PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
DE LAS PARTES
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes de la presente causa, a cuyo efecto establece.
SOLICITANTE: ALICIA JOSEFINA CASTRO DE BENTANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-5.896.739, debidamente asistida por la ciudadana ANGELICA MOLINA, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nro.193.333
MOTIVO: DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
NUMERO DE EXPEDIENTE: FP11-S-2026-000171
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
I
Fue recibida en el tribunal móvil del día de hoy 22/01/2026, solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que lo acompaña, presentada por los arriba mencionados, supra identificado, manifestando que RAMON ANTONIO BATANCOURT, falleció el día 07/04/2017, en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, se anoto en los libros de Registro de Solicitudes correspondiente, la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante peticiona que sea declarado como único y universal del fallecido.
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y copias simple de la cedula de identidad del fallecido; entre otros, aunado a la declaración de los testigos cursante en auto; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado, que ALICIA JOSEFINA CASTRO, WLADIMIR RAMON BETANCOURT Y EMILY ROSANNA BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cedulas de identidad N°V-5.896.739, 27.871.879 Y 27.871.881, respectivamente, son los llamados a suceder del de Cujus RAMON ANTONIO BETANCOURT, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento
Civil así como las disposiciones del código Civil Vigente, DECLARA “UNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS “del fallecido de Cujus, así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al 22 día del mes de Enero del año dos mil veintiséis (2.026). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA
El SECRETARIO
RENNY BONALDE
Publíquese en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo la Una de la tarde (01:00 p.m.).-
El SECRETARIO
RENNY BONALDE
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