JUEZ PONENTE: ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2006-001475
En fecha 10 de julio de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución (U.R.D.D.) de las extintas Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (Hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), oficio Nº 06-0875, de fecha 05 de junio de 2006, emanado del entonces Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente N°4415 (nomenclatura de ese Juzgado), contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por los abogados Carmen Sánchez González, Guillermo Alberto Balza Carvajal y Guillermo Rafael Balza García, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 9665, 991 y 75.098, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana FLOR DEL VALLE NAVARRO DE FERMÍN, titular de la cédula de identidad número V- 3.047.527, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 05 de junio de 2006, la apelación interpuesta por las parte querellante en fecha 16 de enero de 2006, contra la decisión dictada en fecha 19 de septiembre de 2005, dictada por el referido Juzgado a quo, que declaró “PARCIALMENTE CON LUGAR” el recurso contencioso administrativo funcionarial.
En fecha 11 de julio de 2006, se dio cuenta a este Órgano Jurisdiccional, se designó ponente, y se fijó el lapso de quince (15) días de despacho, para que la parte apelante presente el escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 07 de agosto de 2006, compareció la abogada Carmen Sánchez, antes identificada, consignó escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 08 de diciembre de 2006 y 06 de agosto de 2007, compareció la abogada Carmen Sánchez, antes identificada, a los fines de solicitar el pronunciamiento y continuación del proceso.
En fecha 03 de febrero de 2009, compareció la abogada Carmen Sánchez, antes identificada, presentó diligencia mediante la cual solicitó la continuación de la causa.
En fecha 14 de julio de 2009, este Órgano Jurisdiccional dictó auto mediante el cual celebró el acto de informes orales, mediante el cual se dejó constancia de la incomparecencia de las partes, en consecuencia de declaró desierto el acto.
En fecha 15 de julio de 2009, este Órgano Jurisdiccional dictó auto mediante el cual se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente a los fines de que dicte la decisión correspondiente.
En fecha 11 de agosto de 2011, compareció la abogada Carmen Sánchez, antes identificada, suscribió diligencia mediante la cual solicitó se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 15 de mayo de 2013, este Órgano Jurisdiccional dictó decisión Nº 2013-0846, mediante la cual declaró la Nulidad parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 11 de julio de 2006, únicamente en lo relativo al inicio del procedimiento de segunda instancia, así como la Nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, salvo de la Junta Directiva de la extinta Corte, asimismo ordenó la restitución de la causa al estado que la Secretaria de la extinta Corte notifique a las partes para que se dé inicio a la relación de la causa.
En fecha 19 de septiembre de 2013, compareció la abogada Carmen Sánchez, antes identificada, suscribió diligencia mediante la cual ratificó el escrito de fundamentación de la apelación presentado en fecha 07 de agosto de 2006, y consignó copia simple del mismo.
En fecha 24 de septiembre de 2013, este Órgano Jurisdiccional dictó auto, notificadas como se encuentran las partes de la sentencia dictada por la extinta Corte en fecha 15 de mayo de 2013; ratificó la Ponencia del Juez y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, para fundamentar la apelación.
En fecha 23 de octubre de 2013, este Órgano Jurisdiccional dictó auto mediante el cual vencido como se encuentra el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente a los fines de que dicte la decisión correspondiente.
En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO y por cuanto en sesión de fecha 31 de mayo de 2023, fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, Juez Presidente; ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO, Juez Vicepresidente y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa, se reasignó la Ponencia al Juez ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines legales correspondientes.
-I-
-PUNTO ÚNICO-
Observa este Órgano Jurisdiccional de las actas procesales que la causa entró en estado de sentencia en fecha 23 de octubre de 2013 (vid. Folio 03). Igualmente, se evidencia que la última actuación de la parte apelante fue en fecha 18 de septiembre de 2013, cuando ratificó el escrito de fundamentación a la apelación presentado en fecha 07 de agosto de 2006 y consignó copia simple del mismo(vid. Folio 186 al 131), constatándose que hasta la presente fecha, han transcurrido más de doce (12) años sin que durante ese lapso se hubiese realizado actuación alguna de la parte apelante, tendente a que se dicte la decisión correspondiente, motivo por el que este Juzgado estima necesario requerir a la parte apelante que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, incluso cuando la causa se encuentre en estado de sentencia, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (vid. sentencias de la Sala Constitucional Nº 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007).
Es importante destacar que en fecha reciente, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia nº 572 de fecha 27 de junio de 2023, bajo la ponencia del Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, estableció, a los fines de evitar la pendencia indefinida de los procesos contenciosos administrativos y contribuir con la descongestión de los tribunales que integran la jurisdicción contencioso administrativa, atendiendo a los principios de celeridad y economía procesal, en aras de la simplificación de los procesos judiciales, preservando, en todo momento, los derechos y garantías procesales de los justiciables, lo siguiente:
1. Que el lapso para solicitar la manifestación de interés a la parte accionante es de un (1) año o más de inactividad en el juicio, situación que el Juez deberá ponderar atendiendo a las particularidades de cada caso concreto;
2. Que a los efectos de notificar a las partes para que manifiesten si tienen interés en que se decida la causa, basta con que los Jueces pongan en práctica, de acuerdo a su prudente arbitrio, cualquiera de los mecanismos de notificación establecidos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil (…) es decir, por notificación personal en la dirección o domicilio del accionante, o bien mediante una boleta publicada en la cartelera de [la] Sala o del Órgano Jurisdiccional que se trate (…) sin que sea necesario que se agote previamente la notificación personal o que se ejecuten varios mecanismos de manera simultánea y sucesiva, a los efectos de la consecución de dicha notificación.
Conforme a lo antes expuesto, este Juzgado estima pertinente ORDENAR la notificación de la parte apelante mediante una boleta publicada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en la continuación de la presente causa. Transcurrido dicho lapso sin que la parte apelante manifieste su interés, se pasará el expediente al Juez o Jueza ponente para que este Juzgado decida lo que estime correspondiente. Así se establece.
-II-
DECISIÓN
Conforme a lo expuesto, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de la parte apelante para que manifieste interés en la causa.
Publíquese, regístrese y líbrese la boleta por cartelera a la parte apelante. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de _____________ de dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO HERRERA PALENCIA

El Juez Vicepresidente (E),

ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
Ponente

La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,

MALÚ DEL PINO
Exp. Nº AP42-R-2006-001475
AHLL/END/
En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veintiséis (2026), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm. __________________.
La Secretaria,