REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara-Carora Carora,
dieciseis (16) de Septiembre de dos Mil Veinticinco
215° y 166°


ASUNTO: KH11-X-2025-0000016-

De las partes y sus Apoderados

De conformidad con lo establecido en el ordinal 2ª del Articulo 243 del Código de procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

Parte Demandante: FELIPE JOSE LOPEZ MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°5.931.150, inscrito en el I.P.S.A bajo el N 79.924

Parte Demandada (s) ELINA ISABEL CRESPO NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.761.162

Motivo: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

Sentencia: SENTENCIA INTERLOCUTORIA (Medida Cautelares)

Inicio

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, el Tribunal conforme lo acordado, Este órgano jurisdiccional administrador de justicia y garante de la tutela judicial efectiva y del debido proceso, en fecha 29/07/2025 se admitió la reforma de la demanda de estimación e intimacion de honorarios profesionales incoada por FELIPE JOSE LOPEZ MELENDEZ, titular de la cedula de identidad N°5.931.150, de una letra a favor a su favor contra la ciudadana ELINA ISABEL CRESPO NAVAS, titular de la cedula de identidad N° 10.761.162 establecido en el 343 del Código de Procedimiento Civil

ESTA JUZGADORA PASA A SEÑALAR:

Señalan los artículos 640, 644 y 646 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Articulo 640. Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma liquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución. El demandante podrá optar entre el procedimiento ordinario y el presente procedimiento, pero éste no será aplicable cuando el deudor no esté presente en la República y no haya dejado apoderado a quien pueda intimarse, o si el apoderado que hubiere dejado se negare a representarlo.

Articulo 644. Son pruebas escritas suficientes a los fines indicados en el articulo anterior: los instrumentos públicos, los instrumentos privados, las cartas, misivas, admisibles según el Código Civil, las facturas aceptadas, las letras de cambio, pagarés, cheques y cualesquiera otros documentos negociables.

Articulo 646. Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas." (Negrillas de la Sala).

Las normas procesales antes transcritas, disponen los requisitos necesarios que se deben cumplir para tramitar el procedimiento monitorio, proceso especial que puede ser utilizado facultativamente por el acreedor de una obligación liquida y exigible de dinero, así en el articulo 646 del Código de Procedimiento Civil, antes copiado, se verifica que el presupuesto fundamental de concesión de las medidas cautelares de embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados, en el procedimiento de intimación, es la presencia de un documento particularmente calificado por la Ley, por lo que si el demandante presenta el instrumento a que se refiere el artículo, el juez estará en el deber legal de decretar la medida.

En el presente juicio un procedimiento intimatorio, la parte demandante presentó su demanda acompañada con los documentos señalados en el articulo 646 del Código de Procedimiento Civil, p actuaciones judiciales tales como:

DE LAS ACTUACIONES CIVILES

1-) Diligencia y Escrito de Solicitud de Medida Innominada de fecha 10 de Mayo de 2022, referido en el presente expediente, que estimo en la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.234.000).

2-) Solicitud de Medida Cautelar de fecha 16 de Mayo de 2022, referido en el presente expediente, que estimo en la cantidad de CIENTO NUEVE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.109.200).

3-) Solicitud de anulación de auto de fecha 24 de Mayo de 2022, referido en el presente expediente, que estimo en la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.234.000).
4-) Diligencia de Apelación de fecha 13 de Junio de 2022, referido en el presente expediente, que estimo en la cantidad de QUINCE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.15.600).

5-) Diligencia de fecha 13 de Junio de 2022, referido en el presente expediente, que estimo en la cantidad de VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.23.400).

6-) Diligencia de solicitud de Copias Certificadas de fecha 28 de Junio de 2022, referido en el presente expediente, que estimo en la cantidad de QUINCE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.15.600).

7-) Diligencia de Consignación de copias certificadas de fecha 01 de Julio de 2022. referido en el presente expediente, que estimo en la cantidad de QUINCE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.15.600).

8-) Diligencia de Consignación de Solicitud de Medida Innominada de fecha 12 de Julio de 2022, referido en el presente expediente, que estimo en la cantidad de QUINCE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.15.600).

9-) Diligencia y Escrito de Apelación, de fecha 11 de Agosto de 2022, referido en el presente expediente, que estimo en la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs.468.000).

10-) Diligencia solicitando avocarmiento de fecha 18 de Noviembre de 2022, referido en el presente expediente, que estimo en la cantidad de VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.23.400).

11-) Escrito de Contestación a la Articulación Probatoria de fecha 07 de Diciembre de 2022, referido en el presente expediente, que estimo en la cantidad de CIENTO VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.124.800)(...Omisis...)

DE LAS ACTUACIONES PENALES

1-) Solicitud de nombramiento como defensor privado de fecha 18 de Marzo del 2022, que estimo en la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.4.800).

2-) Solicitud de copias certificadas de fecha 24 de marzo del 2022, que estimo en la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.4.800).

3-) Solicitud de Acto Conclusivo de fecha 18 de Abril del 2022, que estimo en la cantidad de TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.31.200).

4-) Solicitud de Suspensión de la causa de fecha 25 de Mayo del 2022, que estimo en la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.46.800).

5-) Solicitud de repuesta de fecha 8 de junio del 2022, que estimo en la cantidad de TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.31.200).

6-) solicitud de copias de fecha 15 de Junio del 2022, que estimo en la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.4.800).

7-) Solicitud de acto conclusivo de fecha 16 de Junio del 2022, que estimo en la cantidad de TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.31.200). (...Omisis...)

e igualmente con la normativa del Código Adjetivo, establece que en cualquier estado de la causa podrán las partes solicitar cualquiera de las medidas preventivas a que se refiere el Libro Tercero de este Código, incluyendo la medida de prohibición de enajenar y grabar Bienes inmuebles, establecida en el articulo 646, debe considerarse como pertinente la solicitud de Medida de Enajenar y de Grabar bienes Inmuebles, tomando en consideración de la misma manera, que a criterio de este Sentenciador, se cumplen los extremos requeridos por la disposición legal ya comentada (Art 646 C.P.C.) así mismo en aplicación del articulo 585 del Código de Procedimiento Civil y acogiendo lo establecido mediante sentencia de fecha 21/06/2005, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia nuevamente de la Magistrada Isbelia Pérez de Caballero, expediente N° 2004-805, donde indica que para el decreto de medidas cautelares deben estar cumplidos los extremos exigidos por decreto, esto es, la presunción grave del derecho que se reclama y el riesgo real y comprobable de que resulte ilusoria la ejecución de la sentencia definitiva, y visto que de la revisión de las actas que conforman la causa principal, se pudo constatar que la parte actora acompaño al libelo una serie de documentos fundamentales de la acción documento de propiedad del inmueble del demandado ELINA ISABEL CRESPO NAVAS, titular de la cedula de identidad N° 10.761.162 y publicaciones de venta del referido inmueble bien propiedad de la demandada, quedando demostrado el Temor Fundado de que quede ilusoria la medida, fotografia del inmueble publicada en la Red Social Facebook, donde se lee: "En venta ubicados en Santa Rita cerca del club manantial" y se puede apreciar donde indica la ubicación del inmueble en venta. En consecuencia, este órgano jurisdiccional en esta etapa del proceso, concluye que en el caso de autos, se encuentran verificados los supuestos establecidos en la norma señalada en los articulos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, para acordar la medidas solicitadas, sin que ello implique anticipar juicio de valor, esta Juzgadora DECRETA: PROCEDENTE LA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR: sobre un inmueble constituido por un la totalidad de un lote de Terreno Propio, y las Bienhechurias sobre el construidas y su cerca perimetral la cual consta de tres (3) paredes o lados ubicada según documento de propiedad en calle futura. Sector la Toñona de la Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel Municipio Torres del Estado Lara carrera 02, las Veras, con calle 31 Bucarest Urbanización Santa Rita y que tiene una extensión de 20 metros de frente con 30 metros de fondo para ser un total de 600 metros cuadrados", registrado e inscrito bajo el numero 2013.741, asiento registral 1: Matricula: 360.11.6.1.4705, correspondiente al libro de folio real del año 2013 que le pertenece a la demandada por haber formado parte de la comunidad conyugal que fomento durante su matrimonio con el ciudadano CARLOS JAVIEL MARIN CRESPO, portador de la cedula de identidad V-12.942.137, y que le fue entregado a la demandada el CIEN POR CIENTO (100%) de la Totalidad según juicio llevado ante el TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL, Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA CON SEDE EN BARQUISIMETO, bajo el número de expediente KP03-F-2021-000-453: mediante Acuerdo Conciliatorio de conformidad con el articulo 257 del Código de suscrito partes Procedimiento Civil por las en fecha Dieciocho de Mayo del 2023, en el cual se solicito la Homologación del Acuerdo Consignado en fecha 9 de Mayo del 2023 ante la URDD Civil de Barquisimeto estado Lara mediante acuerdo que consignaron marcado con la letra "C", dicho acuerdo fue Homologado por sentencia interlocutoria de fecha 12 de Junio del 2023, y Auto de fecha 20 de Junio del 2023. declarando firme la sentencia interlocutoria de fecha 12 de junio del 2023, En consecuencia, este Tribunal de acuerdo a nuestra norma, decreta lo siguiente: SE ORDENA notificar por oficio a LA OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO PUBLICO INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO TORRES y del Estado Lara, para que estampe las notas marginales correspondientes y de respuesta de su cumplimiento, remitiéndole a tales efectos copia certificada de la presente decisión. Así se resuelve. Remitase oficio

No hay condenatoria en costas en virtud de que lo decidido además de ser preventivo, no implica pronunciamiento sobre el fondo de lo litigado.

Dada la provisionalidad y revocabilidad de la medida decretada, se le señala a la parte actora que la falta de impulso procesal del juicio principal, asi como de la medida decretada, acarreara la suspensión de la misma. Así se decide. Cúmplase.

La Juez Provisoria

Abg. Dolores Malave

La Secretaria

Abg. Karemth Alcalá

En esta misma fecha, se registro bajo el N° 020-2025, publico y se dejó copia certificada en los archivos llegados en el tribunal de la anterior sentencia interlocutoria, siendo las 11:15 Am de la Mañana.


La Secretaria

Abg. Karemth Alcalá