LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SOLICITANTES: ANA ISABEL CRESPO DE GARCIA Y EFRAIN GARCIA BELANDRIA, ASISTIDOS DE ABOGADO.-
MOTIVO: DIVORCIO ARTÍCULO 185-A (AMBOS CÓNYUGES).
PARTE EXPOSITIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza las presentes actuaciones, de fecha 11 de Noviembre de 2011, en virtud del cual los ciudadanos ANA ISABEL CRESPO DE GARCIA y EFRAIN GARCIA BELANDRIA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.961.261 y V-8.070.113 respectivamente, domiciliados la primera en el sector Zaraza, casa s/n de la población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida y el segundo en la población de Canagua, vía principal, casa s/n, del Estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio PERPETUA DEL SOCORRO RIVERA CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, soltera, inscrita en el IPSA bajo el Nº 107.404, titular de la cédula de identidad Nº V-16.065.105, domiciliada en la avenida Miranda, centro Comercial Duomo II, de la población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida e igualmente capaz; por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil. Por auto de fecha 11 de Noviembre de 2011, fue admitida la solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por no existir norma expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos ANA ISABEL CRESPO DE GARCIA y EFRAIN GARCIA BELANDRIA. Se ordenó librar boleta de notificación a la FISCAL DE GUARDIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, haciéndole saber que una vez constara en autos su notificación, comenzaría a correr el lapso legal de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, más UN (01) DIA concedido como término de distancia, para que hiciera o no las observaciones que estimara pertinentes en relación a este proceso y vencido el mismo, el Tribunal dictaría sentencia declarando el DIVORCIO solicitado, en el DUODÉCIMO (12) DÍA DE DESPACHO siguiente al vencimiento del lapso otorgado a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida. Debidamente notificada el abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES, en su condición de Fiscal Especial (P) Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, diligenciando en el expediente el mismo Fiscal en fecha 25 de Noviembre de 2011, manifestando no tener nada que objetar en cuanto a la acción incoada por los cónyuges, la cual deberá regirse por las cláusulas establecidas en la solicitud. A tal efecto este Tribunal, antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA:
Consta en autos en original copia certificada del acta de matrimonio de la ciudadana ANA ISABEL CRESPO DE GARCIA y el ciudadano EFRAIN GARCIA BELANDRIA, expedida por el PREFECTO CIVIL DEL MUNICIPIO BOCONO, DISTRITO DE BOCONO DEL ESTADO TRUJILLO, correspondiente al año 1.981, signada bajo el N° 143. En la solicitud los cónyuges ANA ISABEL CRESPO DE GARCIA y EFRAIN GARCIA BELANDRIA, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco (05) años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal y no habiendo hecho objeción alguna el Fiscal Especial (P) Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, de conformidad con los Artículos 2, 7, 26, 27, 49, 51, 77 y 253 de la Carta Magna, en concordancia con lo previsto en los Artículos 185-A, 186 del Código Civil y la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del año 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada por los ciudadanos ANA ISABEL CRESPO DE GARCIA y EFRAIN GARCIA BELANDRIA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.961.261 y V-8.070.113 respectivamente, domiciliados la primera en el sector Zaraza, casa s/n de la población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida y el segundo en la población de Canagua, vía principal, casa s/n, del Estado Mérida y hábiles, en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre dichos ciudadanos anteriormente identificados, celebrado por ante la PREFECTURA CIVIL DEL MUNICIPIO BOCONO, DISTRITO DE BOCONO DEL ESTADO TRUJILLO, en fecha 31 de Octubre de 1981, según acta signada bajo el N° 143.--------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que durante la unión conyugal procrearon cuatro (04) hijos de nombres VICENTE RAMON, EFRAIN, ANA MARYORI y GIUSEPPE JAVIER GARCIA CRESPO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.173.651, V-17.049.699 y V-17.509.988 en su orden respectivo, según se desprende de las copias certificadas originales de las partidas de Nacimiento signadas con los Nos. 19, 38, 1746, 826 y 2312, de fechas 07 de Enero de 1981, 17 de Mayo de 1985, 28 de Marzo de 1988, 02 de Septiembre de 1992, expedidas la primera por el Prefecto de la Parroquia Bocono, Municipio Bocono del Estado Trujillo, la segunda por el Prefecto Civil de la Parroquia Sabana Libre Municipio Escuque del Estado Trujillo, la tercera y la cuarta por el Registro Civil del Municipio Valencia del Estado Carabobo, son mayores de edad, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.-
TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado no haber adquirido bienes durante la unión conyugal, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto y si los hubiera procédase a su liquidación conforme a le Ley.-------------------
De conformidad con los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias de la presente decisión a la Registradora Civil DEL MUNICIPIO BOCONO, DISTRITO DE BOCONO DEL ESTADO TRUJILLO, al ciudadano Registrador Principal de ese mismo Estado a los fines de que se sirvan estampar las correspondientes notas marginales y al Juez Rector Civil del Estado Mérida dando cumplimiento a la Circular J.R Nº 0021-2011, de fecha 10 de Octubre de 2011 emanada de ese Despacho, en su debida oportunidad.--------------------------------------
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN. de conformidad con lo previsto en los artículos 111, 112, 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y de los cardinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Timotes a los quince (15) días del mes de Diciembre de dos mil once (2011).
EL JUEZ:
Abg. CARLOS EMILIANO SALCEDO RAMIREZ
EL SECRETARIO:
Abg. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
En la misma fecha del auto anterior se publicó la presente decisión siendo las nueve y treinta minutos de la mañana.
EL SECRETARIO:
Abg. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
SOL. Nº 2011-411.-
CESR/ DVL*
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