TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3


Valencia, 13 de junio de 2005
Años: 195º y 146º

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, y por cuanto consta a los autos que ha transcurrido un (1) año desde la fecha en que este Tribunal ordenó la comparecencia del ciudadano VICTOR TINOFECEN TIMOFEEWA, tal como se evidencia al folio 31 del expediente, sin que el mismo haya hecho acto de presencia por ante este Tribunal, y tomando en cuenta que riela al folio 5 del expediente, documento debidamente notariado a través del cual el ciudadano VICTOR TINOFECEN TIMOFEEWA, manifiesta su voluntad de ceder los derechos en un cincuenta por ciento (50%) para cada una de sus hijas, las adolescentes MARIA VICTORIA y MAGDELIN VICMARY TINOFECEN ALFINGER sobre el inmueble de su propiedad, constituido por una casa y la correspondiente parcela de terreno donde está construida la misma, reservando de por vida el derecho de usufructo de por vida, y tomando en cuenta el contenido de los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal prescinde de la comparecencia del ciudadano VICTOR TINOFECEN TIMOFEEWA, por cuanto consta a los autos la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y cumplidos los extremos de Ley; esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana MARIA SATURNINA ALFINGER, para que represente a sus hijas, las adolescentes MARIA VICTORIA y MAGDELIN VICMARY TINOFECEN ALFINGER, en toda la tramitación necesaria para registrar por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Distrito Valencia del Estado Carabobo la cesión de propiedad que realizó el ciudadano VICTOR TINOFECEN TIMOFEEWA, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.461.621, a sus hijas, las adolescentes MARIA VICTORIA y MAGDELIN VICMARY TINOFECEN ALFINGER del inmueble constituido por una casa y la correspondiente parcela de terreno sobre está edificada la misma, identificada con el N° 25, ubicada en el sector “E” de la Urbanización Flor Amarillo, Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, la cual tiene una superficie aproximada de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (352,00 Mts2) y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En diez metros (10 mts) con zona verde; SUR: En doce metros con cincuenta centímetros (12,50 mts) calle Bucare; ESTE: Veintiséis metros con cuarenta centímetros (26,40 mts) con la parcela número 26 y OESTE: En treinta y dos metros (32 mts) con Kinder; tal como se evidencia en el documento notariado por ante la Oficina de la Notaría Pública Tercera del Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo, de fecha 27-03-1.996, bajo el Nº 59, Tomo 26.- El inmueble objeto de esta cesión se encuentra libre de todo gravamen y nada adeuda por concepto de impuestos municipales, nacionales, ni por ningún otro concepto.- RESERVANDOSE EL CIUDADANO VICTOR TINOFECEN TIMOFEEWA EL DERECHO DE USUFRUCTO HASTA LA FECHA DE SU FALLECIMIENTO. A la persona autorizada se le concede un plazo de sesenta (60) días contados a partir de la legalización del documento, para que lo consigne en original y copia, para que previa certificación, se agregue la copia al expediente, devolviendo el original.- Expídase por secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ


LA SECRETARIA,

ABOG. MORELA SERENO


Se cumplió lo ordenado.


Exp. Nº S-0758.-
MPV/ib.-