REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: YOCSAN JOSÉ CASTILLO RIVAS Y LEIDY CAROLINA GARCÍA ERAZO.-
ABOGADO ASISTENTE: VIRNA MAYELA PEREZ.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
EXPEDIENTE No. 52.252.-
I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado en fecha 18 de Abril de 2.008, por los ciudadanos: YOCSAN JOSÉ CASTILLO RIVAS Y LEIDY CAROLINA GARCÍA ERAZO, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas de identidad Nro. V-18.194.244 y V-18.748.462, respectivamente, todos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada VIRNA MAYELA PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 86.438 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones; Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 03 de Marzo de 2.006, por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Carabobo; fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Bello Monte, Calle Principal, Casa s/n, Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, alegan que durante la unión conyugal no procrearon hijos, ni bienes adquiridos susceptible de liquidación.-
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 24 de Abril de 2.008.-
En fecha 29 de Abril de 2.008, fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Mediante diligencia de fecha 12 de Mayo de 2.008, comparecen los cónyuges asistidos de abogado y solicitan del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos: YOCSAN JOSÉ CASTILLO RIVAS Y LEIDY CAROLINA GARCÍA ERAZO, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 03 de Marzo de 2.006, por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre agregada al folio tres (03) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni sobre bienes existentes en la comunidad conyugal, por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los veinticinco (25) días del mes de Mayo de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199º y 150º-
El Juez Provisorio,

La Secretaria Temporal,

Abog. PASTOR POLO
Abog. NANCY REA ROMERO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 09:20 de la mañana.-
La Secretaria,
Exp. No. 52.252.-
PP.-