REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN DEL JUZGADO NACIONAL PRIMERO
EXPEDIENTE N° 2026-017
En fecha 08 de enero de 2026, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, escrito contentivo de la demanda de nulidad Conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta por la abogada MARÍA GABRIELA DE OLIVEIRA ESPEJO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 215.130, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil CASA DE CAMBIO ANGULO LÓPEZ C.A (antes denominada ASECAMBIO, C.A., Casa de cambio), constituida originalmente mediante documento inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha veintisiete (27) de enero de 1993, bajo el No. 21, Tomo A-6, y posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital en fecha veintiuno (21) de febrero de 2003, bajo el No. 75, tomo 14-A-Pro, e identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-30207566-1; contra el acto administrativo identificado con el Nro.46-25, de fecha 21 de noviembre de 2025, notificado en fecha 26 de noviembre de 2025 –Según su dicho- emanada de la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), mediante el cual se declara SIN LUGAR el recurso de reconsideración contra el acto administrativo contenido en el oficio identificado con la nomenclatura SIB-II-GGR-GA-05480, de fecha ocho (08) de agosto de 2025, en el cual el ente regulador no autoriza la apertura de las sucursales Maracay (C007), Valencia (C006),Barquisimeto (C005) y Maracaibo (C011). (Vid. Folio N° 01).
En fecha 13 de enero de 2026, se realizó la distribución de la presente causa, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital y como Juez Ponente al Dr. ASTROBERTO LÓPEZ.
En fecha 22 de enero de 2026, este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual dejó constancia que se recibió el presente expediente proveniente de la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, y en esa misma fecha se dio cuenta a la Juez. Asimismo, se dejó constancia mediante nota de secretaría que el día de despacho siguiente a esta fecha comenzaría el lapso de tres (3) días de despacho para pronunciarse sobre la admisión de la presente demanda.
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional, siendo la oportunidad procesal para decidir acerca de la admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta por la abogada MARÍA GABRIELA DE OLIVEIRA ESPEJO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 215.130, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil CASA DE CAMBIO ANGULO LÓPEZ C.A (antes denominada ASECAMBIO, C.A., Casa de cambio), contra el comunicado Nro.46-25, de fecha 21 de noviembre de 2025, emanado de la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), pasa a realizar las siguientes consideraciones:
ÚNICO
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Órgano Jurisdiccional, que no consta en autos documento alguno, que permita examinar los ACTOS ADMINISTRATIVOS que la parte accionante pretende impugnar, o en su defecto que solicitar anular, asimismo, no se evidencia los instrumentos de los cuales se derive el derecho reclamado, que necesariamente deben producirse con el libelo de la demanda, razón por la cual, este Juzgado considera necesario e indispensable a los fines de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad de la presente demanda, ACORDAR DESPACHO SANEADOR de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de dar cumplimiento a los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 33 numeral 6º y 35 numerales 1° y 4ºeiusdem.
En virtud de lo anterior, se ordena librar boleta de notificación dirigida a la parte demandante empresa CASA DE CAMBIO ANGULO LÓPEZ C.A y/o a sus apoderados judiciales, visto que su domicilio procesal se encuentra en la Avenida Jesuitas a tienda Honda, Edificio Boulevard Plaza, PB, Local 1 y 2, Urbanización Altagracia, Caracas, Distrito Capital, a los fines que practique la mencionada notificación.
En este sentido, considera conveniente esta Instancia Sustanciadora traer a colación lo señalado en los artículos33 numeral 6º, 35 numerales 1° y 4º y 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establecen:
“Artículo 33: El escrito de la demanda deberá expresar: (…)
6. Los instrumentos de los cuales se derive el derecho reclamado, los que deberán producirse con el escrito de la demanda. (…)
Artículo 35: La demanda se declarará inadmisible en los siguientes supuestos:
4. No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad. (…)
Artículo 36: Si el tribunal constata que el escrito no se encuentra incurso en los supuestos previstos en el artículo anterior y cumple con los requisitos del artículo 33, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los tres días de despacho siguientes a su recibo. En caso contrario, o cuando el escrito resultase ambiguo o confuso, concederá al demandante tres días de despacho para su corrección, indicándole los errores u omisiones que se hayan constatado.
Subsanados los errores, el tribunal decidirá sobre su admisibilidad dentro de los tres días de despacho siguientes. La decisión que inadmita la demanda será apelable libremente dentro de los tres días de despacho siguientes ante el tribunal de alzada, el cual deberá decidir con los elementos cursantes en autos dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la que admita será apelable en un solo efecto”. (…)
En atención a las normas antes transcritas, este Juzgado a los fines que sea consignada la información solicitada, otorga un lapso de tres (3) días de despacho una vez que conste las resultas de su notificación en el presente expediente, para la consignación de lo aquí solicitado, con la advertencia que una vez transcurrido el lapso, este Sustanciador entrará a analizar las causales de inadmisibilidad con los documentos y soportes que cursen en autos, teniendo para ello tres (3) días de despacho siguientes, a tenor de lo dispuesto en los artículos 36 y 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Finalmente, se deja sentado que una vez vencido el lapso concedido para el señalado fin, este Juzgado decidirá lo conducente, con la advertencia de que en el caso de no dar cumplimiento la parte actora a lo solicitado, se declarará la inadmisible de la acción. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil veintiséis (2026). Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ DE SUSTANCIACIÓN
DUBRASKA VANESSA VERA TAMPOA.
LA SECRETARIA ACC,
ADRIANA J. VIDAL TOVAR
En fecha __________________ (____) del mes de _____________ de dos mil veintiséis (2026), siendo la(s) _________ de la ____________, se publicó y registro la anterior decisión bajo el Nro. _____________________.
LA SECRETARIA ACC,
ADRIANA J. VIDAL TOVAR
DVVT/AJVT/14
EXP. Nro.2026-017