REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 05 de mayo de 2009
Años: 199º y 150º

ACTA


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-001191
PARTE ACTORA: LOIRE YAMILETH FIGUEROA DIAZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LISBELSY GOMEZ
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD LA GUADALUPE, C.A (SEGUACA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 5 de mayo de 2009 siendo las 10:30 am dia y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, anunciado el acto por el Alguacil del Tribunal comparecieron a la misma la ciudadana LOIRE YAMILETH FIGUEROA DIAZ ci 12.707.515 y la empresa SEGURIDAD LA GUADALUPE, C.A. (SEGUACA) en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, debidamente asistidos y representados por los Abogados ROSBELD ALVAREZ Inpre 92.463 y OSWALDO RAMOS Inpre 119.392 según poder que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia.
Iniciada la Audiencia después de algunas deliberaciones las partes manifiestan que han celebrado la siguiente TRANSACCION JUDICIAL que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgànica Procesal del Trabajo:

PRIMERA: La representación judicial de la parte demandada SEGURIDAD LA GUADALUPE, C.A. (SEGUACA), manifiesta que reconoce la relación laboral y la fecha de inicio de la misma, pero niega y rechaza el salario base de calculo para cuantificar los conceptos que le corresponden al Demandante por terminación de la relación laboral. Mas sin embargo en aras de dar por terminada la presente controversia por vía de mediación, medio alternativo de resolución de conflictos y a los fines de evitar futuras reclamaciones, OFRECE cancelar en este acto a la parte actora la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (800.000,00 Bs.f) en para el dia 30 de juLio de 2009 en cheque por ante la URDD a nombre de la trabajadora.

SEGUNDA: la parte actora con la asistencia antes dicha, manifiesta que ACEPTA la cantidad ofrecida y la forma de pago, declarando que no queda nada a reclamar a la empresa por los conceptos de Antigüedad, Intereses de antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, ni por ningún otro concepto derivado de la extinta relación laboral que mantuvo con la empresa demandada.

TERCERA: las partes convienen en que en caso de incumplimiento de una las cuotas aquí convenidas dara derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la totalidad del monto acordado.

Este tribunal, vistos que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, dara por CONCLUIDO el presente proceso una vez conste que el cheque se hizo efectivo. Se hacen cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se acuerda la devolucion de las pruebas.

El Juez



Abg. Alicia Figueroa Romero
La demandada, El Secretario