REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.


ASUNTO: KP02-S-2006-014449

PARTES: FRANCISCO JAVIER SANTOS DELGADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.124.747, de este domicilio; y MARIDEL ORTEGA CONCEPCION, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.519.012, de este domicilio.
HIJA: (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), de cuatro (04) años de edad
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Los ciudadanos FRANCISCO JAVIER SANTOS DELGADO y MARIDEL ORTEGA CONCEPCION, suficientemente identificados, asistidos por la Abogada en ejercicio Grismaldy Gómez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 92.275, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, en fecha 20 de junio del 2006. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud, la copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento de la hija procreada.
El Tribunal en fecha 03 de julio de 2.006, le da entrada a la solicitud y decreta la separación de cuerpos solicitada por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER SANTOS DELGADO y MARIDEL ORTEGA CONCEPCION.
Se notificó en fecha 07/07/2006 a la Fiscal 17 del Ministerio Público
Riela al folio 09, diligencia presentada por la ciudadana MARIDEL ORTEGA CONCEPCION donde solicita la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
En fecha 31 de julio de 2.007, este tribunal vista la diligencia, dispone notificar al cónyuge a los fines de imponerlo de la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio y manifieste si ha existido reconciliación entre los cónyuges, para lo cual se exhortó al Juzgado del Municipio Jiménez del Estado Lara.
En fecha 09 de noviembre de 2.007, este tribunal agrega a la presente causa comisión de notificación debidamente cumplida.
En fecha 29 de noviembre de 2.007, venció el lapso para la comparecencia del ciudadano Francisco Javier Santos Delgado a los fines de que manifestara si ha existido reconciliación entre los cónyuges.

Este Tribunal para decidir observa:

Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos FRANCISCO JAVIER SANTOS DELGADO y MARIDEL ORTEGA CONCEPCION, ya identificados, ante el Concejo del Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha 14 de febrero de 1.997, bajo el Acta N° 02, Vto al folio 04, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho durante los años 1.997. En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la hija será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia la ejercerá la madre. La Obligación de Manutención que el padre deberá suministrar en beneficio de su hija se fija en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (200 Bs.F.) MENSUALES, dinero que entregara de forma directa a la madre previo acuse de recibo. Los gastos extraordinarios tales como: médicos, odontológicos, hospitalización, cirugía, póliza de seguro, vestido, gastos navideños calzado, inscripción y mensualidad escolar, uniformes, útiles escolares, actividades complementarias, recreacionales o cualquiera otra que surjan serán cubiertos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%). En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, se establece que el padre podrá compartir con su hija cualquier día de la semana en cualquier momento del día en el lugar donde resida, o en que ambos padres consideren conveniente, siempre que no interrumpa sus labores escolares y horas de sueño. Los fines de semana, vacaciones escolares, de navidad, semana santa, carnaval, día del padre y día de la madre serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos. Se deja expresa constancia de que en la presente unión matrimonial no se adquirieron bienes.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 de este Tribunal, en Barquisimeto a los veinticuatro (24) días del mes de Enero del Dos Mil Ocho. Años: 197° y 148°.

La Juez de la Sala de Juicio Nro 02,


Abg. LISBETH LEAL AGÜERO.


El Secretario.


Abg. CARLOS BULLONES


Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 03:30 p.m.


El Secretario.


Abg. CARLOS BULLONES




LLA/CB/William.-