REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL PRIMERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
CARACAS, ( ) DE DEL 2026
215º y 166º
EXPEDIENTE N° AP42-R-2018-000034
En fecha 16 de enero de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), oficio Nº 0850-17, de fecha 07 de diciembre de 2017, proveniente del hoy Juzgado Superior Estadal Primero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante el cual remitió copia certificadas del expediente Nº 9907 (nomenclatura de ese Juzgado), contentivo de la demanda de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesta por los abogados Carlos Manuel Goncalves Barreto y Rebeca Aimee García, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 66.314 y 134.588, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil NOUR LUNCHERÍA RESTAURANTE C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 30 de septiembre de 2009, bajo el Nº 36, Tomo 212-A-SDO, contra la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHACAO.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en un sólo efecto, en fecha 07 de diciembre de 2017, la apelación ejercida en fecha 30 de noviembre de 2017, por el abogado Carlos Manuel Goncalves Barreto, antes identificado, apoderado judicial de la parte demandante, contra la decisión dictada por el referido Tribunal en fecha 08 de noviembre de 2017, que declaró IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta.
En fecha 24 de enero de 2018, se dio cuenta al Juzgado. Asimismo, se designó Juez Ponente. De igual manera, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y se fijó el lapso de 10 días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
En fecha 22 de febrero de 2018, vencidos como se encontraban los lapsos fijados en el auto dictado en fecha 24 de enero de 2018 y visto que en fecha 21 de febrero de 2018, la parte apelante, consignó en este Órgano Jurisdiccional el escrito de fundamentación de la apelación, se abrió el lapso de 5 días de despacho inclusive, para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 07 de marzo de 2018, la causa entró en estado de sentencia.
En fecha 11 de julio de 2024, este Órgano Jurisdiccional dictó auto solicitando al Juzgado Superior Estadal Primero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, que informe sobre el estado actual de la causa principal.
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
-ÚNICO-
Observa este Órgano Jurisdiccional que la presente causa versa sobre el recurso de apelación, proceso de segunda instancia establecido en el artículo 90 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Dicha apelación fue ejercida sobre la decisión interlocutoria dictada por el hoy Juzgado Superior Estadal Primero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante la cual declaró IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta por la parte demandante.
Ello así, el Juzgado a quo declaró la medida cautelar con fundamento en lo siguiente:
“…los alegatos explanados por la parte demandante, éste no logró demostrar el peligro de que el fallo quede ilusorio, y no habiendo demostrado el solicitante de la medida el periculum in mora y en consecuencia, de manera concurrente, la existencia de ambos requisitos exigidos por la Ley para la procedencia del decreto de la medida, la solicitud que se decide no puede prosperar, y deberá declararse improcedente en el dispositivo del presente fallo…”
Ahora bien, observa esta Alzada en el caso sub examine que, el objeto del presente recurso es la apelación de la decisión dictada por el hoy Juzgado Superior Estadal Primero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante la cual declaró IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por los abogados Carlos Manuel Goncalves Barreto y Rebeca Aimee García, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 66.314 y 134.588, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil NOUR LUNCHERÍA RESTAURANTE C.A., contra la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHACAO.
En este mismo sentido, esta Instancia observa que visto el tiempo transcurrido y encontrándose la causa en estado de sentencia acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines de solicitar al referido Juzgado informe el estado actual de la causa principal N° 9907 (nomenclatura interna de ese Juzgado).
Ahora bien, debe señalar este Juzgado que en fecha 11 de julio de 2024, este Órgano Jurisdiccional dictó auto solicitando al Juzgado Superior Estadal Primero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, que informe sobre el estado actual de la causa principal.
En virtud de lo anterior, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, RATIFICA el auto emitido fecha 11 de julio de 2024, y en consecuencia, ordena al Juzgado Superior Estadal Primero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada informe a este Órgano Jurisdiccional sobre el estado actual de la causa principal, advirtiendo que una vez recibida la información requerida o vencido el lapso para ello se decidirá con las actas cursantes en el expediente. Así se decide.
Publíquese, regístrese y líbrese el oficio correspondiente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil veintiséis (2026). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),
ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
Ponente
La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
Exp. N° AP42-R-2018-000034
SJVES
En fecha__________________ ( ) de _________________de dos mil veintiséis (2026), siendo la(s) _______________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.
La Secretaria.