GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 23 DE MAYO DE 2005.

194º y 146º

En fecha 25 de septiembre de 2002 este Tribunal decretó la ejecución forzada en la causa No. 29321 en el que el abogado JUAN CARLOS GARCIA VERA, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano TEOLINDO MORALES ZAMBRANO demanda al ciudadano GERSON ANTONIO ESCALANTE MOJICA, en su carácter de librado aceptante de la obligación por el procedimiento de intimación, en virtud de que en fecha 25 de julio de 2002, las partes celebraron transacción, en la cual el demandado se comprometió a pagar la suma de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,00) y no habiendo dado cumplimiento a su obligación, se procedió a la ejecución forzada. En consecuencia, decretó embargo ejecutivo sobre bienes propiedad del demandado GERSON ANTONIO ESCALANTE MOJICA, hasta cubrir la suma de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 80.000.000,00) que constituía el doble de la suma que el demandado se comprometió a pagar.
En fecha 4 de noviembre de 2002 (fl. 6, 7 y 8 y sus vueltos) se constituyó el Juzgado Primero ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en un apartamento signado con el No. 502, piso 5 de la Torre D, del Conjunto Residencial Las Acacias, a fin de ejecutar la medida de embargo decretada, recayendo la misma sobre el apartamento en el cual se constituyó el Tribunal, -el cual ya fue objeto de remate- y sobre los siguientes bienes muebles: Un escritorio en madera color caoba y su respectivo vidrio y tres gavetas, en buen estado; Una silla ejecutiva de oficinas con ruedas, tapizada en tela color rojo claro, en regular estado; Dos (02) sillas con patas de hierro de oficina, tapizados en tela color rojo, en buen estado; Un juego de cuarto con peinadora de madera con seis gavetas, un vidrio color caoba, dos peinadores esquineras en madera de dos (02) gavetas, cada una, cama matrimonial en madera del mismo color, en regular estado; un televisor manual, marca RCA de 14 pulgadas, sin serial visible, a color, y una máquina computarizada, marca Panasonic, modelo RK-P400L, sin seriales visibles.
En fecha 06 de noviembre de 2002 (fl. 12) la ciudadana MARLENE FIGUEREDO, abogado en ejercicio, actuando en su propio nombre, compareció al Tribunal y presentó los originales de las siguientes facturas: 1.- Facturas Nos. 1246 y 0477, expedida por Muebles Palmira; 2.- Factura No. 309, expedida por Muebles Gamma C. A.; 3.- Factura expedida por “EL ATOMO”, Radio y Televisión; 4.- Factura 0900 expedida por Muebles Palmira; 5.- Factura expedida por Infoconet; dejando en su lugar copia fotostática simple de cada una de ellas.
Mediante escrito de fecha 15 de abril de 2003 (fl. 29 al 32) la abogado MARLENE FIGUEREDO ESCORCHA, actuando por sus propios derechos, de conformidad con el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, hizo formal oposición al embargo ejecutivo practicado el día 4 de noviembre de 2002, sobre bienes de su propiedad, identificados en los numerales 6, 7, 8, 9, 10 y 11 del acta de embargo corriente a los folios 6, 7 y 8, que le pertenecen según las siguientes facturas: 1.- Facturas Nos. 1246 y 0477, expedida por Muebles Palmira; 2.- Factura No. 309, expedida por Muebles Gamma C. A.; 3.- Factura expedida por “EL ATOMO”, Radio y Televisión; 4.- Factura 0900 expedida por Muebles Palmira; 5.- Factura expedida por Infoconet, las cuales agregó en originales. Alegando además lo dispuesto en el artículo 794 del Código Civil, 1929 en sus ordinales 1º y 3º del Código Civil. En consecuencia, pide que se levante la medida y se le restituya la plena propiedad y dominio de los mismos.
Por auto de fecha 29 de abril de 2003 (fl. 39) el Tribunal acordó abrir una articulación probatorio de ocho (8) días, de conformidad con el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, lapso en el cual ninguna de las partes promovió prueba alguna que le favoreciera.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Dispone el artículo 1929 del Código Civil en sus ordinales 1º y 3º del Código Civil, lo siguiente:
“Las sentencias que hayan de ejecutarse por los Tribunales de la República, se llevarán a efecto sobre los bienes muebles o inmuebles del deudor y sobre sus derechos y acciones que puedan enajenarse o cederse.
No están sujetos a la ejecución:
1º El lecho del deudor, de su cónyuge y de sus hijos....
3º Los libros, útiles e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio del deudor...”.

Ahora bien, la ciudadana MARLENE FIGUEREDO ESCORCHA, se opone a la medida de embargo ejecutivo recaída sobre los siguientes bienes muebles: Un escritorio en madera color caoba y su respectivo vidrio y tres gavetas, en buen estado; Una silla ejecutiva de oficinas con ruedas, tapizada en tela color rojo claro, en regular estado; Dos (02) sillas con patas de hierro de oficina, tapizados en tela color rojo, en buen estado; Un juego de cuarto con peinadora de madera con seis gavetas, un vidrio color caoba, dos peinadores esquineras en madera de dos (02) gavetas, cada una, cama matrimonial en madera del mismo color, en regular estado; un televisor manual, marca RCA de 14 pulgadas, sin serial visible, a color, y una máquina computarizada, marca Panasonic, modelo RK-P400L, sin seriales visibles, alegando que le pertenecen según las siguientes facturas: 1.- Facturas Nos. 1246 y 0477, expedida por Muebles Palmira; 2.- Factura No. 309, expedida por Muebles Gamma C. A.; 3.- Factura expedida por “EL ATOMO”, Radio y Televisión; 4.- Factura 0900 expedida por Muebles Palmira; 5.- Factura expedida por Infoconet, las cuales consignó en originales marcadas “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, y “F”.
Como puede evidenciarse de lo anteriormente señalado, los bienes sobre los cuales la ciudadana MARLENE FIGUEREDO ESCORCHA, ejerce oposición a la medida de embargo recaída sobre los mismos, se refieren a un juego de cuarto con sus accesorios, lo cual constituye el lecho de la Tercera Opositora, y los instrumentos necesarios para el ejercicio de su profesión como abogado, por lo que de conformidad con el artículo 1929 en sus ordinales 1º y 3º del Código Civil, la medida de embargo recaída sobre los bienes descritos en los numerales 6, 7, 8, 9, 10 y 11 del acta de embargo corriente a los folios 6, 7 y 8, es improcedente, y en consecuencia, es imperativo para el Tribunal declarar con lugar la oposición al embargo hecha por la abogado MARLENE FIGUEREDO ESCORCHA. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR LA OPOSICIÓN a la medida de embargo recaída sobre Una silla ejecutiva de oficinas con ruedas, tapizada en tela color rojo claro, en regular estado; Dos (02) sillas con patas de hierro de oficina, tapizados en tela color rojo, en buen estado; Un juego de cuarto con peinadora de madera con seis gavetas, un vidrio color caoba, dos peinadores esquineras en madera de dos (02) gavetas, cada una, cama matrimonial en madera del mismo color, en regular estado; un televisor manual, marca RCA de 14 pulgadas, sin serial visible, a color, y una máquina computarizada, marca Panasonic, modelo RK-P400L, sin seriales visibles hecha por la abogado MARLENE FIGUEREDO ESCORCHA. En consecuencia, ofíciese lo conducente a la Depositaria Judicial Los Andes S. R. L. en la persona de su representante Mario Tovar, a fin de que haga entrega de los bienes a la Tercera Opositora. Queda así revocada la medida de embargo recaída sobre los bienes muebles suficientemente descritos en la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes.

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
La Juez Temporal,


IRALI JOCELYN URRIBARRI
La Secretaria,

En la misma fecha se publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley a las ocho de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
exp. 29321-2002