REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SALA UNICA-JUEZ UNIPERSONAL Nº 3


En fecha 14 de agosto del 2003, los ciudadanos ROGER ORLANDO GARRIDO ALVAREZ y PATRICIA ANY TALLAVO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.121.502 y V-11.363.976 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado WILLIAMS DE JESUS LATTUF RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.649, manifestaron al Tribunal su voluntad de Separarse de Cuerpos de mutuo acuerdo.
En fecha 21 de octubre del 2003 comparecieron los ciudadanos ROGER ORLANDO GARRIDO ALVAREZ y PATRICIA ANY TALLAVO FERNANDEZ, antes identificados y en esa misma fecha, este Tribunal luego de haberlos instado a la reconciliación, manifestando dichos presentantes que no lo deseaban, declaró su Separación de Cuerpos en los mismos fines, términos y condiciones expuestos en la solicitud, en cuanto no fuera contrario a derecho y de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 25 de mayo de 2005, los ciudadanos ROGER ORLANDO GARRIDO ALVAREZ y PATRICIA ANY TALLAVO FERNANDEZ solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de Un (01) año y no hubo reconciliación alguna entre ellos. En fecha 03 de junio de 2005 esta Juez Unipersonal se avocó al conocimiento de la causa.-
Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa:
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que desde la fecha en que se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos antes mencionados, a la fecha en que los cónyuges solicitaron la Conversión en Divorcio de la separación, ha transcurrido más de un (01) año, y visto el contenido de la diligencia en referencia donde consta que los cónyuges arriba identificados no se reconciliaron, procede la Conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos, de conformidad con el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, y ASI SE DECLARA.
En merito de las precedentes consideraciones, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL de los ciudadanos ROGER ORLANDO GARRIDO ALVAREZ y PATRICIA ANY TALLAVO FERNANDEZ anteriormente identificados, contraído por ante el Concejo del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 24 de marzo de 2.000.
De conformidad con lo establecido por los cónyuges en su escrito contentivo de la solicitud de Separación de Cuerpos, el Tribunal acuerda que respecto a la niña VALENTINA ISABEL, la PATRIA POTESTAD será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores; la GUARDA y CUSTODIA seguirá siendo ejercida por la madre con quien está viviendo actualmente. En lo que respecta al REGIMEN DE VISITAS, el padre tendrá un régimen amplio y/o abierto de visitas a su hija, siempre respetando sus horas de descanso y estudio, así mismo los fines de semana y vacaciones escolares (semana santa, carnaval al igual que el 24 y 31 de diciembre) serán de manera alternada con sus padres previo acuerdo entre ellos. De igual manera ambos progenitores han convenido que el padre buscará a la niña al colegio a su salida de lunes a viernes y pasará la tarde con ella por cuanto tiene toda la disponibilidad de tiempo posible, porque así su trabajo se lo permite y la entregará a su madre al final de la tarde cuando ésta termine su jornada laboral. En relación a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre se compromete a suministrar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales, debiendo cubrir los gastos que se generen en virtud de la educación, gastos médicos, odontológicos, guardería y de vestido en que pueda incurrir la niña, de igual manera la progenitora de la niña contribuirá con dichos gastos en virtud de la misma labora y puede económicamente coadyuvar en los gastos de manutención de su hija.-
No se demostró la existencia de bienes.
Publíquese y Regístrese
Déjese copia certificada para archivo.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 13 días del mes de junio del año Dos Mil Cinco (2005). Años 195º de la independencia y 146º de la Federación.

La Juez Profesional de Protección


Dra. MAGALY PEREZ VELÁSQUEZ

La Secretaria,

Abog. MORELA SERENO MONTOYA

En la misma fecha siendo las 02:07 de la tarde se dictó y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria,



Exp. N° C-16.779.-
MPV/ib.-