REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 16 de mayo de 2005.
195º y 146º

Visto el escrito presentado por la ciudadana ABG. DORIS ELISA MENDE PONCE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Consta al folio 02, denuncia de fecha 10-12-1.999, interpuesta por RODRIGUEZ ROSALES HELGA YAMIMA, quien entre otras cosas expuso:“…(omissis) Iba con mi esposo en el carro para la casa, íbamos discutiendo, entonces sentí un golpe en la cara, yo me puse a llorar y me baje del carro y me fui para la casa de una tía quien me llevo para la clínica…(omisis)”

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Reconocimiento médico legal de fecha 13 de diciembre de 1.999, realizado a la víctima YAMIMA RODRIGUEZ ROSALES, suscrita por el médico forense Dr. EZEQUIEL CHACÓN, donde concluyó: “…(omissis) traumatismo de región nasal, con colocación de fémula y reducción cruenta de fractura de huesos propios de la nariz y desviación del tabique nasal de ocho (08) días de evolución y causada por posible golpe directo de carácter grava. Tiempo de curación noventa (90) días aproximadamente”.
2.- Inspección del sitio del suceso, realizada por Rubén Cárdenas y Jhonny Castro Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas e inspección del vehículo que el que viajaban la víctima y el imputado para el momento de los hechos realzada por Luis Zambrano y Jhonny Castro.

De lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 Código Penal, en perjuicio de HELGA YAMIMA RODRIGUEZ ROSALES, cuya pena es de prisión de TRES (03) A (06) años, siendo su término medio CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió el 10 de diciembre de 1.999, de lo cual se evidencia que desde dicha fecha hasta la presente, ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y CINCO (05) DIAS; por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4°, del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a RAFAEL HOMERO CHAVEZ RAMÍREZ, venezolano, natural de Colón, portador de la cédula de Identidad V.- 4.110.244, de profesión u oficio Licenciado en educación, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 DEL Código Penal, en perjuicio de YAMIMA RODRIGUEZ ROSALES.


Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-




ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL






ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA





CAUSA N º 2C-5759-05
EXPEDIENTE Nº 20-F9-0837-99


















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 16 de mayo de 2005
195º 146º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano ABG. DORIS ELISA MENDEZ PONCE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a CHAVEZ MARTINEZ RAFAEL HOMERO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal , en perjuicio de YAMIMA RODRIGUEZ ROSALES de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.

CAUSA N º 2C-5759-01
EXPEDIENTE Nº 20-F9-0837-99

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:____________________ FIRMA: _______________________HORA_________________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano ABG. DORIS ELISA MENDEZ PONCE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a CHAVEZ MARTINEZ RAFAEL HOMERO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal , en perjuicio de YAMIMA RODRIGUEZ ROSALES de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.

1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 16 de mayo de 2005
195º 146º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano YAMIMA RODRIGUEZ ROSALES, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a CHAVEZ MARTINEZ RAFAEL HOMERO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal , en perjuicio de YAMIMA RODRIGUEZ ROSALES de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.
Dirección: Barrio Santa Bárbara de Colón, urbanización el cañaveral, sector número 03, Nro 42, Estado Táchira
CAUSA N º 2C-5759-01
EXPEDIENTE Nº 20-F9-0837-99

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:____________________ FIRMA: _______________________HORA_________________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano YAMIMA RODRIGUEZ ROSALES, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a CHAVEZ MARTINEZ RAFAEL HOMERO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal , en perjuicio de YAMIMA RODRIGUEZ ROSALES de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.

1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro











REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 16 de mayo de 2005
195º 146º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano CHAVEZ MARTINEZ RAFAEL HOMERO, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a CHAVEZ MARTINEZ RAFAEL HOMERO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal , en perjuicio de YAMIMA RODRIGUEZ ROSALES de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.
Dirección: Barrio Santa Bárbara de Colón, urbanización el cañaveral, sector número 03, Nro 42, Estado Táchira
CAUSA N º 2C-5759-01
EXPEDIENTE Nº 20-F9-0837-99

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:____________________ FIRMA: _______________________HORA_________________


PARA EL NOTIFICADO



Se hace saber al ciudadano CHAVEZ MARTINEZ RAFAEL HOMERO, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a CHAVEZ MARTINEZ RAFAEL HOMERO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal , en perjuicio de YAMIMA RODRIGUEZ ROSALES de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.


1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro