JUEZ PONENTE: EUGENIO HERRERA PALENCIA
EXPEDIENTE Nº 2025-100
En fecha 21 de marzo de 2025, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de estos Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, Oficio Nº JSE9º CACJ RC 2025/252 de fecha 20 de marzo de 2025, emanado del Juzgado Superior Estadal Noveno Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente Núm. 2024-2860 (nomenclatura del referido Juzgado), contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Héctor Enrique Forero Niño, (INPREABOGADO Núm. 288.861), Defensor Público Provisorio Noveno (9º) con Competencia en materia administrativa, contencioso-administrativo y penal para los funcionarios policiales del Área Metropolitana de Caracas, facultad establecida en Resolución Nº DDPG-2022-254, asistiendo al ciudadano MAIKEL ALEXANDER ALVAREZ DELGADO (C.I. V- 27.234.692), contra el Acto Administrativo Núm. CDP-DC03-097-23, expediente disciplinario Nº ICAP-11-2021-015, emitido por el INSTITUTO AUTÓNOMO POLICÍA MUNICIPIAL DE CHACAO, mediante el cual se le destituyó del cargo de oficial (PMCH).
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído el recurso de apelación en ambos efectos en fecha 20 de marzo de 2025, la apelación interpuesta por la parte actora en fecha 25 noviembre de 2024, contra la sentencia Núm. 2024-128 de fecha 14 de noviembre de 2024, dictada por el referido Juzgado a quo, el cual declaró “SIN LUGAR” el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 04 de abril de 2025, se dio cuenta en esta Órgano Jurisdiccional, designó Ponente Juez Eugenio Herrera Palencia, se fijó el lapso de 10 días de despacho para que la fundamentación de la apelación.
En fecha 20 de mayo de 2025, vencido el lapso para la consignación de la fundamentación de la apelación, así como el lapso para presentar escrito de contestación de la fundamentación de la apelación.
Realizado el estudio individual de las actas, este Juzgado pasa a decidir el asunto bajo análisis, previas las consideraciones siguientes:
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la competencia
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse acerca de su competencia para conocer de las apelaciones interpuestas contra las sentencias dictadas por los Juzgados Superiores Estadales Contencioso Administrativo, en este sentido, el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establecen que el conocimiento de las apelaciones emitidas por los Juzgados Superiores en materia de recursos contencioso administrativo funcionariales corresponde a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
En virtud de lo anterior, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital se declara COMPETENTE para conocer del recurso de apelación ejercido contra la sentencia de fecha 14 de noviembre de 2024, dictada por el Juzgado a quo, mediante la cual se declaró “SIN LUGAR” del recurso contencioso administrativo funcionarial.
Del Desistimiento
Ahora bien, en el folio ciento cuarenta y cinco (145) del expediente judicial, se evidencia auto el cual expone que, “desde el día cuatro (04) de abril de dos mil veinticinco (2025) fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día dieciséis (16) de mayo de dos mil veinticinco (2025), fecha en que terminó dicho lapso, inclusive, transcurrieron diez (10) días de despacho, correspondientes a los días 07, 09, 11, 21, 23, 25, 28 y 30 de abril y a los días 02 y 05 de mayo de dos mil veinticinco (2025). Así mismo, se deja constancia que transcurrieron cinco (05) días de despacho para la contestación de la referida apelación correspondiente a los días 07, 09, 12, 14 y 16 de mayo de dos mil veinticinco (2025). (Negrillas de este Juzgado)
Es importante hacer mención a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en su artículo 92, el cual señala que:
“Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte de contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.”. (Resaltado de este Órgano Jurisdiccional)
Es por lo antes expuesto que este Órgano Jurisdiccional pudo constatar que la parte apelante no presentó escrito durante dicho lapso, escrito en el cual indicara las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta el recurso de apelación, motivo por el cual resulta aplicable la consecuencia jurídica prevista en la normar ut supra.
Conforme a lo anterior; este Juzgado declara el DESISTIMIENTO TÁCITO en el recurso de apelación interpuesto en fecha 25 de noviembre de 2024, ante el Juzgado Superior estadal Noveno Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital y en consecuencia, FIRME la sentencia apelada de fecha 14 de noviembre de 2024, dictada por el referido Juzgado.Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 25 de noviembre de 2024, por el apoderado judicial del ciudadano MAIKEL ALEXANDER ÁLVAREZ DELGADO contra la sentencia de fecha 14 de noviembre de 2024, dictada por el Juzgado Superior Estadal Noveno Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital mediante la cual declaró “SIN LUGAR” el recurso contencioso administrativo funcionarial.
2.- DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto.
3.- FIRME la sentencia de fecha 14 de noviembre de 2024, dictado por el referido Juzgado Superior.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los _________________ ( ) días del mes de ____________________de dos mil veintiséis (2026). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez Presidente,
EUGENIO HERRERA PALENCIA
Ponente
El Juez Vicepresidente,
ASTROBERTO H. LÓPEZ
La Jue///…
…///za,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.
La Secretaria
MALÚ DEL PINO
Exp. N° 2025-100
EHP/
En fecha ___ ___________________ ( ) de _______________ de dos mil veintiséis (2026), siendo la (s) _____________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria,
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