TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 13 de Junio de 2005
195º y 146º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 07-06-05 por la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): PAOLA ALEXANDRA GONZALEZ LUGO. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente e l Acta Convenio levantada en fecha 15-03-05, en presencia de la ciudadana Defensora del Municipio Libertador del Estado Carabobo, suscrita por los ciudadanos EDIMAR MILAGROS LUGO EREU y ALEXIS ENRIQUE GONZALEZ MENDOZA, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-16.895.204 y V-10.233.565 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, ciudadano ALEXIS ENRIQUE GONZALEZ MENDOZA, pasará la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000, oo) Mensuales. Asimismo se compromete a ir aumentado progresivamente de acuerdo a sus ingresos y el compromiso de comprar los medicamentos cuando sean requeridos y cubrir los gastos de calzados y estudios de manera oportuna. SEGUNDO: El padre podrá llevar a su casa la niña los días sábado y regresarla los días domingo de cada semana. TERCERO: La progenitora, ciudadana EDIMAR MILAGROS LUGO EREU acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Carabobo.

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA


Abog. MORELA SERENO MONTOYA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-27.801.-

LA SECRETARIA
EXP. N° C-27.801
MPV/jdp.-