autocompone por voluntad unilateral del demandado, lo que supone una manifestación expresa e inequívoca de aceptar la pretensión deducida por el actor”.
En el caso de marras, la parte demandada de autos manifestó aceptar los términos de la demanda, reconociendo el contenido y firma del instrumento objeto de la Litis. En consecuencia, se declara procedente en derecho el acto de autocomposición procesal, cabe decir, la referida transacción y ordenar dar por terminado el presente proceso una vez quede firme la presente decisión. Así se establece.
-IV-
DECISIÓN
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PROCEDENTE EN DERECHO el convenimiento presentado en fecha 13/08/2025, por el Ciudadano GUSTAVO ADOLFO SEQUERA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.526.761. SEGUNDO: se tiene por RECONOCIDO el DOCUMENTO DE CESIÓN DE DERECHOS SUCESORALES, suscrito entre los ciudadanos LUIS GUILLERMO GOMEZ SEQUERA y GUSTAVO ADOLFO SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-6.170.412 y V-7.438.048, respectivamente y el Ciudadano GUSTAVO ADOLFO SEQUERA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.526.761. TERCERO: Por los términos del reconocimiento no hay expresa condenatoria en costas, en conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese regístrese, déjese copia certificadas de la presente decisión y notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Lara, a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre de dos mil veinticinco (2025). Años 215° y 166°.-
LA JUEZ PROVISORIO.
ABG. MILANGELA MERCEDES JIMÉNEZ ESCALONA.
LA SECRETARIA TEMP
ABG. ROXANA JOSÉ RAMÍREZ CATARÍ.-
En esta misma fecha y siendo las 9:35 am se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMP
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