JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

PARTE DEMANDANTE: YANETH ZULEIMA SANCHEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 16.787.943, domiciliada en jurisdicción del Municipio Jáuregui, La Grita, Estado Táchira.
ABOGADA ASISTENTE: AYDEE TERESA OSTOS RAMIREZ, venezolana, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.722 y hábil.
PARTE DEMANDADA: OSWALDO ALONSO TIBADUIZA MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 115.760.874, domiciliado en jurisdicción del municipio Jáuregui, La grita, estado Táchira y hábil.
MOTIVO: DIVORCIO.
En fecha 20 de Enero del 2005, fue admitida por ante este Tribunal la anterior demanda de divorcio, incoada por Yaneth Zuleima Sánchez Contreras, contra Oswaldo Alonso Tibaduiza Maldonado, por divorcio, fundamentándola en las causales segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil.
Alega la parte demandante que en fecha 26 de febrero del 2002, contrajo matrimonio con el ciudadano Oswaldo Alonso Tibaduiza Maldonado, ante la prefectura del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, conforme consta en acta de matrimonio que anexa al libelo de la demanda; que al inicio del matrimonio fue todo comprensión y armonía, que fue un hogar feliz; y, que a raíz de que su cónyuge empezó con malas juntas y por falta de madurez, empezaron los problemas de malos tratos, que no le importaba la presencia de sus padres y de sus hijos, que debido al consumo de alcohol, le ha querido golpear, que ha sido necesario la presencia de la policía, que vive con otra ciudadana con quien tiene un hijo y que se fue de la casa por esta razón.
En la admisión de la demanda, se ordeno emplazar a las partes, para que comparecieran por ante ese Tribunal pasados que fueran cuarenta y cinco (45) días, a fin de que tuviera lugar el primer acto conciliatorio, con la advertencia de que el segundo acto conciliatorio tendría lugar pasados que fueran 45 días al primer acto conciliatorio y se ordeno notificar al Fiscal del Ministerio Público. Se comisionó al Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para la citación del demandado.
El 28 de enero del 2005, se libró la compulsa y se remitió con oficio N° 110 del Juzgado comisionado, e igualmente se libró la boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.
El alguacil de este Tribunal, en fecha 02 de febrero del 2005, notificó al fiscal XV del Ministerio público.
En fecha 07 de marzo del 2005, se recibe comisión de citación, con oficio 3160-069, devuelta por el comisionado, con la citación personal del demandado.
El 25 de abril del 2005, tuvo lugar el primer acto conciliatorio con la presencia solamente de la demandante, Yaneth Zuleima Sánchez Contreras y su abogada Aydee Teresa Ostos y la fiscal XV del Ministerio Público y no habiendo comparecido el demandado, se emplazaron las partes para el segundo acto conciliatorio, a las once de la mañana, al vencimiento de los 45 días consecutivos siguientes.
El segundo acto conciliatorio se llevó a efecto el 13 de junio del 2005, a las once de la mañana con la sola presencia de la demandante y su abogada, antes nombradas.
En fecha 20 de junio del 2005, tuvo lugar el acto de la contestación de la demanda con la asistencia de la demandante y su abogada y no habiendo comparecido la parte demandada, la parte actora insistió en continuar el juicio. El Tribunal acordó seguir el juicio por los trámites del procedimiento ordinario.
En fecha 04 de agosto del 2005, Yaneth Zuleima Sánchez Contreras, confirió poder apud acta a la abogada Aydee Teresa Ostos Ramírez.
En fecha 04 de agosto del 2005, la ciudadana Yaneth Zuleima Sánchez Contreras, asistida de la abogada Aydee Ostos, presentó escrito en dos folios, contentivo de pruebas, promoviendo el valor y mérito favorable de los actos, especialmente en la no comparecencia del demandado a ninguno de ellos. Promovió tres testigos, Maria Caribay Parra Camargo, Silvia Margarita Méndez Ortega y a Gladys Flores de Villamizar, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.926.415, 13.570.925 y 22.678.824, domiciliadas en la Grita. Dichas pruebas fueron agregadas el 12 de agosto del 2005 y admitidas el 22 de septiembre del 2005 y para la evacuación de los testigos, se comisionó al Juzgado de los municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a donde se envió el respectivo despacho con oficio N° 1.044.
El 11 de octubre del 2005, el Juzgado comisionado le dio entrada a la comisión y fijó oportunidad para oír a los testigos antes nombrados.
El 18 de octubre del 2005, a las 9:00 de la mañana, tuvo lugar el acto para oír declaración a la testigo María Caribay Parra Camargo, con la sola comparecencia de la abogada promovente y por lo tanto fue declarado desierto.
El 18 de octubre del 2005, a las diez de la mañana tuvo lugar el acto de declaración de la testigo Silvia Margarita Méndez de Rosales, con la asistencia de la abogada, Aydee Teresa Ostos, dejando constancia de la no comparecencia del demandado. La abogada promovente preguntó a la testigo en la primera pregunta si conoce de vista trato y comunicación a Yaneth Zuleima Sánchez Contreras y a Oswaldo Alonso Tibaduiza Maldonado, a lo cual contestó: Si los conozco. En la segunda pregunta realizada a la testigo, le interrogó si tiene conocimiento que tipo de relación hay entre ellos dos. Contestó: Desde que los conoce eran esposos, ahora están en proceso de divorcio pero no tienen ninguna comunicación, ambos viven en casas diferentes. Tercera pregunta: Diga la testigo si entre Yaneth y Oswaldo, procrearon hijos. Contestó: No, con Yaneth no, pero con la otra señora si tuvo una niña. Cuarta pregunta: Diga la testigo si entre Yaneth y Oswaldo adquirieron bienes de fortuna. Contestó: Que yo sepa no lo que tenía el era un camión, pero no se si es de él. Quinta pregunta: Diga la testigo porque cree usted que Yaneth y Oswaldo se separaron. Contestó: Bueno los motivos que yo pienso el muy celoso cuando teníamos clase en la Universidad, si se tardaba 10 minutos era un problema, llegaba borracho y la humillaba a veces intentaba pegarle, todo eran sus amigos y el aguardiente y ella a un lado, no llegaba a dormir a la casa también y la otra fue cuando ella se entero que tenia una chama embarazada, después supo que le parió una niña, y celoso 100 por ciento. Sexta pregunta: Diga la testigo actualmente con quien vive Oswaldo Tibaduiza. Contestó: Vive con la señora que tiene ahorita que tiene la niña que le mencione hace rato. Séptima pregunta: Diga la testigo, si sabe actualmente con quien vive Yaneth Zuleima Sánchez. Contestó:
Ella vive con su mamá, no tiene pareja. Octava pregunta: Dila la testigo si tiene conocimiento de que cuando si, Oswaldo y Zuleima vivían el la maltrataba verbal y físicamente. Contestó: Si, como lo dije en una de las respuestas anteriores, si la maltrataba verbal y físicamente porque cuando llegaba borracho la maltrataba. Novena pregunta: Diga la testigo porque a usted le consta todo lo que ha dicho. Contesto: Bueno porque en varias oportunidades presencie lo que he dicho y vi con mis propios ojos que eso fue así, inclusive hubo una oportunidad que fue necesario llamar la policía, ya que la familia de Zuleima no lo podía controlar y como yo vivía cerca de la casa de ellos pude presenciar esa situación. Décima pregunta: Diga la testigo cuanto tiempo duró la relación entre Oswaldo y Zuleima en buena litis, es decir, viviendo sanamente. Contestó: Muy pocos meses, todo debido a que ese señor bebe mucho y cada vez que llegaba a la casa era ebrio pues después que se asó empeoro el consumo de alcohol y eso hizo que ella se cansara de él, aparte de los malos tratos que obtenía.
En fecha 19 de octubre del 2005, a las nueve de la mañana tuvo lugar el acto de declaración de la testigo, GLADYS FLORES DE VILLAMIZAR, con asistencia de la abogada Aydee Teresa Ostos Ramírez, apoderada demandante, dejando constancia de la no comparecencia del demandado. Seguidamente interrogó a la testigo de la siguiente manera. Primera Pregunta: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos, Yaneth Zuleima Sánchez y Oswaldo Alonso Tibaduiza Maldonado. Contestó: si a Yaneth la conozco desde que nació pero al muchacho desde que se casaron desde que era novio de ella. Segunda pregunta: Diga la testigo si tiene conocimiento que tipo de relación hay entre ellos dos. Contestó: Bueno ellos se casaron pero al poquito tiempo empezaron con los problemas porque el tomaba mucho y hacía escándalos. Tercera pregunta: Diga la testigo si entre Yaneth y Oswaldo procrearon hijos. Contestó: No procrearon hijos, gracias a Dios. Cuarta pregunta: Diga la testigo si entre Oswaldo y Yaneth adquirieron bienes de fortuna. Contestó: No, después que se casaron se fueron a vivir en la casa de la mama de ella y el disfrutaba de todo de los suegros nunca compro nada. Quinta pregunta: Diga la testigo porque cree usted de Yaneth y Oswaldo se separaron, Contestó: Bueno los problemas fueron muchos porque la celaba mucho el no la dejaba salir ni a la puerta ni quería que estudiara después el se fue a Valencia y cuando llegó con otra mujer y ya la traía embarazada ya ahora anda con otra. Sexta pregunta: Diga la testigo si sabe actualmente con quien vive Yaneth Zuleima Sánchez, Contestó: Vive con la mamá y estudia en la universidad. Séptima pregunta: Diga la testigo si tiene conocimiento de que cuando Oswaldo y Zuleima vivían el la maltrataba verbal y físicamente. Contestó: Si, físicamente no se pero verbalmente si porque somos vecinos, ella llegaba llorando a contarme lo que le hacía el marido. Octava pregunta: Diga la testigo porque a usted le consta todo lo que ha dicho. Contestó: porque somos vecinos y como tal nos damos cuenta de los escándalos que se presentan entre unos y otros aparte de que los demás vecinos lo comentan y lo que uno ve. Novena pregunta: Diga la testigo cuanto tiempo duró la relación entre Oswaldo y Zuleima en buena litis, es decir, viviendo sanamente. Contestó: Duró muy pocos meses, que fue cuando el se fue y llegó con otra prácticamente la abandonó y no fue más a buscarla. Décima pregunta: Diga la testigo porque cuando usted en la tercera pregunta que se refiere a si había procreado hijos Yaneth y Oswaldo su respuesta fue no gracias a Dios, esto es, debido a que usted enemiga de él o porque tiene otra razón. Contestó: No, no soy enemiga pero a como esta la vida y ella sola criando muchachos quien le mantendría los hijos por otra parte con esos malos tratos que el le daba lo que irían a sufrir serían esa criatura porque a ella la mantiene es su mamá.
En fecha 18 de octubre del 2005, la abogada Aydee Ostos Ramírez, solicitó se fijara nueva oportunidad para oír a la testigo María Caribay Parra Camargo, lo cual fue acordado por el Tribunal comisionado en auto de fecha 01 de noviembre del 2005.
En fecha 04 de Noviembre del 2005, a las diez de la mañana, tuvo lugar el acto para oír declaración de la testigo María Caribay Parra Camargo, con la asistencia de la abogada Aydee Teresa Ostos Ramírez, apoderada de la demandante, dejando constancia de la no comparecencia del demandado. La promovente formuló las siguientes preguntas: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos, Yaneth Zuleima Sánchez y Oswaldo Alonso Tibaduiza Maldonado, Contestó: Si lo conozco de vista y trato. Segunda pregunta: Diga la testigo que tipo de relación existe entre ellos dos. Contestó: Ellos son esposos pero actualmente viven separados. Tercera pregunta: Diga la testigo si entre Yaneth y Oswaldo, procrearon hijos. Contestó: No en ningún momento ella salió embarazada. Cuarta pregunta: Diga la testigo si entre Oswaldo y Yaneth adquirieron bienes de fortuna. Contestó: Ninguno porque el era una persona que lo que hacía se lo gastaba el fin de semana tomando ya que bebía o bebe todos los días. Quinta pregunta: Diga la testigo porque cree usted que Yaneth y Oswaldo se separaron. Contestó: Por muchos problemas primero el factor licor que ya lo tenía por hábito o costumbre, segundo por todo la celaba, era muy posesivo, muy dominante quería que todo se hiciera a su ley, no la dejaba tener amigos, hasta conmigo la celaba, la vigilaba, la esperaba en la universidad. Sexta pregunta: Diga la testigo actualmente con quien sabe usted vive Oswaldo Tibaduiza. Contestó: Actualmente se que vive con una muchacha que se trajo de por allá de Adicora, o Chichiriviche y se la trajo ya embarazada y se que vive con ella. Séptima pregunta: Diga la testigo si sabe actualmente con quien vive YANETH Zuleima Sánchez. Contestó: Vive con la mamá y con la hermana cuando viene de Mérida vive con la familia. Octava pregunta: Diga la testigo si tiene conocimiento de que cuanto Oswaldo y Zuleima vivían, el la maltrataba verbal y físicamente. Contestó: Verbalmente se que la maltrataba muchas veces y físicamente, Zuleima me contó que una vez llegó a golpearla. Novena pregunta: Diga la testigo porque a usted le consta todo lo que ha dicho. Contestó: porque presencié en algunas oportunidades ya que vivo cerca, cuando llegaba en la madrugada tomado armaba sus escándalos y uno se despierta así como los demás vecinos. Décima pregunta: Diga la testigo cuanto tiempo duró la relación entre Oswaldo y Zuleima en buena litis es decir, viviendo sanamente. Contestó: Duraron como nueves meses ya que cuando iban a cumplir como un año de casados, cuando murió el papá de Zuleima, se empeoraron los problemas ya que el vivía más en la calle que en la casa y cuando llegaba era a pelear e insultar.
Mediante auto de fecha 07 de noviembre del 2005, el Tribunal comisionado ordenó remitir la comisión de evacuación de testigos y deja constancia de que en ese despacho transcurrieron 18 días de despacho. Dicha comisión se recibe en este Juzgado el día 17 de noviembre del 2005.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
La ciudadana Yaneth Zuleima Sánchez Contreras, demandó al ciudadano Oswaldo Alonso Tibaduiza Maldonado, por divorcio, fundamentando la demanda en las causales segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil, es decir por abandono voluntario, excesos, sevicia e injurias graves.
DE LAS PRUEBAS.
Sólo la parte demandante promovió pruebas, entre ellas acta de matrimonio N° 97, de fecha 26 de octubre del 2002, a la cual se le da su valoración conforme a lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
El mérito favorable de los actos, a los el demandado no asistió por si ni por medio de apoderado.
De la prueba testimonial de las ciudadanas, MARIA CARIBAY PARRA CAMARGO, SILVIA MARGARITA MENDEZ ORTEGA Y GLADYS FLOREZ DE VILLAMIZAR, quienes fueron contestes en sus interrogatorios respectivos al afirmar los hechos alegados por la parte demandada, fundadas en las causales segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil quienes afirman conocer de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los cónyuges Yaneth Zuleima Sánchez Contreras y Oswaldo Alonso Tibaduiza Maldonado, que les consta las desavenencias del demandado con la demandante, que les consta el maltrato verbal y físico propiciado por el demandado a su cónyuge, por tal razón este juzgador las valora de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
La parte demandada no promovió prueba alguna, ni por si ni por medio de apoderado.
Ninguna de las partes presentó informes.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Declara con lugar la demanda de divorcio interpuesta por YANETH ZULEIMA SANCHEZ CONTRERAS, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 16.787.943, contra el ciudadano, OSWALDO ALONSO TIBADUIZA MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.760.874, fundamentada en las causales segunda y tercera del Código Civil.
SEGUNDO: Queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre YANETH ZULEIMA SANCHEZ CONTRERAS Y OSWALDO ALONSO TIBADUIZA MALDONADO, por ante la prefectura del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, según acta de matrimonio N° 97 de fecha 26 de octubre del 2002.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente perdidoza.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, expídase copia certificada con oficio y remítase a la Prefectura del Municipio Jáuregui y al registro principal del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los quince días del mes de marzo del dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Temporal, (fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez, El secretario, (fdo)
Guillermo A. Sánchez M