REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA
200° y 151°
PARTE ACTORA: AURELIANO JENS RECKTENWALD ROMERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.989.642, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD DE COMERCIO J.L. MANUFACTURA C.A, representada por su Presidente y Representante legal ciudadano JADER LOPERA MONTOYA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.172.600, y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PABLO JOSÉ SOLÓRZANO ARAUJO, Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 51.113.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: YASMINA BELLO PLOMARES, Abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 77.935.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN)
EXPEDIENTE N°: 10.303
En fecha 14 de Abril de 2010, al momento de la práctica de la medida decretada por este Tribunal, las partes efectuaron transacción judicial, según consta en acta efectuada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry el Estado Aragua en la referida fecha. El Tribunal al respecto observa que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”
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