REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO DEL MUNCIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Villa de Cura, 19 de Noviembre de 2009

199º y 150º
EXPEDIENTE Nº 4575
DEMANDANTE: IGNACIO GARCIA ACEVEDO y OTROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 318.547.
ABG. ASISTENTE o APODERADO: JUAN CARLOS DOMINGUEZ ALVAREZ, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 40.507.
DEMANDADO: KEILA ONEIDA LAMON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.834.377,
ABG. ASISTENTE o APODERADO: LUISA PALIMA RAMOS, inscrita en el inpreabogado
bajo el N° 74.242
MOTIVO: DESALOJO
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ TRANSACCION
En fecha “15 de Octubre de 2009” el abogado en ejercicio JUAN CARLOS DOMINGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 40.507, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: IGNACIO GARCIA ACEVEDO, SORANGE DEL VALLE RODRIGUEZ ALCUBILLA, GIOVANNI GIUSEPPE RODRIGUEZ ALCUBILLA, ARGENIS NOEL RODRIGUEZ ALCUBILLA, MILAGROS YURIMA RODRIGUEZ ALCUBILLA y ROXANA DEL CARMEN RODRIGUEZ ALCUBILLA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-318.547, V-7.294.574, V- 4.365.433, V-5.155.493, V-7.276.998 y V- 7.294.573, respectivamente, divorciados los dos primeros y solteros los restantes, interpuso demanda de DESALOJO DE INMUEBLE contra la ciudadana KEILA ONEIDA LAMON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.834.377. En fecha “19 de Octubre de 2009”, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada.
En fecha “29 de Octubre de 2.009”, mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, consigna recibo y deja constancia de haber citado a la ciudadana KEILA ONEIDA LAMON, titular de la cédula de identidad N° V-11.834.377.
Mediante escrito, en fecha “03 de Noviembre de 2009”, estando dentro del lapso legal establecido, la ciudadana KEILA ONEIDA LAMON, antes identificada, debidamente asistida por la abogada: LUISA PALIMA RAMOS, inpreabogado N° 74.242, da contestación a la demanda, opone cuestiones previas en el juicio y otorga poder Apud Acta a la abogada asistente, a los fines de que la represente en el presente procedimiento.
En fecha “06 de Noviembre de 2.009”, la abogada LUISA PALIMA RAMOS, en su carácter de autos, consigna ante este tribunal escrito de promoción de pruebas con sus respectivos anexos.
En fecha “10 de Noviembre de 2.009”, este Tribunal admite el escrito de pruebas presentado por la abogada LUISA PALIMA RAMOS, en su carácter de autos, junto con sus anexos.
El abogado JUAN CARLOS DOMINGUEZ, en su carácter de autos, consigna escrito de promoción de pruebas con sus respectivos anexos, en fecha “11 de Noviembre de 2.009”, y en el mismo promueve la testificación declarativa de los ciudadanos: DESIREE ADRIANA FLORES GONZALEZ, C.I. N° V-15.197.836, DANIEL EUGENIO CASTELLANO GUERRERO, C.I. N° V- 7.178.142 y MARIA DE LOS ANGELES FLORES GONZALEZ, C.I. N° V- 14.191.950, a los fines de que den fe de la pretensión incoada.
En fecha “12 de Noviembre de 2.009”, mediante auto, este Tribunal admite el escrito de pruebas presentado por el abogado JUAN CARLOS DOMINGUEZ, en su carácter de autos, junto con sus anexos y acuerda la declaración testimonial de los ciudadanos: DESIREE ADRIANA FLORES GONZALEZ, C.I. N° V-15.197.836, DANIEL EUGENIO CASTELLANO GUERRERO, C.I. N° V- 7.178.142 y MARIA DE LOS ANGELES FLORES GONZALEZ, C.I. N° V- 14.191.950, fijando la comparecencia o la presentación de las mismas de las mismas, para el tercer día de despacho siguiente a la fecha del auto.
En fecha “17 de Noviembre de 2.009”, comparece ante este Juzgado la ciudadana: DESIREE ADRIANA FLORES GONZALEZ, C.I. N° V-15.197.836, quien fue presentada como testigo por la parte promovente y quien fue impuesta del interrogatorio respectivo, cumpliendo con el acto señalado, posteriormente comparece ante este Juzgado el ciudadano: DANIEL EUGENIO CASTELLANO GUERRERO, C.I. N° V- 7.178.142, quien fue presentada como testigo por la parte promovente y quien fue impuesto del interrogatorio respectivo, cumpliendo con el acto señalado, seguidamente se anuncio el acto en las puertas del tribunal, con el fin de escuchar la declaración testimonial de la ciudadana: MARIA DE LOS ANGELES FLORES GONZALEZ, C.I. N° V- 14.191.950, quien no compareció para la hora pautada ni fue presentada por la parte promovente, por lo que el acto fue declarado desierto por este Juzgado. Siendo en esta misma fecha, por medio de diligencia, los abogados: LUISA PALIMA RAMOS y JUAN CARLOS DOMINGUEZ, antes identificados y en sus carácter de autos, manifiestan lo siguiente:
“CON EL OBJETO DE CELEBRAR TRANSACCIÓN JUDICIAL QUE PONGA FIN AL PRESENTE JUICIO, las partes demandantes, y demandado han convenido en formalizar el siguiente acuerdo en base a los artículos 1.713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil, en base a las siguientes cláusulas: PRIMERA: Las partes convienen en Rescindir del Contrato de arrendamiento suficientemente mencionado en autos, mediante la cual la parte actora le dio una casa de su propiedad en arrendamiento a la parte demandada, consistente de un inmueble, situado en el callejón 2, N° 24, Barrio “Los Coloraditos”, situado en la ciudad de Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, comprendido tal inmueble dentro de los siguientes linderos”…………………(Omissis)…………”.SEGUNDA: La parte Demandada solicita y la parte Demandante asi lo acuerda, Un plazo de Gracia de UN (01) AÑO, improrrogable, HASTA EL DIA DIECISIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2.010), PARA ENTREGAR EL CITADO INMUEBLE”…………(Omissis)………“SEXTA: Las partes Piden al Tribunal muy respetuosamente tenga el bien de Homologar esta transacción Judicial con valor de cosa Juzgada definitivamente firmen....” (Omissis).
Ahora bien, al advertir este Tribunal que la transacción celebrada por las partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez homologará si versase sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Villa de Cura, 19 de Noviembre de 2009.
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. Héctor A. Benítez LA SECRETARIA.
Abg. Amarilis Rodríguez
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 02:30 p.m.-
La Secretaria,
EXP. 4575
HAB/AR/rr.-

AR/rr