REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Puerto Ordaz, 08 de enero de 2026
AÑOS 215º y 166º
Vista la diligencia de fecha 16/12/2025 y ratificada en fecha 07/01/2026, suscrita por el ciudadano Robert Salazar Figuera, debidamente asistido por el abogado José Luis Serrano, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 315.275, parte actora en la presente causa, mediante la cual solicita el levantamiento de medida preventiva de embargo que pesa sobre las cuatro mil cuatrocientas cincuenta (4.450) acciones, suscritas y pagadas de la ciudadana Lyz Anastasia Salazar Bolívar, en la sociedad mercantil Laboratorio Biobacter, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Bolívar bajo el Nro. 27, Tomo 25-A. REGMERPRIBO.
De la revisión de las presentes actuaciones contentivas del juicio de Resolución de contrato de compra venta, incoado por el diligenciante, ciudadano Robert Salazar, supra identificado en autos, tenemos que en fecha 08/06/2023, el Tribunal, previa solicitud de la parte actora, decretó medida de embargo preventivo, la cual recayó sobre cuatro mil cuatrocientas cincuenta (4.450) acciones suscritas y pagadas que tiene la demandada de autos ciudadana Lys Anastasia Salazar Bolívar, en la sociedad mercantil Laboratorio de Especialidades Biobacter, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Bolívar, según consta en documento inscrito en el Registro de Comercio bajo el N° 27, tomo 25-A- REGMERPRIBO, N° de expediente 303-18413.l, librándose oficio al Registro Mercantil Primero del Estado Bolívar para que se estampe la nota marginal en el libro correspondiente.
Ahora bien, a los fines de que este Juzgador emita pronunciamiento resulta oportuno para quien suscribe realizar un recorrido procesal de la presente causa en los siguientes términos:
Se recibió demanda en fecha 03/05/2023 (Fs. 01-08) presentada por el ciudadano Robert Salazar Figuera, debidamente asistido por el abogado Yolvis Moreno, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 241.851, mediante la cual intenta la presente acción de resolución de contrato de compra venta en contra de la ciudadana Lyz Anastasia Salazar, correspondiendo por distribución a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil.
En fecha 08/05/2023 (F. 33) mediante auto este Tribunal admitió la presente demanda.
Mediante escrito de fecha 16/05/2023 (Fs. 35-43) suscrito por el ciudadano Robert Salazar, debidamente asistido por el abogado Yolvis Moreno, reformo la presente demanda.
Mediante auto de fecha 19/05/2023 (F. 44) el tribunal admitió la reforma planteada por la parte actora.
Mediante diligencia de fecha 31/05/2023 (F. 46) suscrita por el ciudadano Robert Salazar debidamente asistido por el abogado Yolvis Moreno, coloco a disposición los emolumentos necesarios para la práctica de la citación a la parte demandada. Evidenciándose al folio 51 que el Alguacil Titular de este Tribunal dejó expresa constancia de la consignación de los emolumentos.
Mediante sentencia de fecha 02/10/2025 (Fs. 58-61) este Tribunal declaro consumada la perención, y en consecuencia, extinguido el proceso, ordenándose la notificación de la parte actora.
Mediante consignación de fecha 10/12/2025 el alguacil de este Tribunal dejo expresa constancia de la notificación de la parte actora. (F. 63)
En tal sentido, quien suscribe, tomando en cuenta que el peticionante de la medida en referencia es quien solicita su revocatoria y siendo que la decisión dictada en esta causa se encuentra definitivamente firme, es por lo que, considera procedente lo solicitado, en consecuencia, se REVOCA la medida de embargo preventivo decretada por este tribunal en fecha 08/06/2023 y participada al Registro mediante oficio Nro. 23-234 de fecha 08/06/2023, razón por la que se acuerda librar oficio a la oficina del Registro Mercantil Primero del Estado Bolívar, a los fines de participarle de la referida revocatoria. Líbrese oficio al Registro.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión, de igual manera será publicado en el portal web www.tsj.bolivar.gob,ve
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, estado Bolívar, a los ocho (08) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ
WANDER BLANCO MONTILLA
LA SECRETARIA;
MARLIS TALY LEON
La secretaria hace constar que en esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 am). Conste.
LA SECRETARIA;
MARLIS TALY LEON
WBM/mtl / Asunto FH18-V-2023-0003/ 21.704