JUEZ PONENTE: EUGENIO HERRERA PALENCIA
EXPEDIENTE Nùm. AB41-N-2003-000001
En fecha 9 de septiembre de 2003, se recibió en la Secretaría de la extinta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, hoy Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, por la abogada Felicia Escobar Vásquez (INPREABOGADO Núm. 39.874), actuando como apoderada judicial del ciudadano MANUEL ROSALES (C.I. V-6.719.778), en su carácter de entonces Gobernador del estado Zulia, contra la Resolución dictada en fecha 27 de agosto de 2003, por el INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES (IND).
En fecha 11 de septiembre de 2003, se dio cuenta a la extinta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y de conformidad con lo previsto en el artículo 123 de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se ordenó solicitar al órgano administrativo recurrido, los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso, los cuales debieron ser remitidos a este tribunal en un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de la referida notificación.
En esa misma fecha oportunidad, se designó Ponente a los fines que decidiera acerca de la pretensión de amparo cautelar solicitado.
En fecha 19 de junio de 2006, la apoderada judicial de la parte actora solicitó a la entonces Corte pronunciamiento sobre la admisión y amparo cautelar intentado a los fines de la continuación del presente procedimiento.
En fecha 20 de junio de 2006, se reanudó la presente causa una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y se reasignó la ponencia, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 9 de mayo de 2007, la apoderada judicial de la parte actora solicitó a la entonces Corte pronunciamiento sobre la admisión y amparo cautelar intentado a los fines de la continuación del presente procedimiento.
En fecha 28 de abril de 2014, la extinta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 8 de mayo de 2014, se reasignó la Ponencia, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines de que esta Instancia Jurisdiccional dictara la decisión correspondiente.
En fecha 28 de mayo de 2014, la entonces Corte ordenó notificar a la parte actora a los fines de que manifestara interés en la presente causa, en vista de la inactividad procesal por más de 7 años.
En fecha 17 de junio de 2014, se ordenó librar la comisión correspondiente a los fines de notificar a la parte actora, siendo recibida la misma por la unidad de correspondencia de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en fecha 16 de julio de 2014. No consta resultas de la referida comisión.
En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez ASTROBERTO H. LÓPEZ L. y por cuanto en sesión de fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023), fe elegida la nueva junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, Juez Presidente; ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO., Juez Vicepresidente y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Se reasigno la Ponencia al Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA, a quien se ordena pasar el presente expediente a los fines de ley.
Realizada la revisión de las actas procesales, este Juzgado Nacional Primero pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes.
I
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional de las actas procesales que ene fecha 28 de mayo de 2014, la extinta Corte Primera ordenó notificar a la parte actora para que manifestara interés en la continuación de la presente causa, esto es, la admisión de la demanda de nulidad ejercida con amparo cautelar. Igualmente, consta que se libró comisión a los fines de efectuar la notificación correspondiente, advirtiéndose del expediente que no consta resultas de la misma.
Ahora bien, como se indicó precedentemente la presente demanda no ha sido admitida. Igualmente, se evidencia que la última actuación de la parte actora fue en fecha 9 de mayo de 2007, cuando solicitó pronunciamiento en cuanto a la admisión y el amparo cautelar (vid. Folio 76), constatándose que hasta la presente fecha, han transcurrido más de 18 años (18) años sin que durante ese lapso se hubiese realizado actuación alguna de la parte actora, tendente a que se dicte la decisión correspondiente, motivo por el que este Juzgado estima necesario requerir a la parte actora que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, incluso cuando la causa se encuentre en estado de sentencia, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (vid. sentencias de la Sala Constitucional Núms. 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007).
Es importante destacar que en fecha reciente, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia núm. 572 de fecha 27 de junio de 2023, bajo la ponencia del Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, estableció, a los fines de evitar la pendencia indefinida de los procesos contenciosos administrativos y contribuir con la descongestión de los tribunales que integran la jurisdicción contencioso administrativa, atendiendo a los principios de celeridad y economía procesal, en aras de la simplificación de los procesos judiciales, preservando, en todo momento, los derechos y garantías procesales de los justiciables, lo siguiente:
1. Que el lapso para solicitar la manifestación de interés a la parte accionante es de un (1) año o más de inactividad en el juicio, situación que el juez deberá ponderar atendiendo a las particularidades de cada caso concreto;
2. Que a los efectos de notificar a las partes para que manifiesten si tienen interés en que se decida la causa, basta con que los jueces pongan en práctica, de acuerdo a su prudente arbitrio, cualquiera de los mecanismos de notificación establecidos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil (...) es decir, por notificación personal en la dirección o domicilio del accionante, o bien mediante
2. una boleta publicada en la cartelera de [la) Sala o del Órgano Jurisdiccional que se trate (...) sin que sea necesario que se agote previamente la notificación personal o que se ejecuten varios mecanismos de manera simultánea y sucesiva, a los efectos de la consecución de dicha notificación.
Conforme a lo antes expuesto, este Juzgado estima pertinente ORDENAR la notificación personal de la parte accionante, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en la continuación de la presente causa. Transcurrido dicho lapso sin que la parte actora manifieste su interés, se pasará el expediente al juez o jueza ponente para que este Juzgado decida lo que estime correspondiente. Así se establece.
II
DECISIÓN
Conforme a lo expuesto, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación personal de la parte actora para que manifieste interés en la causa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de ____________ de dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Presidente,
EUGENIO HERRERA PALENCIA
Ponente
El Juez Vicepresidente,
ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
Exp. AB41-N-2003-000001
EHP/
En fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil veintiseis (2026), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm. ___________________.
La Secretaria,
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL PRIMERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, ____ de _________ de 2026
215° y 166°
En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez ASTROBERTO H. LÓPEZ L. y por cuanto en sesión de fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, Juez Presidente; ASTROBERTO H. LÓPEZ L., Juez Vicepresidente y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Juzgado se aboca al conocimiento de la presente causa. Se reasigna la Ponencia al Juez EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, a quien se ordena pasar el presente expediente a los fines legales correspondientes.
El Juez Presidente,
EUGENIO HERRERA PALENCIA
La Secretaria,
MALU DEL PINO
En esta misma fecha, se pasa el presente expediente al Juez Ponente EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA.
La Secretaria,
EHP/MDP
Exp. Nº AB41-N-2003-000001
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