REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN DEL JUZGADO NACIONAL PRIMERO

Caracas, 29 de enero de 2026
215° y 166º

En el marco de la demanda de contentivo de la demanda de nulidad conjuntamente con amparo cautelar, interpuesta por el abogado Matías Pérez Irazábal, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.353, actuando en el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil VA TECHNOLOGY & COMMUNICATION, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de marzo de 2010, quedando anotado bajo el N° 14, Tomo 45-A, y, ante el Registro de Información Fiscal bajo el N° 29882329-1, contra la providencia administrativa contenida en la resolución N° 07 de fecha 30 de marzo de 2023, publicada el 14 de abril de 2023, en Boletín de la Propiedad Industrial N°621, el cual entro en vigencia en fecha 17 de abril de 2023, específicamente, en las páginas 72 y 73 del Tomo VII, emanado del SERVICIO AUTÓNOMO DE PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI).
En fecha 17 de diciembre 2025, el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital dictó decisión N° 2025-0760, mediante la cual declaró: “(…) 1-SU COMPETENCIA para conocer de la presente demanda de nulidad conjuntamente amparo cautelar, interpuesta por el abogado Matías Pérez Irazábal (INPREABOGADO N° 108.353), en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil VA TECHNOLOGY & COMMUNICATION, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), y estado Miranda (hoy estado Bolivariano de Miranda), en fecha 19 de marzo de 2010, quedando anotado bajo el N°14, Tomo 45-A, y ante el Registro de Información Fiscal bajo el N° 29882329-1 contra el SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (SAPI). 2.- ADMITE la demanda de nulidad interpuesta. 3.- PROCEDENTE el amparo cautelar constitucional. Publíquese, regístrese. Remítase al Juzgado de Sustanciación, a los fines de realizar las notificaciones correspondientes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado (…)”.
Asimismo, ordenó la notificación a la sociedad mercantil VAT TECHNOLOGY & COMMUNICATIONS CORPORATE, C.A., o su representante legal.
Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, este Juzgado de Sustanciación ORDENA notificar a la FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, al SERVICIO AUTONOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI), al MINISTERIO DEL PODER POPULAR DEL COMERCIO NACIONAL, a la sociedad mercantil VAT TECHNOLOGY & COMMUNICATIONS CORPORATE, C.A, y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ésta última notificación se practicará en concordancia con lo previsto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por lo cual, se INSTA a parte actora a consignar los respectivos juegos de copias de la decisión Nº 2025-0760 de fecha 17 de diciembre 2025, dictada por el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, del libelo de la demanda, del acto administrativo y del presente auto, a los fines de practicar las notificaciones dirigidas a la Fiscalía y la Procuraduría General de la República, dejando sentado que solo se deben consignar los juegos de copias para estos dos últimos .
Asimismo, se ORDENA solicitar el expediente administrativo del caso al SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI), el cual deberá ser remitido debidamente foliado y certificado, dentro de un lapso de diez (10) días de despacho siguientes contados a partir que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
LA JUEZ DE SUSTANCIACIÓN,


DUBRASKA VANESSA VERA TAMPOA

EL SECRETARIA ACCIDENTAL,


ADRIANA J. VIDAL T.


En fecha ____________________ ( . ) del mes de __________________ de dos mil veintiséis (2026), siendo la (s) ____________ de la ____________, se publicó y registro la anterior decisión bajo el Nº JN-PCAJS-2026-________________.
LA SECRETARIA ACC,

ADRIANA J. VIDAL T.
EXP. Nro. 2024-218
DVVT/ AJVT /12