REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Maracay 26 de mayo de 2006
196° y 147°
EXP. N°.26.718

DEMANDANTE: YULEXIS MILAGROS ZAMBRANO

ABOG. ASISTENTE: MARITZA VILLEGAS. DEFENSOR PUBLICO Nº 22.

REQUERIDO: JUAN CARLOS TIRADO AULAR.
NIÑOS: JEAN O’ NIELL y GRACE OSNELLY niños de 04 y 02
años de edad respectivamente.

MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA.

DECISION: DEFINITIVA.

Se inicia el presente procedimiento en fecha 11 de octubre de 2005, mediante solicitud presentada por la ciudadana YULEXIS MILAGROS ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-15.611.531, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada MARITZA VILLEGAS, en su carácter de Defensor Público N°.22, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Aragua en el área de Protección del Niño y del Adolescente. Manifiesta la solicitante que el padre de sus hijos ciudadano JUAN CARLOS TIRADO AULAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-12.572.276, ha dejado de contribuir con los gastos de comida, vestido, calzado, medicinas, uniformes y demás gastos que son necesarios para el sustento de estos y que puedan garantizarle una pensión alimentaria integral tal como lo establece el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Solicita al Tribunal se oficie al Departamento de Recursos Humanos de la empresa AMORTIGUADORES MONRROU, a los fines de solicitar constancia de sueldo del obligado alimentario.-
Consigna con dicho escrito copia certificada de las acta de nacimientos de los niños JEAN O’ NIELL Y GRACE OSNELLY TIRADO ZAMBRANO, de cuatro (4) y tres (3) años de edad, respectivamente.-


Admitida la solicitud en fecha 11 de octubre de 2005, se acordó y libró la citación del ciudadano JUAN CARLOS TIRADO AULAR, con la finalidad de que compareciera a las (10:30.a.m.) del tercer día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a la celebración de un acto conciliatorio entre las partes o en su defecto a dar contestación a la presente solicitud. Asimismo se aperturó el cuaderno de medidas decretándose de conformidad con lo previsto en el Artículo 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, medida de retención sobre el (50%) de las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al obligado alimentario, así como la retención de la QUINTA parte de las Utilidades, oficiándose lo conducente al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa Amortiguadores Monrrou.-
En fecha 31 de marzo de 2006, el ciudadano Alguacil CHARLI RIVAS, consigna mediante diligencia la boleta de citación del ciudadano JUAN CARLOS TIRADO AULAR, debidamente firmada.
Al folio trece (13) del expediente riela acta levantada en fecha once (11) de abril de 2006, mediante la cual se deja constancia que siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para llevar a cabo el acto conciliatorio entre las partes, se anunció el mismo no compareciendo ninguna de ellas, ni por si ni por medio de apoderado alguno, quedando abierto a pruebas de conformidad con lo previsto en el Artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 25 de abril de 2006, la ciudadana YULEXIS MILAGROS ZAMBRANO, ya identificada, y debidamente asistida por la abogada MARITZA VILLEGAS, quien actúa en su carácter de Defensor Público N°.22, consigna escrito de pruebas constante de un (01) folio útil.-
Riela al folio doce (12) del expediente auto dictado en fecha 25 de abril de 2006, mediante el cual se admitió el escrito de pruebas presentado por la parte actora, salvo su apreciación en la definitiva.-
En fecha 16 de mayo de 2006, la parte actora asistida de abogada, consigna copia de la libreta de ahorros aperturada por ante la Entidad Bancaria BanPro.-
En fecha 03 de febrero de 2006, se cierra el lapso probatorio de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el Artículo 517 ejusdem.-
Riela al folio cinco (5) del cuaderno de medidas, diligencia presentada por la ciudadana YULEXIS MILAGROS ZAMBRANO, mediante la cual consigna constancia de sueldo del obligado alimentario ciudadano JUAN CARLOS TIRADO AULAR, debidamente expedida por la empresa PROSERVICES.
Pretensiones de la Parte Actora:
De acuerdo a las articulaciones de hecho y de derecho de la Parte Actora en su Demanda, pueden resumirse sus pretensiones de la siguiente manera:
a.) Que se acuerde fijar una obligación alimentaria al demandado y que se fije una obligación provisional.



CAPÍTULO SEGUNDO
I
HECHOS ADMITIDOS
En virtud de que la parte requerida no hizo uso del Lapso para la Contestación de la Demanda se tienen como ciertos todos los hechos narrados en el escrito libelar.
CAPÍTULO TERCERO

MOTIVA
I
Al haber sido acompañada al libelo de demanda, la Copia Certificada del Acta de Nacimiento de los niños antes mencionados, de 02 y 04 años de edad respectivamente, este juzgador la aprecia por haber sido otorgadas por funcionarios autorizados para dar fe pública de los actos civiles que celebran y así mismo se tiene como prueba de la competencia que tiene esta Sala de Juicio para sustanciar y decidir la presente causa, como igualmente se tiene como prueba de la filiación parental existente entre los ciudadanos YULEXIS MILAGROS ZAMBRANO y JUAN CARLOS TIRADO AULAR, como progenitores de los niños antes mencionado, por lo que surge el derecho de pedir la fijación de la obligación alimentaria y ambos progenitores están en el deber de procurárselo, tal como lo establece el artículo 76 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se declara.
Con las actas de nacimiento es suficiente para fijar el monto de la obligación alimentaria, ahora bien, como en autos se encuentra probada la filiación entre el requerido y los niños, surge para ellos derecho de solicitar y recibir obligación alimentaria de parte de su progenitor, el ciudadano JUAN CARLOS TIRADO AULAR y nace para él, la obligación de sufragarle sus necesidades, no sólo de manera pecuniaria sino también afectivamente, tal como lo establece el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y 369 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Y así se declara.
Se procederá a fijar una obligación alimentaria que cubra las necesidades básicas del adolescente, de acuerdo a la capacidad económica del padre, y que se ajuste automática y proporcionalmente cada año. En este sentido, se procederá a fijar la misma en OCHO (8) SALARIOS DIARIOS decretados por el ejecutivo nacional, que equivalen a la cantidad de BOLIVARES CIENTO VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS (Bs. 124.200) Y Así se declara.
También, se establece OCHO (8) SALARIOS DIARIOS decretados por el ejecutivo nacional, que equivalen a la cantidad de BOLIVARES CIENTO VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS (Bs. 124.200) como cuota extra en el mes de agosto para cubrir gastos escolares. Igualmente deberá cancelar DIECISEIS (16)








SALARIOS DIARIOS como cuota extra en el mes de diciembre para cubrir gastos de fiestas decembrinas, que equivalen a la cantidad BOLIVARES DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS (Bs. 248.400). Y así se declara.
Todos estos montos se descontaran directamente del salario devengado por el obligado en la empresa PRO SERVICES ETT C.A.
Se ordena la apertura de la cuenta de ahorros a favor de los niños: TIRADO ZAMBRANO, en el Banco de Fomento Andino BANFOANDES, quedando la madre autorizada para movilizarla.
Así mismo, se le recuerda a la progenitora, el deber en que está de contribuir con la obligación alimentaria para poder lograr el desarrollo integral de su hijo sin descuidar la parte afectiva en la relación que debe mantener el grupo familiar.
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Juez Unipersonal N° 02 administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad de la Ley declara: Con Lugar la presente solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria incoada por la ciudadana YULEXIS MILAGROS ZAMBRANO, en representación de sus hijos JEAN O’ NIELL y GRACE OSNELLY contra el ciudadano JUAN CARLOS TIRADO AULAR en consecuencia se ordena:
PRIMERO: Se fija la Obligación Alimentaria en OCHO (8) SALARIOS DIARIOS decretados por el ejecutivo nacional, que equivalen a la cantidad de BOLIVARES CIENTO VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS (Bs. 124.200) ya que permiten un ajuste automático y proporcional pagaderos mensualmente.
SEGUNDO: Se establecen OCHO (8) SALARIOS DIARIOS decretados por el ejecutivo nacional, que equivalen a la cantidad de BOLIVARES CIENTO VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS (Bs. 124.200) como cuota extra en el mes de agosto para cubrir gastos escolares. Igualmente como cuota extra en el mes de diciembre para cubrir gastos de fiestas decembrinas, el equivalente a DIECISEIS (16) SALARIOS DIARIOS como cuota extra en el mes de diciembre para cubrir gastos de fiestas decembrinas, que equivalen a la cantidad BOLIVARES DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS (Bs. 248.400).
TERCERO: Se ordena la apertura de la cuenta de ahorros a favor de los niños en el Banco de Fomento Andino, quedando la madre autorizada para movilizarla.
CUARTO: Se deja sin efecto el oficio Nº 1.458-05 de fecha 11 de octubre de 2005 remitido a la Empresa AMORTIGUADORES MONRROU. Así mismo, por cuanto en autos se encuentra consignada constancia de Trabajo emitida por la Empresa PROServices ETT, c.a, del ciudadano Juan Carlos Tirado, se ordena librar oficio a la






referida empresa a fin de realizar la retención de treinta y seis (36) mensualidades en caso de despido o retiro a razón de la última mensualidad cancelada, las cuales serán descontadas directamente de las Prestaciones Sociales para cubrir obligaciones futuras de los hermanos: Tirado Zambrano; cantidad esta que será enviada en su oportunidad en cheque a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. Para los descuentos de Obligación Alimentaria establecida en la presente Sentencia así los gastos extras en el mes de Agosto para Gastos Escolares y del mes de Diciembre para Gastos Decembrinos, se ordena librar Oficio a la Empresa Empresa PROServices ETT, c.a, a fin de que realicen los descuentos respectivos.
Publíquese, regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de 2006.
EL JUEZ TITULAR

DR. SERGIO PEREZ SAYA.
LA SECRETARIA

ABOG. DALIA BARRETO LÓPEZ
Siendo Las 3: 02 p.m se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA.


Exp. N° 26.718
Obligación Alimentaria
SPS/db






























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Maracay, 26 de mayo de 2006
196° y 147°

Oficio N°
Ciudadano:
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS DE LA EMPRESA PROServices ETT, C.A.
MARACAY. EDO. ARAGUA.

Participo a Usted que por ante este Tribunal cursa el juicio contentivo de Fijación de Obligación Alimentaria, incoada por la ciudadana YULEXIS MILAGROS ZAMBRANO, en representación de su hijos JEAN O’ NIELL Y GRACE OSNELLY contra el ciudadano, JUAN CARLOS TIRADO AULAR titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.572.276 y por sentencia definitiva, dictada por este Tribunal en esta misma fecha, se fijó la Obligación Alimentaria en OCHO (8) SALARIOS DIARIOS decretados por el ejecutivo nacional, que equivalen a la cantidad de BOLIVARES CIENTO VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS (Bs. 124.200) ya que permiten un ajuste automático y proporcional pagaderos mensualmente; asimismo se fijo OCHO (8) SALARIOS DIARIOS decretados por el ejecutivo nacional, que equivalen a la cantidad de BOLIVARES CIENTO VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS (Bs. 124.200) NUEVE PUNTO SESENTA Y DOS (9.62) como cuota extra en el mes de agosto para cubrir gastos escolares y DIECISEIS (16) SALARIOS DIARIOS como cuota extra en el mes de diciembre para cubrir gastos de fiestas decembrinas, que equivalen a la cantidad BOLIVARES DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS (Bs. 248.400) para cubrir gastos de fiestas decembrinas. Se ordena la retención de treinta y seis (36) mensualidades en caso de despido o retiro a razón de la última mensualidad cancelada, las cuales serán descontadas directamente de las Prestaciones Sociales para cubrir obligaciones futuras de los adolescentes; cantidad esta que será enviada en su oportunidad en cheque a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia deberá descontar por el referido concepto dichas cantidades directamente del sueldo que perciba el empleado por la prestación de su trabajo y enviadas en cheque a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente hasta tanto se aperture la Cuenta de Ahorros en el Banco de Fomento Andino.









Así mismo se estableció que los montos anteriormente fijados deberán ser ajustados en forma automática y proporcional sin necesidad de providencia o decisión alguna, en la misma medida en que sea aumentado el Salario Básico Mensual decretado por el ejecutivo Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Participación que se le hace a usted., a los fines legales consiguientes.-

Dios y Federación

Dr. SERGIO PÉREZ SAYA
JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN
DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


Exp. N° 26.718
Obligación Alimentaria
SPS/dbl.