REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
215° - 166°
Exp. Nro. 2085-24
En fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con acción de amparo cautelar y medidas cautelares innominadas, interpuesto ante este Juzgado por el abogado GERARDO IGNACIO GONZÁLEZ NAGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.608.238 e Inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo la matrícula Nro. 22.808, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “DROGUERIA COBECA OCCIDENTE, C.A (COBECA OCCIDENTE)”, domiciliada en la avenida 16 (antes Av. Goajira) entre calles 16 y 20 Nro. 17-286, Zona Industrial Norte (Sector Canchancha), parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del estado Zulia, originalmente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha veintiocho (28) de junio de mil novecientos sesenta y siete (1967), bajo el Nro. 32, Tomo 3; y la última reforma inscrita ante el Registro Mercantil del estado Zulia, en fecha veinte (20) de noviembre de dos mil catorce (2014), bajo el Nro. 49, Tomo 38-A RM, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-07009500-8, representación que se evidencia de instrumento poder anexado en copias simples, cursante a los folios ciento uno (101) al ciento tres (103) de la pieza principal número 1 del expediente judicial; contra la Resolución identificada con el alfanumérico PRE-CJ 170-2024, dictada por el Presidente del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT), en fecha siete (07) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), siendo notificado el doce (12) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).
-I-
DEL ITER PROCEDIMENTAL EN SEDE JURISDICCIONAL
En la misma fecha (21 de noviembre de 2024), se ordenó notificar al Procurador General de la República, a la Presidencia (E) del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e innovación (FONACIT) y, al ciudadano Fiscal Nonagésimo Séptimo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo, Contencioso Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
En fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), este Juzgado Superior dictó sentencia interlocutoria bajo Nro. 009-2025, en la cual declaró la admisión provisional del presente recurso e improcedente la solicitud de amparo cautelar interpuesta por la contribuyente y, se ordenó librar oficios de notificación Nros. 055-2025 y 056-2025 dirigidos al Procurador General de la República y, al Presidente del Fondo Nacional de Ciencia, Innovación y Tecnología (FONACIT), respectivamente.
En fecha veintiocho (28) de julio de dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Tribunal el abogado Gerardo Feliche Lione Pedra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-24.574.745 e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo la matrícula Nro. 292.753, actuando con el carácter de apoderado judicial del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT), quien presentó escrito constante de un (01) folio con su vuelto y anexos, en el cual consignó documento poder en copias simples, confrontado (ad effectum videndi) de forma electrónica por medio de formato QR, constante de cuatro (01) folio útiles con sus vueltos, el cual acredita su representación en la presente causa. Asimismo solicitó “el decaimiento del objeto en la presente causa…”, siendo agregados a las actas que integran el presente expediente.
En la misma oportunidad (28 de julio de 2025), el abogado Jesús Alberto García Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.819.906 e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo la matrícula Nro. 148.669, actuando con el carácter de apoderado judicial de la contribuyente, identificada en autos, mediante escrito constante de un (01) folio útil y sus anexos consignó documento poder en copias simples, confrontado (ad effectum videndi) de forma electrónica por medio de formato QR, constante de un (04) folios con sus vueltos, el cual acredita su representación en la presente causa. Asimismo expuso “…ocurro a presentar formal desistimiento de la presente acción, iniciada por mi representada…”, siendo agregados a las actas que integran el presente expediente.
En este sentido, este Tribunal procede a pronunciarse seguidamente sobre las solicitudes planteadas.
-II-
ALEGATOS DEL APODERADO JUDICIAL DE LA RECURRENTE CON RELACIÓN A LA SOLICITUD DEL DESISTIMIENTO DE LA ACCION DE NULIDAD
En fecha veintiocho (28) de julio de dos mil veinticinco (2025), el abogado Jesús Alberto García Sánchez, antes identificado, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil “Droguería Cobeca Occidente, C.A”, consignó escrito, constante de un (01) folio útil y sus anexos, inserto a los folios doscientos sesenta (260) al doscientos setenta y cuatro (274) de la pieza principal número 1 del expediente judicial de la presente causa, en el cual indicó lo siguiente:
Señaló que “de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ocurro a presentar formal desistimiento de la presente acción, iniciada por mi representada, en razón de haber celebrado acuerdo de pago en fecha 26 de junio del presente año, con el FONDO NACIONAL DE CIENCIA TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (FONACIT)…”.
Para demostrar lo alegado, mencionó los certificados electrónicos de aporte LOCTI, identificados con los códigos: 279120J070095008, 524144J070095008, 524341J070095008 y 525127J070095008, respectivamente, correspondiente a los períodos desde el año 2021 al 2024.
Finalmente, solicitó se declarase concluido el presente juicio y se ordenase el archivo del presente expediente, previa homologación realizada por este tribunal.
-III-
ALEGATOS POR PARTE DEL DEL FONDO NACIONAL DE CIENCIA TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (FONACIT) CON RELACIÓN A LA SOLICITUD DE DECAIMIENTO DEL OBJETO
En fecha veintiocho (28) de julio de dos mil veinticinco (2025), el abogado Gerardo Feliche Lione Pedra, antes descrito, actuando en su carácter de apoderado judicial del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT), consignó escrito, constante de un (01) folio útil, con sus vueltos y sus anexos, inserto a los folios doscientos treinta y ocho (238) al doscientos cincuenta y ocho (258) de la pieza principal número 1 del expediente judicial, conforme se describe a continuación:
En este sentido, la parte recurrida solicitó el decaimiento del objeto en el Recurso Contencioso Tributario bajo análisis, en virtud del convenimiento de pago de diferencias de aportes adeudados, suscrito en fecha 26 de junio de 2025, por la recurrente, para así de esta manera otorgarle fiel cumplimiento al procedimiento de autodeclaración, el cual tiene su fundamento en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (2014), entre otras normativas legales publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Destacó el cumplimiento de la contribuyente con la protección del aporte en moneda extranjera dólar estadounidense, en atención al Estado democrático y social de Derecho y de Justicia y al principio de igualdad Constitucional, inclusive cumplió con el período gravable 2023-2024 que dio origen a la presente causa.
Expresó la práctica de los períodos gravables irregulares comprendidos del 01/07/2018 al 30/06/2019; 01/07/2019 al 30/06/2020; 01/07/2020 al 30/06/2021; 01/07/2021 al 30/06/2022, y; del 1/07/2022 al 30/06/2023, por el pago de CIENTO DIECISIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO DOLARES ESTADOUNIDENSES CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS (US 17.558,95), convertidos en bolívares a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para la fecha 02 de julio de 2025.
Afirmó que las circunstancias y hechos que dieron origen al Recurso Contencioso bajo examen, dejaron de existir, en virtud del cobro por parte de la Institución para el Fisco Nacional.
A su vez, la parte recurrida puntualizó que: “la sociedad mercantil DROGUERÍA COBECA OCCIDENTE, C.A (COBECA) honró los aportes recamados, debidamente protegidos en moneda extranjera (dólar estadounidense), los cuales son esenciales para el financiamiento que el Ejecutivo Nacional otorga a proyectos y programas de interés público que generen conocimientos, soberanía e independencia económica…”. Así, en lo que refiere a la multa y los intereses moratorios, la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e innovación (2022), fundamenta en su artículo 58 , que el pago de estos últimos se acordará mediante otros instrumentos entre el Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT) y Grupo Cobeca.
Por todo lo expuesto, la representación judicial del FONACIT, consignó en copias simples: i)Solicitud de convenimiento de pago, de fecha 20 de junio de 2025, ii) Convenimiento de pago suscrito el 26 de junio de 2025, iii)Pagos realizados en fecha 02 de julio de 2025, iv)Estado de cuenta aportante LOCTI, que reflejan los correspondientes pagos realizados por concepto de aporte a la ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones y, v)Certificado electrónico de aporte LOCTI para los períodos gravables 2018-2019, 2019-2020, 2020-2021, 2021-2022, 2022-2023, 2023-2024 y 2024-2025.
-IV –
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1.- La recurrente solicitó la anulación del contenido de la PRE-CJ 170-2024, dictada por el Presidente del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT), en fecha siete (07) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).
Luego de tramitado todo el procedimiento hasta llegar a etapa de admisión del presente Recurso Contencioso Tributario, la representación judicial de la contribuyente desiste de la demanda y solicita se homologue dicho desistimiento.
A este respecto, observa este Tribunal que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia tributaria por remisión del artículo 340 del Decreto Constituyente del Código Orgánico Tributario de 2020, establece:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Vista la norma adjetiva, pasa este Tribunal a analizar si están cumplidos los extremos del artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
En el presente caso, el ciudadano JESUS ALBERTO GARCÍA SANCHEZ, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “DROGUERIA COBECA OCCIDENTE, C.A (COBECA OCCIDENTE)”, mediante escrito manifestó que: “…ocurro a presentar formal desistimiento de la presente acción, iniciada por [la] representada, en razón de haber celebrado acuerdo de pago en fecha 26 de junio del presente año, con el FONDO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACIÓN (FONACIT), el cual se acompaña en este acto marcado [a su decir] con la letra B, todo lo cual fue debidamente cumplido y se demuestra con los respectivos certificados electrónicos de aporte LOCTI, números: 279120J070095008, 524144J070095008, 524341J070095008 y 525127J070095008, que incluyen los periodos 2021 al 2024 marcado [a su decir] con la letra C, por lo que solicito se sirva dar por terminado el presente asunto y se ordene el archivo del expediente previa homologación del mismo y se dejen sin efecto las actuaciones o medidas cautelares que hayan sido decretadas en el cuaderno de medidas”.
Observa igualmente, que el desistimiento del Recurso Contencioso Tributario fue efectuado por el ciudadano JESUS ALBERTO GARCÍA SANCHEZ, en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “DROGUERIA COBECA OCCIDENTE, C.A (COBECA OCCIDENTE)”, y, al efecto se evidencia el contenido del documento poder que el ciudadano ISAIAS ALBERTO VALERA MORILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.882.212 en su carácter de Presidente de la Junta Directiva de la referida Sociedad Mercantil otorgó al mencionado abogado; y del contenido del poder originario autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo, del estado Zulia, en fecha dieciocho (18) de julio de dos mil veinticinco (2025), bajo el Nro. 2, Tomo 47 Folios del 27 hasta el 32 de los libros de autenticaciones llevado por dicha notaria, en el mencionado documento poder se observa, la facultad que se le otorga a los apoderados judiciales para que represente, sostenga y defienda los derechos e intereses de la contribuyente; pudiendo “convenir, desistir y transigir”, entre otros.
En razón de lo cual, visto que la persona que representa judicialmente a la contribuyente, ha manifestado su voluntad de desistir del Recurso Contencioso Tributario; y que el presente desistimiento no versa sobre materias en las cuales no pueda darse esta figura, se da por consumado el mismo. Así se decide.-
2. En cuanto a las costas del proceso, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2020, establece:
“Artículo 335: Declarado totalmente sin lugar el Recurso Contencioso, el tribunal procederá en la respectiva sentencia a condenar en costas al contribuyente o responsable, en un monto que no excederá del diez por ciento (10%) de la cuantía del recurso. Cuando el asunto no tenga una cuantía determinada, el Tribunal fijará prudencialmente las costas.
Cuando a su vez la Administración Tributaria resultare totalmente vencida por sentencia definitivamente firme, será condenada en costas en los términos previstos en este artículo. Asimismo, dichas sentencias indicarán la reparación por los daños que sufran los interesados, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la Administración Tributaria.
Los intereses son independientes de las costas, pero ellos no correrán durante el tiempo en que el juicio esté paralizado.
Parágrafo Único: El Tribunal podrá eximir del pago de costas, cuando a su juicio la parte perdidosa haya tenido motivos racionales para litigar, en cuyo caso se hará declaración expresa de estos motivos en la sentencia”.
Dispone la norma que la naturaleza de las costas son todos los gastos hechos por las partes en la sustanciación de los asuntos judiciales, siendo una indemnización debida del demandante por los gastos diversos durante la sustanciación del procedimiento. En consecuencia, y de conformidad con las normas precedentes, este Juzgado no estima procedente en el presente caso la condenatoria en costas, tomando en consideración que el proceso no fue sustanciado y termina por el desistimiento y consentimiento de ambas partes. Así se resuelve.-
-V-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, en el Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con acción de amparo cautelar y medidas cautelares innominadas, interpuesto ante este Juzgado por el abogado GERARDO IGNACIO GONZÁLEZ NAGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.608.238 e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo la matrícula Nro. 22.808, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “DROGUERIA COBECA OCCIDENTE, C.A (COBECA OCCIDENTE)”; contra el Acto Administrativo signado con letras y números PRE-CJ 170-2024, dictada por el Presidente del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT), en fecha siete (07) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), que se sustancia bajo expediente Nro. 2085-24, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
1.- HOMOLOGA y da por consumado el desistimiento de la demanda en el presente Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con acción de amparo cautelar y medidas cautelares innominadas, formulado por el abogado JESUS ALBERTO GARCÍA SANCHEZ, supra identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “DROGUERIA COBECA OCCIDENTE, C.A (COBECA OCCIDENTE), y le da el carácter de COSA JUZGADA.
2.- Notifíquese de la presente Resolución al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela.
3.- No hay condenatoria en COSTAS por los argumentos expuestos en el cuerpo del presente fallo.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Déjese copia. Dado, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025). Año: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Superior,
Dra. Maria Ignacia Añez Cardozo
El Secretario Temporal,
MSc. Luis González.
En la misma fecha se dictó y publicó el presente fallo bajo el Nro. ______-2025, correspondiente al expediente Nro. 2085-24. Se libró oficio bajo el Nro. ________ -2025 dirigido al Procurador de la República Bolivariana de Venezuela.
El Secretario Temporal,
MSc. Luis González.
MIAC/lg.-
|