REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: KP02-V-2025-001748
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano DANNY ARAGE ABOU, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.436.471, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio WLADIMIR E. GONZALEZ ZAVARCE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 117.680.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSTRUMAXIMA OCCIDENTE C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, en fecha (11) de Junio del 2015, anotado bajo el N° 30, Tomo 94-A RM365, e inscrita en el Registro de Información Fiscal RIF N° J-406055190, representada por sus directores generales, ciudadanos EDDY MANUEL PEREZ LEMOINE y MIGUEL AUGUSTO PEREZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-12.621.795, y V-11.582.414.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto el escrito de Desistimiento del procedimiento, presentado en fecha 07/08/2025, por el Ciudadano Danny Arrage Abou, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.436.471, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio WLADIMIR E. GONZALEZ ZAVARCE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 117.680., la cual se regirá en los siguientes términos:
“Yo, DANNY ARAGE ABOU, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.436.471, soltero y de este domicilio, actuando en mi propio nombre y en representación de mis intereses, asistido en este acto por el abogado en ejercicio WLADIMIR E. GONZALEZ ZAVARCE, inscrito en el Instituto de previsión del Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 117.680, ante usted respetuosamente ocurro y expongo: DESISTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO e igualmente solicito ciudadana Juez el cierre y Archivo del expediente. Es todo se leyó y firma.”
Ahora bien, en relación con el desistimiento que presenta la parte interviniente en un proceso, la Sala en sentencia N° RC-00981, de fecha 12 de diciembre de 2006, expediente N° AA20-C-2006-000634, caso: A.R.T. contra la sociedad mercantil Ondas del M.C.A., estableció lo siguiente: “…El desistimiento tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto…”
Al respecto, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Negrillas del Tribunal).-
En este orden de ideas, se desprende de los autos que la parte demandada no se encuentra citada en la presente causa, resulta procedente en derecho el desistimiento presentado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Por las razones expresadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el Desistimiento del procedimiento presentado, en el juicio por motivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, instaurada por el Ciudadano Danny Arrage Abou, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.436.471, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio WLADIMIR E. GONZALEZ ZAVARCE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 117.680, en contra, de Sociedad Mercantil CONSTRUMAXIMA OCCIDENTE C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, en fecha (11) de Junio del 2015, anotado bajo el N° 30, Tomo 94-A RM365, e inscrita en el Registro de Información Fiscal RIF N° J-406055190, representada por sus directores generales, ciudadanos EDDY MANUEL PEREZ LEMOINE y MIGUEL AUGUSTO PEREZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-12.621.795, y V-11.582.414. Respectivamente.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º y 166º.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. MILANGELA MERCEDES JIMÉNEZ ESCALONA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ROXANA JOSÉ RAMÍREZ CATARÍ.
MMJE/RJRC.
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