REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO: AP11-V-2011-000654

PARTE DEMANDANTE: ciudadano VÍCTOR FERNANDO OLIVEIRA FERREIRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.615.405.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado HUGO DE LELLIS PEÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.469.
PARTE DEMANDADA: ciudadana MARISOL PÉREZ GUERRERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.891.236.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogadas MAGDALENA PAGES UZCATEGUI y OMAIRA CORREDOR CRISTIANO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 69.504 y 70.587, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
INCIDENCIA: CUESTIONES PREVIAS.
I
DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO
Presentada la demanda por DIVORCIO CONTENCIOSO ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, correspondiéndole por sorteo el conocimiento de la misma a este juzgado, admitiéndose en fecha 01 de junio de 2011, ordenándose la citación de la ciudadana MARISOL PÉREZ GUERRERO, previa notificación del Ministerio Público, librándose para ello la boleta de notificación al representante del Ministerio Público y compulsa a la demandada el día 28 de junio de 2007.
Posteriormente en fecha 29 de septiembre de 2011, la ciudadana MARISOL PÉREZ GUERRERO, parte demandada en el presente juicio, asistida por las abogadas MAGDALENA PAGES UZCATEGUI y OMAIRA CORREDOR CRISTIANO, suscribió diligencia mediante la cual otorgó poder Apud-Acta a las mencionadas profesionales del derecho, para que actuaran en nombre y representación de su persona.
En fechas 07 de noviembre 2011 y 09 de enero de 2012, respectivamente, se llevaron a cabo los dos actos conciliatorios previstos en los artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil, con la presencia de la parte demandante haciéndose asistir de su representante judicial y del representante del Ministerio Público, quien insistió en la pretensión incoada. El día fijado para el acto de contestación de la demanda comparecieron tanto la parte demandada que presentó escrito de cuestiones previas, prevista en el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; asimismo, la parte demandante insistió en la continuación del procedimiento, reservándose el lapso correspondiente para contestar las excepciones opuesta por la parte demandada.
Por otro lado, la representación judicial de la parte demandante, en fecha 27 de enero de 2012, presentó escrito mediante el cual contestó la cuestión previa opuesta en su contra.
II
Esgrimido lo anterior pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la cuestión previa alegada en el artículo 346, ordinal 8º, del Código de Procedimiento Civil y contradicha de acuerdo con el artículo 351 de la Norma Adjetiva, con base en lo previsto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, previas las consideraciones siguientes:
PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA
La parte demandante, demanda a su cónyuge por Divorcio, con fundamento en la causal 3º del artículo 185 del Código Civil, por los excesos, sevicias e injurias graves que hicieron imposible la vida en común, señalando -entre otras cosas- que contrajo matrimonio civil con la demandada, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del estado Miranda y que de dicha unión no se procrearon hijos.
OPOSICIÓN Y LA CONTESTACIÓN
Dentro del lapso de ley para contestar la demanda, la representante judicial de la parte demandada, abogada OMAIRA CORREDOR CRISTIANO, presentó escrito de cuestiones previas, específicamente oponiendo la prevista en el ordinal 8° del artículo 346 del Código Adjetivo, es decir, la existencia de una cuestión prejudicial que debe resolverse en un proceso distinto.
Dentro de la oportunidad prevista para ello la parte demandante rechaza dicha cuestión previa, por falsa e inexistente, asimismo, señala que era cierta la existencia de una causa penal, por ante el Tribunal de violencia Contra la Mujer, pero dicho proceso fue cerrado el 30 de noviembre de 2001, al emitir el cesé de las medidas de protección y seguridad cautelares que se habían dictado durante el proceso así como el cese de la cualidad de imputado.
III
CUESTION PREVIA PREVISTA EN EL ORDINAL 8° DEL ARTÍCULO 346 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.

Opuso la representación judicial de la parte demandada, la cuestión previa prevista en el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto está pendiente el desarrollo de un juicio en el que sin lugar a dudas se demostrará la culpabilidad y será condenado el ciudadano VÍCTOR FERNANDO OLIVEIRA FERREIRA como corresponde, por la violencia de todo tipo ejercida en contra de su representada.
Asimismo, alega la apoderada judicial de la parte demandada, que existe una averiguación penal que se vio obligada a interponer su representada en contra de su cónyuge, denuncia la cual cursa ante la División de Investigación y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, correspondiendo conocer del caso al Tribunal Quinto de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra La Mujer, contenida bajo asunto distinguido con el Nº AP-01-S-2011-006811 y en la Fiscalia 128° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en Violencia de Género, proceso iniciado a instancia de la ciudadana MARISOL PÉREZ GUERRERO, a los fines de realizar la investigación previa y hacer la posterior imputación de los hechos al hoy demandante, según expediente N° 01-F128-0266-11.
En contraposición la parte demandante alegó, que la causal invocada por la representación judicial de la ciudadana MARISOL PÉREZ GUERRERO, en su carácter de parte demandada es desde todo punto de vista falsa e inexistente, habida cuenta que si bien era cierto que existía una causal penal por ante un Tribunal de Violencia contra La Mujer, dicho proceso fue cerrado en fecha 30 de noviembre del año 2011, , al emitir el cesé de las medidas de protección y seguridad cautelares que se habían dictado durante el proceso, así como el cese de la cualidad de imputado para lo cual consignó copias certificadas, a los fines de su verificación y mayor entendimiento.
Así las cosas, esta Juzgadora considera que la prejudicialidad está referida al examen previo a la sentencia Principal, se trata de un antecedente necesario de la decisión de mérito, porque influye en ella y la decisión depende de aquélla, es decir, están referidas a la pretensión, en la cual han de influir. La cuestión prejudicial tiende a anular la pretensión y funciona como una forma de resistencia u oposición a ésta cuya resolución depende estrechamente de aquélla.
En este sentido, ha señalado el doctor Ricardo Henríquez La Roche, lo siguiente:
“La prejudicialidad puede ser definida como el juzgamiento esperado, que compete darlo a otro juez, sobre un punto interesa o involucra la premisa menor (quesito facti) del silogismo jurídico del fallo que ha de darse en el proceso en el cual se suscita dicha prejudicialidad. El punto imprejuzgado atañe a la causa presente, porque requiere de una calificación jurídica que compete exclusivamente a otro juez; permaneciendo entre tanto incierto el hecho específico real que debe ser subsumido a las normas sustantivas dirimidoras del asunto.”

De la definición anterior se aprecia, que para que exista prejudicialidad debe existir una causa que deba ser resuelta con anterioridad por un Juzgado distinto al que viene conociéndola, es decir, un Órgano Jurisdiccional distinto del que la conoce.
Así las cosas, tenemos que en el caso bajo estudio, la parte actora, consignó copia certificada, emitida por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Violencia Cintra La Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través de la cual se videncia que en virtud de la comunicación de Decreto de Archivo Fiscal, recibida de la Fiscalía 128° del Ministerio Público, acordó primero: el cese de las Medidas de Protección y Seguridad y las Medidas Cautelares que se hayan dictado durante el proceso así como el cese de la cualidad de imputado del ciudadano VÍCTOR FERNANDO OLIVEIRA FERREIRA (hoy demandante); y, segundo: remitir las actuaciones a la Fiscalía 128° del Ministerio Público, a fin de su resguardo y cuido hasta tanto surjan nuevos elementos de convicción y consecuente apertura y emisión del Acto Conclusivo a que haya lugar, conforme lo previsto en los artículos 315 y 316 del Código Orgánico Procesal Penal; a las cuales se les da todo el valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
De lo anterior se puede colegir, que si bien es cierto existe una averiguación penal, no es menos cierto que el, Tribunal Quinto de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra La Mujer, acordó el resguardo y cuido del asunto distinguido con el Nº AP-01-S-2011-006811, en contra del hoy demandante ciudadano VÍCTOR FERNANDO OLIVEIRA FERREIRA, a solicitud del Decreto de Archivo Fiscal de la Fiscalia 128º del Ministerio Público, en consecuencia, al no existir un procedimiento penal en curso, que pueda influir en el presente caso y que tienda a anular la pretensión, se hace impretermitible declarar sin lugar la cuestión previa opuesta. Así se decide.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: SIN LUGAR la CUESTIÓN PREVIA opuesta por la apoderada judicial de la parte demandada ciudadana MARISOL PÉREZ GUERRERO, contenida en el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil atinente a la prejudicialidad en el juicio que por DIVORCIOSO CONTENCIOSO le fuera incoado por el ciudadano VÍCTOR FERNANDO OLIVEIRA FERREIRA ambas partes identificadas al inicio de este fallo.
Se condena en costas de la incidencia a la parte demandada conforme lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 12 días del mes de marzo del año 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez,
Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria,
Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
Norka Cobis Ramírez.


SMC / Luis José Rangel Mesa / AP11-V-2011-000654
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