REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL PRIMERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
JUEZ PONENTE: EUGENIO HERRERA PALENCIA
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2002-001765
En fecha 02 de agosto de 2002, se dio por recibido Oficio N° 731 de fecha 3 de julio de 2002, emanado del entonces Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió copias certificadas en seis (6) folios útiles, en virtud de haberse oído en un solo efecto la apelación interpuesta por la abogada Kennelma Caraballo (INPREABOGADO Núm. 64.908), apoderada judicial de LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO MIRANDA, en contra del auto de fecha 16 de abril de 2002, que declaró improcedente la revocatoria del auto de admisión de fecha 1° de marzo de 2002 y las subsiguientes actuaciones derivadas de éste, por cuanto se omitió la aplicación de los privilegios establecidos en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, que por remisión expresa del artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público se le aplica a los Estados, solicitada por la abogada Mirna Rodríguez (INPREABOGADO Núm. 59.816), apoderada judicial de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO MIRANDA.
El 7 de agosto de 2002, se dio cuenta la Corte y, por auto de la misma fecha, se designó ponente.
Por AMP-2002-2452, de fecha 18 de septiembre de 2002, la extinta Corte declaró lo siguiente:
“... (...) a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y visto que no cursa en autos la relación completa de los hechos acaecidos en la primera instancia, debe este Juzgador solicitar al Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que remita e informe sobre los siguientes puntos:
1.- Copia del auto de admisión de fecha 1° de marzo de 2002, cuya revocatoria fue solicitada por la apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Miranda.
2.- Copia de la decisión del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró improcedente dicha revocatoria.
3.- Copia de la Boleta de Notificación al Procurador General del Estado; y
4.- La relación de los días de despacho transcurridos desde la referida notificación, hasta la fecha en que fue apelada la decisión del Juzgado Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró improcedente dicha revocatoria,...”.
El 16 de octubre de 2002, se libró el oficio correspondiente, siendo recibido en fecha 29 de octubre de 2002, según diligencia expuesta por el alguacil de la extinta Corte de fecha 30 de octubre de 2002.
En fecha 7 de noviembre de 2002, la parte apelante consignó escrito de consideraciones con respecto a la apelación de autos.
En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez ASTROBERTO H. LÓPEZ L. y por cuanto en sesión de fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, Juez Presidente; ASTROBERTO H. LÓPEZ L., Juez Vicepresidente y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Juzgado se aboca al conocimiento de la presente causa. Se reasignó la Ponencia al Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA, a quien se ordena pasar el presente expediente a los fines de ley.
I
ÚNICO
En la presente apelación (cuaderno separado con copias certificadas), este Órgano Jurisdiccional mediante AMP de fecha 18 de septiembre de 2002, solicitó información al tribunal a quo. A pesar de haberse notificado de lo anterior, el referido tribunal no dio respuesta a lo requerido.
Por otra parte, la última actuación de la parte apelante data de fecha 7 de noviembre de 2002, esto es, hace más de 22 años. Es por ello, que este Juzgado Nacional Primero estima que debe requerir al tribunal a quo, que informe sobre el estado procesal de la causa principal contenida en el Expediente 3439 (nomenclatura del referido juzgado a quo), para lo cual se otorga diez (10) días de despacho, los cuales comenzarán una vez que conste la notificación de la presente decisión en este expediente. Así se establece.
-II-
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Se solicita al tribunal a quo, que informe sobre el estado procesal de la causa principal contenida en el Expediente 3439 (nomenclatura del referido juzgado a quo), para lo cual se otorga diez (10) días de despacho, los cuales comenzarán una vez que conste la notificación de la presente decisión en este expediente.
Publíquese, regístrese y notifíquese al Tribunal a quo. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de ____________ de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Presidente,
EUGENIO HERRERA PALENCIA
Ponente
El Juez Vicepre///…
…///sidente,
ASTROBERTO H. LOPEZ LORETO
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
Exp. Núm. AP42-R-2002-001765
EHP
En fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil veinticinco (2025), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria,