JUEZA PONENTE: SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
EXPEDIENTE N° AP42-R-2012-000097

En fecha 1º de febrero de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las extintas Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), oficio Nº 12/0002, de fecha 09 de enero de 2012, proveniente del hoy Juzgado Superior Estadal Segundo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante el cual remitió copias certificadas del expediente judicial Nº 005551 (nomenclatura de ese Juzgado), contentivo de la demanda de nulidad con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesta por el abogado Luis Augusto Rincón Cano (INPREABOGADO Nº 5.472), apoderado judicial del ciudadano GUSTAVO STEINBERG RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-1.753.897, contra el Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución Nº 020, de fecha 08 de marzo de 2006, emanado de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en un solo efecto en fecha 16 de noviembre de 2011, la apelación interpuesta por la parte querellada en fecha 15 de noviembre de 2011, contra la sentencia interlocutoria dictada por el referido Tribunal en fecha 09 de noviembre de 2011, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la oposición formulada.
En fecha 09 de febrero de 2012, se dio cuenta al Juzgado. Asimismo, se designó Juez Ponente. De igual manera, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y se fijó el lapso de 10 días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.

En fecha 05 de noviembre de 2025, este Órgano Jurisdiccional dictó auto para mejor proveer a los fines de solicitar al referido Juzgado Superior informe el estado actual de la causa principal Nº 005551 (nomenclatura interna de ese Juzgado).

En fecha 09 de noviembre de 2025, se libró oficio Nro. 2025-0579.

En fecha 09 de enero de 2026, se recibió oficio Nro. 25/0592 de esa misma fecha, proveniente del hoy Juzgado Superior Estadal Segundo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante el cual dio respuesta al oficio Nro. 2025-0579.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
-I-
PUNTO ÚNICO

Correspondería a esta Alzada resolver el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte querellada contra la decisión dictada en fecha 09 de noviembre de 2011, por el hoy Juzgado Superior Estadal Segundo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, que declaró que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la oposición formulada.

Sin embargo, observa que en fecha 09 de enero de 2026, se recibió oficio Nro. 25/0592, de esa misma fecha, proveniente del hoy Juzgado Superior Estadal Segundo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante el cual dio respuesta al oficio Nro. 2024-0579 e hizo del conocimiento de ese Juzgado que:
“…la presente causa se encuentra en Fase de Ejecución, por cuanto en fecha tres (3) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), este Órgano Jurisdiccional mediante Auto Declaró Definitivamente Firme la sentencia dictada por este Juzgado Superior de fecha 29 de abril de 2013, que declaró ‘Parcialmente con Lugar’ el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos…” (Negrillas del original).

Conforme a lo antes señalado, y advirtiendo que la exigencia en la presente causa versa sobre el recurso de apelación -proceso de segunda instancia establecido en el artículo 90 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa-, y que fue ejercida sobre la decisión interlocutoria dictada por el hoy Juzgado Superior Estadal Segundo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la oposición formulada, concluye esta Alzada que en el caso sub examine ha decaído el objeto de la apelación, por lo que la continuación del presente proceso resultaría inoficiosa.

Por los razonamientos antes expuestos, resulta forzoso para esta Alzada declarar el DECAIMIENTO DEL OBJETO en la apelación interpuesta en fecha 15 de noviembre de 2011, por la abogada María Alejandra Ancheta Lara (INPREABOGADO Nº 129.957), actuando con el carácter de apoderada judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA, contra la decisión dictada en fecha 09 de noviembre de 2011, por el hoy Juzgado Superior Estadal Segundo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. Así se decide. -
-II-
DECISIÓN

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: El DECAIMIENTO DEL OBJETO en la apelación interpuesta en fecha 15 de noviembre de 2011, por la abogada María Alejandra Ancheta Lara (INPREABOGADO Nº 129.957), actuando con el carácter de apoderada judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA, contra la decisión dictada en fecha 09 de noviembre de 2011, por el hoy Juzgado Superior Estadal Segundo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado de origen, a los fines legales consiguientes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil veintiséis (2026). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO HERRERA PALENCIA


El Juez Vicepresidente (E),

ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO


La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR

Ponente


La Secretaria,

MALÚ DEL PINO

Exp. Nº AP42-R-2012-000097
SJVES/
En fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil veintiséis (2026), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm ___________________.
La Secretaria,