JUEZA PONENTE: SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
EXPEDIENTE N° AP42-N-1995-0016575

En fecha 23 de octubre de 2025, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, ordenó notificar a la parte actora, la sociedad mercantil ASOCIACIÓN CIVIL “EL TOPACIO”, inscrita por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Distrito Sucre del estado Miranda, de fecha 11 de diciembre de 1992, registrada bajo el Nro. 38, Tomo 20 del Cuarto Trimestre del año 1992, con el fin de que manifestara su interés en darle continuidad a la demanda de nulidad interpuesta por la abogada Emilia de Jesús Carrero (INPREABOGADO N° 30.210), actuando con el carácter de su apoderada judicial, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro.77, de fecha 21 de noviembre de 1994, dictada por la DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTROS Y NOTARÍAS, hoy adscrita a la VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.
En fecha 23 de octubre de 2025, se libró y se fijó en fecha 29 de octubre de 2025, en la cartelera de este Juzgado Nacional Primero la boleta ordenada, ello de conformidad con la decisión núm. 572 de fecha 27 de junio de 2023, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 20 de noviembre de 2025, se retiró de cartelera la referida boleta.

En fecha 07 de enero de 2026, notificada como se encuentra la parte demandante de la sentencia de fecha 23 de octubre de 2025, y vencido el lapso establecido en la misma, se ordenó pasar el expediente a la Jueza Ponente.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

-I-
PUNTO ÚNICO

De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, advierte lo siguiente:
Que de la lectura del presente expediente es ostensible observar la inactividad de la parte actora puesto que, su última actuación fue en fecha 28 de marzo de 2000, cuando solicitó copias certificadas, por lo que, hasta la presente fecha, han transcurrido más de veinticinco (25) años de inactividad procesal.

En ilación con lo expuesto, es relevante para este Juzgado resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte actora deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la sentencia Nro. 956, de fecha 1 de junio de 2001, y ratificada mediante decisión Nro. 416 de fecha 28 de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte actora lleva al juzgador a presumir la pérdida del interés, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.

Ahora bien, en fecha 23 de octubre de 2025, este Juzgado Nacional Primero ordenó notificar a la parte actora, a los fines que manifestara su interés en continuar con la presente demanda de nulidad. Visto que fue notificada, sin obtener respuesta alguna de su parte, es por ello que debe este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte actora, y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente demanda de nulidad, en consecuencia, se ORDENA el archivo del presente expediente. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: La PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte actora, y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente demanda de nulidad, en consecuencia, se ORDENA el archivo del presente expediente.
Publíquese y regístrese. Archívese el expediente y déjese copia de la decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los __________ ( ) días del mes de __________________de dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente, (E)

ASTROBERTO HERMOGENES. LÓPEZ LORETO
La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
Ponente

La Secretaria,

MALÚ DEL PINO
Exp. Nº AP42-N-1995-016575
SJVES/

En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veintiséis (2026), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm. __________________.
La Secretaria,