JUEZ PONENTE: EUGENIO HERRERA PALENCIA
EXPEDIENTE Nº 2025-297

En fecha 15 de octubre de 2025, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, Oficio Nº JSEPCARC-0368-25 de fecha 23 de septiembre de 2025, emanado del Juzgado Superior Estadal Primero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante el cual remite expediente judicial N° 10106 (nomenclatura de ese Juzgado), contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados Jhuan Antonio Medina Marrero y Antonio José Molina Márquez (INPREABOGADOS Nros. 36.193 y 242.406, respectivamente), actuando como apoderados judiciales del ciudadano ALFONSO LÓPEZ CHANAGA (C.I. V-6.243.232), contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 23 de septiembre de 2025, el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte querellante en fecha 17 de septiembre de 2025, contra la sentencia de fecha 7 de agosto de 2025, dictada por el Juzgado a quo, mediante la cual declaró “La PERENCION de la instancia” en el recurso contencioso administrativo funcionarial.
En fecha 28 de octubre de 2025, se dio cuenta en este Juzgado, se designó ponente y se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación.
En fecha 20 de noviembre de 2025, venció el lapso para la consignación de la fundamentación de la apelación.
Realizado el estudio individual de las actas, este Juzgado pasa a decidir el asunto bajo análisis, previas las consideraciones siguientes:

-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De la competencia
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse acerca de su competencia para conocer de las apelaciones interpuestas contra las sentencias dictadas por los Juzgados Superiores Estadales Contencioso Administrativo, en este sentido, el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establecen que el conocimiento de las apelaciones emitidas por los Juzgados Superiores en materia de recursos contencioso administrativo funcionariales corresponde a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
En virtud de lo anterior, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital se declara COMPETENTE para conocer del recurso de apelación ejercido contra la sentencia de fecha 7 de agosto de 2025, dictada por el Juzgado a quo, mediante la cual se declaró “La PERENCION de la instancia” en el recurso contencioso administrativo funcionarial.
Del Desistimiento
Ahora bien, en el folio cuarenta y tres (43) del expediente judicial, se evidencia auto el cual expone que, “desde el día veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticinco (2025), fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), fecha en que terminó dicho lapso, inclusive, transcurrieron diez (10) días de despacho, correspondientes a los días 29 y 30 de octubre de dos mil veinticinco (2025) y los días 04,05,06,11,12,13,18 y 19 de noviembre de dos mil veinticinco (2025). (Negrillas de este Juzgado)
Es importante hacer mención a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en su artículo 92, el cual señala que:
“Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte de contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.”. (Resaltado de este Órgano Jurisdiccional)
Es por lo antes expuesto que este Órgano Jurisdiccional pudo constatar que la parte apelante no presentó escrito de fundamentación durante dicho lapso, escrito en el cual indicara las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta el recurso de apelación, motivo por el cual resulta aplicable la consecuencia jurídica prevista en la normar ut supra.
Conforme a lo anterior, este Juzgado declara el DESISTIMIENTO TÁCITO en el recurso de apelación interpuesto en fecha 17 de septiembre de 2025, ante el Juzgado Superior Estadal Primero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital y en consecuencia, FIRME la sentencia apelada de fecha 7 de agosto de 2025, dictada por el referido Juzgado.Así se decide.
-II-
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 17 de septiembre de 2025, por el apoderado judicial del ciudadano ALFONSO LÓPEZ CHANAGA, contra la sentencia de fecha 7 de agosto de 2025, dictada por el Juzgado Superior Estadal Primero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital mediante la cual declaró “La PERENCION de la instancia” en el recurso contencioso administrativo funcionarial.
2.- DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto.
3.- FIRME la sentencia de fecha 7 de agosto de 2025, dictada por el referido Juzgado Superior.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los _________________ ( ) días del mes de ____________________de dos mil veintiséis (2026). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez Presidente,

EUGENIO HERRERA PALENCIA
Ponente

El Juez Vicepresidente,

ASTROBERTO H. LÓPEZ

La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.


La Secretaria

MALÚ DEL PINO


Exp. N° 2025-297
EHP
En fecha ______________________ ( ) de _______________ de dos mil veintiséis (2026), siendo la (s) _____________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

La Secretaria,