REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
196° y 147°
AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO E
IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD
En la Audiencia de hoy, martes, 01 de agosto de 2006, siendo las 12:30 del mediodía del día fijado para que tenga lugar en la presente causa AUDIENCIA para resolver Sobreseimiento de la causa e Imposición de Medida de Seguridad de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 2º y 419 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 71 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitada por la Fiscalía XXIII del Ministerio Público, a favor de los ciudadanos ALEXANDER CASTILLO ARIAS, de nacionalidad Venezolana, natural de Valencia, estado Carabobo, de 27 años de edad, nacido el día 29-01-1977, de estado civil Casado, de profesión u oficio Estudiante, Titular de la cedula de identidad Nº V.-12.253.194, hijo de Luisa de Castillo (v) y de Alejandro Castillo (v), residenciado en Barrio Rómulo Gallegos, Cuesta del Trapiche, casa Nº 23-30, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de y JOELIS CAROLINA CRISTANCHO GALVIS, nacionalidad Venezolana, natural de Santa Ana, estado Táchira, de 19 años de edad, nacida el día 31-08-1986, de estado civil soltera, de profesión u oficio Promotora, Titular de la cedula de identidad Nº V.-17.810.943, hija de Ana Galvis de Cristancho (v) y de José Gonzalo Cristancho (v), residenciada en Santa Ana, vía El Tambo, pasaje 2, casa Nº 1-20. Municipio Córdoba, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. La Juez hizo acto de presencia en la sala y ordenó a la secretaria verificar la presencia de las partes informando que se encuentran presentes en representación de la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público, el ciudadano Fiscal Abogado Juan de Jesús Gutiérrez Medina, la imputada Joelis Carolina Cristancho Galvis y la abogada Defensora Doricely Delgado Dugarte, verificándose la ausencia del imputado Alexander Castillo Arias, no constando en las actuaciones las resultas de la boleta de citación que le fuere librada, es todo” Oído lo expuesto por la ciudadana Secretaria, en aras de la celeridad procesal se acuerda celebrar la presente audiencia en relación a la ciudadana JOELIS CAROLINA CRISTANCHO GALVIS y fijar nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Especial con relación al ciudadano Alexander Castillo Arias para el día Miércoles, 27 de septiembre de 2006, a las once de la mañana, ordenándose librar la boleta de citación a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de hacerla efectiva al momento que cumpla con el régimen de presentaciones impuesto, por cuanto la ciudadana Juez verificó en los libros de presentaciones, de lo cual se anexa en copia a las presentes actuaciones, donde se evidencia que la última presentación es de fecha 21 de Julio de 2006. De seguidas la juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales fundamentó su solicitud, agregando que luego de impuesta las medidas de seguridad que el Tribunal estime pertinentes, se decrete el sobreseimiento de la causa, conforme lo establecido en el artículo 318, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente El Juez impuso a la imputada JOELIS CAROLINA CRISTANCHO GALVIZ del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando la misma no querer declarar y acogerse al precepto constitucional. En este estado se le concedió el derecho de palabra a la defensa, Abogado Doricely Delgado Dugarte, Defensor Pública Penal quien alegó: “Por cuanto consta en las actuaciones el examen médico psiquiátrico de mi defendida, solicito se decrete el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y se le imponga una Medida de Seguridad de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es todo”. Cumplida como fue la presente audiencia, oída la exposición fiscal, lo expuesto por el imputado, así como lo alegado y solicitado por la defensa, este Tribunal procede a decidir conforme a derecho en los términos siguientes:------------
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:-------------------------------------------------
PRIMERO: se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la ciudadana JOELIS CAROLINA CRISTANCHO GALVIS, nacionalidad Venezolana, natural de Santa Ana, estado Táchira, de 19 años de edad, nacida el día 31-08-1986, de estado civil soltera, de profesión u oficio Promotora, Titular de la cedula de identidad Nº V.-17.810.943, hija de Ana Galvis de Cristancho (v) y de José Gonzalo Cristancho (v), residenciada en Santa Ana, vía El Tambo, pasaje 2, casa Nº 1-20. Municipio Córdoba, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por ser un hecho atípico.----------------------------------------------------
SEGUNDO: Se le impone a la ciudadana JOELIS CAROLINA CRISTANCHO GALVIZ, ya identificado, la medida de seguridad, establecida en el Articulo 71 numerales 2º y 6º de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en 1.- Sometimiento a cura o desintoxicación sin internamiento durante un año en el Centro de Prevención y Orientación Anti Drogas. 2.- Prestación de un trabajo Comunitario en el programa estadal “Táchira Bonito”, cuatro (04 veces durante un año. 3.- Presentaciones cada tres (03) meses ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.----------------------------------------------------------
TERCERO: Se fija la Audiencia Especial de Sobreseimiento e Imposición de Medidas de Seguridad con relación al ciudadano ALEXANDER CASTILLO ARIAS para el día 27 de septiembre de 2006, a las once de la mañana, remitir copia certificada de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que resulte competente y la causa original en el Archivo del Tribunal, a los fines de la realización de la Audiencia Especial fijada. Regístrese la presente decisión, déjese copia para el Tribunal. Se terminó, se leyó siendo las doce horas y cincuenta minutos de la tarde (12:50 p.m.) y conformes firman.----



ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. JUAN DE JESÚS GUTIÉRREZ MEDINA
FISCAL XXIII DEL MINISTERIO PUBLICO




JOELIS CAROLINA CRISTANCHO GALVIS
SOBRESEÍDO






P.I. P.D.




ABG. DORICELY DELGADO DUGARTE
DEFENSOR PUBLICO IV PENAL




ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA



Causa: Nº 1C-6837-05
AUDIENCIA ESPECIAL
01/08/06



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Nº 01

San Cristóbal, 01 de agosto de 2006
196º y 147º.

Ref. AUTO DE SOBRESEIMIENTO Y
DE APLICACIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
FISCAL: VIGÉSIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. JUAN DE JESÚS GUTIÉRREZ MEDINA
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
IMPUTADA: CRISTANCHO GALVIS JOELIS CAROLINA
SECRETARIA: ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA

DE LOS HECHOS

En fecha 11 de diciembre de 2005, Funcionarios de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, dejan constancia en acta policial de la siguiente actuación: “...Siendo las 04:30 hrs de la mañana, me encontraba efectuando labores patrullaje, profilaxis social... por las inmediaciones barrio obrero calle 10 carrera 22 discoteca Gavis (sic) fue cuando en ese momento se les acercó un ciudadano quien se identificó: NILSON EDUARDO CARRERO CASTILLO..., quien nos manifestó que dentro del establecimiento antes mencionado se encontraba un ciudadano... que el mismo se encontraba distribuyendo droga y a la vez obligando a una ciudadana a consumirla ya que una ciudadana que la acompañaba le había hecho entrega de cierta cantidad de droga y a la vez entregándonos un envoltorio elaborado material plástico de color negro contentivo en su interior de cinco (05) envoltorios elaborados de material plástico amarrados en su extremo de hilo de color negro, contentivo cada uno en su interior de un polvo color blanco de presunta droga procedimos de inmediato a ingresar al establecimiento en búsqueda del ciudadano... donde se pudo observar que se encontraba en compañía de dos ciudadanas donde procedimos a intervenirlo policialmente y manifestarle a las dos ciudadanas y al ciudadano que nos acompañara hacia la parte de afuera donde le manifestamos sobre nuestra sospecha relacionada con objetos de tenencia prohibida solicitándole su exhibición la cual fue negada procediendo a practicar la inspección personal al ciudadano no encontrando evidencia de interés policial posteriormente... efectuó la inspección personal a las dos acompañantes no encontrando evidencia de interés policial donde según información de .... RANIA ABOURASE... que el ciudadano que las acompañaba estaba obligando a su amiga a consumir droga...indicándole la causa de la detención...”.
A la sustancia incautada se le practicó Prueba de Orientación y Certeza Nº 9700-134-LCT-309 de fecha 11 de diciembre de 2005, en el Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el que se determinó que la muestra experticiada se trataba de CLORHIDRATO DE COCAÍNA, con un peso bruto de DOS (02) GRAMOS CON DOSCIENTOS SESENTA (260) MILIGRAMOS.
En fecha 22 de marzo de 2006, se practica a la imputada evaluación médico psiquiátrico signada con el Nº 9700-164-1777, en la que la Doctora Betsy Medina Zambrano determinó que la imputada hace consumo de cocaína con fines recreacionales, no evidenciándose cuadro propio de farmacodependencia.

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

Durante la celebración de la Audiencia de Sobreseimiento e Imposición de Medida de Seguridad, posterior a la orden del Tribunal de realizar la audiencia con relación a la ciudadana Joelis Carolina Cristancho Galvis y fijar la celebración de la Audiencia Especial con relación al ciudadano Alexander Castillo Arias para el día Miércoles, 27 de septiembre de 2006, a las once de la mañana, en aras de garantizar la celeridad procesal, se le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales fundamentó su solicitud de aplicación de Medidas de Seguridad, agregando que luego de impuesta las medidas de seguridad que el Tribunal estime pertinentes, se decrete el sobreseimiento de la causa, conforme lo establecido en el artículo 318, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal.

La imputada, una vez impuesto del Precepto Constitucional, manifestó no querer declarar y acogerse al precepto constitucional que le exime de declarar

Finalmente, el Defensor, Abogado DORICELY DELGADO DUGARTE, alegó: “Me adhiero a la solicitud fiscal por cuanto mi defendido ha manifestado ser farmacodependiente quedando demostrado en las actuaciones, aunado a la cantidad incautada y visto que se dependencia es una enfermedad, solicito se le imponga una medida de seguridad, es todo”.

DEL SOBRESEIMIENTO

Valorando todos los argumentos plasmados y los hechos acaecidos en el curso de la investigación, es concluyente que las cantidades incautadas a la imputada así como su conducta, no exceden del límite establecido en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y al haber manifestado la imputada que tales sustancias las poseía para su consumo personal, adminiculada con la cantidad de droga incautada, aunado al resultado del examen Medico Legal Psiquiátrico, resulta convincente en opinión de la Juzgadora, que en efecto estamos en presencia de un hecho atípico, pues la posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas destinadas para el consumo personal, no constituye hecho punible en la legislación venezolana, y con base a ello, debe declararse con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la ciudadana JOELIS CAROLINA CRISTANCHO GALVIS, nacionalidad Venezolana, natural de Santa Ana, estado Táchira, de 19 años de edad, nacida el día 31-08-1986, de estado civil soltera, de profesión u oficio Promotora, Titular de la cedula de identidad Nº V.-17.810.943, hija de Ana Galvis de Cristancho (v) y de José Gonzalo Cristancho (v), residenciada en Santa Ana, vía El Tambo, pasaje 2, casa Nº 1-20. Municipio Córdoba, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por ser un hecho atípico, y así se declara.

DE LA MEDIDA DE SEGURIDAD.

En el presente caso, tal como se ha declarado, el objeto de la investigación fiscal, se trata de un hecho atípico dentro de la legislación venezolana, donde fue apreciado y valorado que la posesión de sustancias estupefacientes era para el consumo por parte de la ciudadana CRISTANCHO GALVIS JOELIS CAROLINA, ya identificada, motivo por el cual debe ser tratada como un sujeto en estado de peligro, al ser una persona enferma, debiendo aplicársele la medida de seguridad establecida en el Articulo 71 numerales 2º y 6º de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en 1.- Sometimiento a cura o desintoxicación sin internamiento durante un año en el Centro de Prevención y Orientación Anti Drogas. 2.- Prestación de un trabajo Comunitario en el programa estadal “Táchira Bonito”, cuatro (04 veces durante un año. 3.- Presentaciones cada tres (03) meses ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira y así se decide.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:-------------------------------------------------------------
PRIMERO: se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la ciudadana JOELIS CAROLINA CRISTANCHO GALVIS, nacionalidad Venezolana, natural de Santa Ana, estado Táchira, de 19 años de edad, nacida el día 31-08-1986, de estado civil soltera, de profesión u oficio Promotora, Titular de la cedula de identidad Nº V.-17.810.943, hija de Ana Galvis de Cristancho (v) y de José Gonzalo Cristancho (v), residenciada en Santa Ana, vía El Tambo, pasaje 2, casa Nº 1-20. Municipio Córdoba, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por ser un hecho atípico.-----------
SEGUNDO: Se le impone a la ciudadana JOELIS CAROLINA CRISTANCHO GALVIZ, ya identificado, la medida de seguridad, establecida en el Articulo 71 numerales 2º y 6º de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en 1.- Sometimiento a cura o desintoxicación sin internamiento durante un año en el Centro de Prevención y Orientación Anti Drogas. 2.- Prestación de un trabajo Comunitario en el programa estadal “Táchira Bonito”, cuatro (04 veces durante un año. 3.- Presentaciones cada tres (03) meses ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.--------
TERCERO: Se fija la Audiencia Especial de Sobreseimiento e Imposición de Medidas de Seguridad con relación al ciudadano ALEXANDER CASTILLO ARIAS para el día 27 de septiembre de 2006, a las once de la mañana, remitir copia certificada de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que resulte competente y la causa original en el Archivo del Tribunal, a los fines de la realización de la Audiencia Especial fijada.-------------------------------------------------------------




ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




Abg. Eliana Fernández Peñaloza
Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA


CAUSA PENAL 1C-6837-05