REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
215° - 166°
Exp. Nro. 2008-23
En fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil veintitrés (2023), se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con solicitud de Amparo Cautelar y medidas cautelares innominadas, interpuesto por el abogado Gerardo Ignacio González Nagel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.608.238 e inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 22.808, actuando en carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “FARMACIA CASA SAAS, C.A”, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 03 de mayo de 2016, bajo el Nro. 43, Tomo 19-A RM1, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-40787227-3, representación del apoderado que se evidencia de instrumento Poder cursante del folio ochenta y cinco (85) al folio ochenta y siete (87), del presente expediente, asentado bajo el No. 33, Tomo 9, Folios 108 al 110, de fecha diez (10) de marzo de dos mil veintitrés (2023), contra el Acto Administrativo con el alfanumérico PRE-CJ/002-2023, emitido por el FONDO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (FONACIT), en fecha dieciocho (18) de enero de dos mil veintitrés (2023).
En la misma fecha veintiocho (28) de Marzo de 2023, se le dio entrada al presente recurso y se ordeno notificar al Procurador General de la Republica, Fiscal Nonagésimo Séptimo del Ministerio Publico con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo, Contencioso Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y al Presidente del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT).
En fecha diez (10) de abril de dos mil veintitrés (2023), Este Juzgado mediante Resolución Nro. 066-23 declaró PROCEDENTE la acción de Amparo Cautelar ejercida conjuntamente con el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el contribuyente y ordeno notificar al ciudadano Procurador General de la Republica y al Presidente del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT), mediante Oficios Nro. 097-2023 y 098-2023.
En fecha veintiséis (26) de abril de dos mil veintitrés (2023), el abogado Carlos Eduardo Fuentes Castellanos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-21.567.130 e inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 252.840, actuando en carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “FARMACIA CASA SAAS, C.A.”, concurrió ante este Despacho Judicial a los fines de Exponer: “consigno las copias fotostáticas simples del escrito de interposición del Recurso contencioso Tributario, del auto de entrada y de la decisión de este tribunal de fecha 10 de abril de 2023 que declaró procedente la acción de amparo cautelar todas para que sean certificadas por este digno tribunal, así mismo proveyó al Alguacil de este Tribunal los emolumentos para que sean practicadas las respectivas notificaciones de ley…”.
En fecha veintisiete (27) de abril de dos mil veintitrés (2023), la suscrita Secretaria de este Juzgado ordenó librar oficios de notificación signado bajo los números 109-23, 110-23 y 111-23, dirigidos al Procurador General de la Republica, al ciudadano Fiscal Nonagésimo Séptimo del Ministerio Publico con competencia especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derecho y Garantías Constitucionales de la Circunscripción judicial del Estado Zulia y al Presidente del fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT).
En fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023), el Alguacil Natural de este Despacho Judicial consignó los oficios de notificación signados bajo los números 097-23, 098-23, 109-23, 110-23 y 111-23, dirigidos a los organismos anteriormente identificados, recibidos, firmados y sellados.
En fecha dos (02) de octubre de dos mil veintitrés (2023), la abogada Belkis Josefina Briceño Sifontes, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.166.809, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.328, actuando en carácter de Apoderada Judicial del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT), consignó documento poder ad efectum videndi, en el cual se acredita en el carácter con el que actúa y presentó escrito de oposición a la sentencia interlocutoria dictada en fecha diez (10) de abril de dos mil veintitrés (2023), constante de seis (06) folios útiles y sus anexos.
En fecha tres (03) de octubre de dos mil veintitrés (2023), este Juzgado acordó formar pieza aparte para la sustanciación de la medida cautelar.
En fecha nueve (09) de octubre de dos mil veintitrés (2023), este Juzgado mediante Resolución Nro. 161-2023 declaró ADMISIBLE el presente recurso y libró oficio de Notificación Nro. 283-2023, dirigido al Procurador General de la Republica,
En fecha siete (07) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), el Alguacil de este Juzgado concurrió ante este despacho Judicial a los fines de exponer “consigno Oficio Nro. 283-2023, dirigido al Procurador General de la Republica el cual fue recibido, firmado y sellado…”.
En fecha cinco (05) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), el abogado Gerardo Ignacio González Nagel, anteriormente identificado en autos, consignó escrito donde manifiesta interés procesal para que los lapsos de promoción y evacuación de pruebas transcurran íntegramente, aún cuando no ejercen su derecho a la promoción y evacuación de pruebas durante los lapsos establecidos en los artículos 296, 297 y 298 del Código Orgánico Tributario.
En fecha catorce (14) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), la abogada Aranza Moreno Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.749.841 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 320.483, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT), consignó documento poder ad effecttum videndi, en el cual se acredita en el carácter con el que actúa, y consignó escrito de promoción de pruebas, constante de tres (03) folios útiles y sus vueltos.
En fecha seis (06) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), mediante resolución Nro. 013-2024 se admitieron las pruebas promovidas por la apoderada judicial del FONACIT.
En fecha dos (02) de abril de dos mil veinticuatro (2024), el Alguacil de este Juzgado concurrió ante este despacho Judicial a los fines de exponer “consigno Oficio Nro. 036-24, dirigido al Procurador General de la Republica el cual fue recibido, firmado y sellado…”.
En fecha veinticinco (25) de Junio de dos mil veinticuatro (2024), este Tribunal mediante auto dejo constancia que el término para la presentación de informe comenzaría a transcurrir el día de despacho siguiente a la publicación del mencionado auto.
En fecha veintitrés (23) de julio de dos mil veinticuatro (2024), el abogado Gerardo Ignacio Gonzalez Nagel, previamente identificado, en su carácter de apoderado de la contribuyente, presentó escrito de informe constante de treinta y cuatro (34) folios útiles. En la misma fecha la abogada Aranza Moreno Pérez, previamente identificada, en su carácter de apoderada judicial del FONACIT, presentó escrito de informe constante de tres (03) folios útiles con sus vueltos.
En fecha trece (13) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), siendo el ultimo día de los ocho días de despacho siguientes a la presentación de los informes el apoderado judicial de la contribuyente Gerardo Ignacio González Nagel, previamente identificado, presento escrito constante de veinticinco (25) folios útiles. Seguidamente, este Tribunal acordó agregar el referido escrito de observaciones a sus actas respectivas En la misma fecha este Tribunal dijo “Vistos” a la presente causa y entró en término para dictar sentencia.
En fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), este Tribunal mediante Resolución Nro. 076-2024 declaró CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario en estudio y se libraron oficios de notificación dirigidos al Procurador General de la República y al Presidente del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT).
En fecha (12) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), la abogada Belkis Josefina Briceño Sifontes, anteriormente mencionada en autos, actuando en carácter de Apoderada Judicial del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT), presentó escrito de Apelación de la decisión definitiva Nro. 076-2024 de fecha 31 de octubre de 2024.
En fecha veintiocho (28) de julio de dos mil veinticinco (2025), el abogado en ejercicio Gerardo Feliche Lione Pedra, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.574.745, e inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 292.753, actuando con el carácter de apoderado judicial del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT), presentó escrito judicial a través del cual solicitó el decaimiento del objeto en la presente causa.
En misma fecha, veintiocho (28) de julio de dos mil veinticinco (2025), el abogado Jesús Alberto García Sánchez, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.819.906, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 148.669, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, consignó escrito mediante la cual solicitó el desistimiento en el presente recurso contencioso tributario.
-I-
ALEGATOS DE LA RECURRENTE CON RELACIÓN A LA SOLICITUD DEL DESISTIMIENTO DE LA ACCION DE NULIDAD
La representación judicial de la recurrente expresó que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, presenta “…formal desistimiento de la presente acción, iniciada por [la] representada, en razón de haber celebrado acuerdo de pago en fecha 26 de junio del presente año, con el FONDO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACIÓN (FONACIT), el cual se acompaña en este acto marcado [a su decir] con la letra B, todo lo cual fue debidamente cumplido y se demuestra con los respectivos certificados electrónicos de aporte LOCTI, números: 278453J407872273, 524879J407872273, 525078J4078722738 y 525139J407872273, que incluyen los periodos 2021 al 2024 marcado [a su decir] con la letra C, por lo que solicito se sirva dar por terminado el presente asunto y se ordene el archivo del expediente previa homologación del mismo y se dejen sin efecto las actuaciones o medidas cautelares que hayan sido decretadas en el cuaderno de medidas.”
-II-
ALEGATOS DEL FONACIT CON RELACIÓN A LA SOLICITUD DE DECAIMIENTO DEL OBJETO
La representación judicial del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT), concurrió ante este Despacho Judicial y presentó escrito a los fines de solicitar: “…el DECAIMIENTO DEL OBJETO en la presente causa, dado que las pretensiones que dieron origen al presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto no tiene razón de ser, dado que la representación de la Sociedad Mercantil “FARMACIA CASA SAAS, C.A.”, Inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-40787227-3, suscribió en fecha 26 de junio de 2025, un Convenimiento de Pago de diferencias de aportes adeudados, en el cual otorgó fiel cumplimiento a nuestro procedimiento de autodeclaración, fundamentado en nuestra Ley especial e instrumentos publicados en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente cumplió con la protección del aporte en moneda extranjera dólar estadounidense, que ejecuta mi representada en atención al Estado democrático y social de Derecho y de justicia y al Principio de Igualdad Constitucional, incluso cumplió el período gravable 2023-2024 que dio origen a esta segunda demanda”.
Consecuente a lo anteriormente expuesto, la parte recurrida expuso que “…vale decir, que para los periodos gravables irregulares comprendidos del 01/07/2019 al 30/06/2020; del 01/07/2020 al 30/06/2021, y; del 01/07/2021 al 30/06/2022 y, del 1/07/2022 al 30/06/2023, de los cuales habían obtenido sentencia favorable por parte de este Tribunal, pagó CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS, ($. 4.664,96), convertidos en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela fijada para el 30 de junio de 2025...”.
En este mismo orden, la representación judicial de la República señaló que “…las circunstancias y hechos que dieron origen al presente Recurso Contencioso Tributario, tramitado en el expediente N° 2094-2025 según la nomenclatura interna de este Tribunal, han dejado de existir, y la institución ha logrado efectuar el cobro para el Fisco Nacional….”.
En este sentido, la parte recurrida precisó que “…la Sociedad Mercantil FARMACIA CASA SAAS, C.A.., honró los aportes reclamados, debidamente protegidos en moneda extranjera (dólar estadounidense), los cuales son esenciales para el financiamiento que el Ejecutivo Nacional otorga a proyectos y programas de interés público que generen conocimientos, soberanía e independencia económica. En cuanto a la multa y los intereses moratorios, el legislador de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (2022) estableció que estos forman parte del patrimonio del FONACIT, según lo dispuesto en el artículo 58. El pago de estos últimos se acordará mediante otros instrumentos entre el FONACIT y GRUPO COBECA...”.
- III –
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La recurrente solicitó la anulación del contenido de la Resolución Nro. PRE-CJ/002-2023, emitida por Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT), en fecha dieciocho (18) de enero de dos mil veintitrés (2023).
Luego de tramitado todo el procedimiento hasta llegar a etapa de apelación del presente Recurso Contencioso Tributario, la representación judicial de la contribuyente desiste de la demanda y solicita se homologue dicho desistimiento.
A este respecto, observa el Tribunal que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia tributaria por remisión del artículo 334 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2020, establece:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Vista la norma adjetiva, pasa este Tribunal a analizar si están cumplidos los extremos del artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
En el presente caso, el ciudadano JESÚS ALBERTO GARCÍA SÁNCHEZ, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “FARMACIA CASA SAAS, C.A”., mediante escrito manifestó que: “…ocurro a presentar formal desistimiento de la presente acción, iniciada por [la] representada, en razón de haber celebrado acuerdo de pago en fecha 26 de junio del presente año, con el FONDO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (FONACIT), el cual se acompaña en este acto marcado [a su decir] con la letra B, todo lo cual fue debidamente cumplido y se demuestra con los respectivos certificados electrónicos de aporte LOCTI, números: 278453J407872273, 524879J407872273, 525078J4078722738 y 525139J407872273, que incluyen los periodos 2021 al 2024 marcado [a su decir] con la letra C, por lo que solicito se sirva dar por terminado el presente asunto y se ordene el archivo del expediente previa homologación del mismo y se dejen sin efecto las actuaciones o medidas cautelares que hayan sido decretadas en el cuaderno de medida”.
Observa igualmente, que el desistimiento del Recurso Contencioso Tributario fue efectuado por el ciudadano Jesús Alberto García Sánchez, en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente FARMACIA CASA SAAS, C.A, y, al efecto se observa el contenido del documento poder que el ciudadano Carlos Luis Belloso Elgueazabal, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.951.731, en su carácter de Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad Mercantil otorgó al mencionado abogado; y del contenido del poder originario autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo, del estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de junio de dos mil veinticinco (2025), bajo el Nro. 6, Tomo 46 Folios del 97 hasta el 114 de los libros de autenticaciones llevado por dicha notaria, en el mencionado documento poder se observa, la facultad que se le otorga a los apoderados para que represente, sostenga y defienda los derechos e intereses de la contribuyente; pudiendo desistir, transigir y convenir, entre otros.
En razón de lo cual, visto que la persona que representa judicialmente a la contribuyente, ha manifestado su voluntad de desistir del presente Recurso Contencioso Tributario; y que el presente desistimiento no versa sobre materias en las cuales no pueda darse esta figura, se da por consumado el mismo. Así se decide.-
2. En cuanto a las costas del proceso, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2020, establece:
“Artículo 335: Declarado totalmente sin lugar el Recurso Contencioso, el tribunal procederá en la respectiva sentencia a condenar en costas al contribuyente o responsable, en un monto que no excederá del diez por ciento (10%) de la cuantía del recurso. Cuando el asunto no tenga una cuantía determinada, el Tribunal fijará prudencialmente las costas.
Cuando a su vez la Administración Tributaria resultare totalmente vencida por sentencia definitivamente firme, será condenada en costas en los términos previstos en este artículo. Asimismo, dichas sentencias indicarán la reparación por los daños que sufran los interesados, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la Administración Tributaria.
Los intereses son independientes de las costas, pero ellos no correrán durante el tiempo en que el juicio esté paralizado.
Parágrafo Único: El Tribunal podrá eximir del pago de costas, cuando a su juicio la parte perdidosa haya tenido motivos racionales para litigar, en cuyo caso se hará declaración expresa de estos motivos en la sentencia”.
Dispone la norma que la naturaleza de las costas son todos los gastos hechos por las partes en la sustanciación de los asuntos judiciales, siendo una indemnización debida del demandado por los gastos diversos durante la sustanciación del procedimiento, y siempre que no hubiese consentimiento entre las partes de dicho desistimiento. En consecuencia, y de conformidad con las normas procedentes, este Juzgado no estima procedente en el presente caso la condenatoria en costas, tomando en consideración que el proceso fue desestimado con el convenimiento de ambas partes. Así se resuelve.-
-IV-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil “FARMACIA CASA SAAS, C.A”, contra Acto Administrativo con el alfanumérico PRE-CJ/002-2023 de fecha dieciocho (18) de enero de dos mil veintitrés (2023), emitido por el Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación(FONACIT), que se sustancia bajo expediente N° 2008-23, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
1.- HOMOLOGA y da por consumado el desistimiento de la demanda en el presente Recurso Contencioso Tributario, formulado por el abogado Jesús Alberto García Sánchez, en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente FARMACIA CASA SAAS, C.A, y le da el carácter de COSA JUZGADA.
2.- Notifíquese de esta resolución al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela.
3.- Se condena en COSTAS a la contribuyente “FARMACIA CASA SAAS, C.A”, en el uno (1%) del monto debatido en el presente proceso.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Déjese copia. Dado, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025). Año: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Superior,
Dra. Maria Ignacia Añez Cardozo. El Secretario Temporal,
MSc. Luis Gonzalez.
MIAC/Lt
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