En horas de despacho del día de hoy, 15 de Julio 2010, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), comparecen voluntariamente por la parte actora el ciudadano RAUL CASTRO, CI. No. V-3.584.334; abogado en ejercicio, inscrito ante el IPSA bajo el No. 14.686, procediendo con el carácter de apoderado judicial del ciudadano FREMIO MOLINA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 2.545.273, parte actora en la presente causa, Asimismo, comparece por la demandada la abogada ANDREINA VALERA D AQUARO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.115, apoderada judicial de la demandada, CORPORACION DROLANCA, C.A, según instrumento poder que consigna en original, dejando copia simple para su certificación por secretaria. La apoderada judicial de la parte demandada se da por notificada de la presente causa y renuncia al término de comparecencia, por lo que ambas partes solicitan sea adelantada la celebración de la audiencia preliminar. Acto seguido, el Tribunal considerando viable lo solicitado enalteciendo los principios de inmediatez y celeridad de los procesos laborales, habida cuenta que el petitorio no va en contra de la Ley o las buenas costumbres, dispone celebrar la Audiencia Preliminar, verificando la comparecencia de las partes, y que las mismas se encuentren debidamente asistidos por profesionales del derecho. Así pues, evidenciado la intensión de los actores en poner fin al presente asunto, la juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-