TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 13 de Junio de 2005
195º y 146º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 07-06-05 por la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): ROBERTO ANTONIO ROJAS MORALES. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente e l Acta Convenio levantada en fecha 07-04-05, en presencia de la ciudadana Defensora del Municipio Libertador del Estado Carabobo, suscrita por los ciudadanos YALISBETH CAROLINA MORALES GUTIERREZ y RAFAEL ANTONIO ROJAS ROJAS, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-18.956.120 y V-16.453.001 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, ciudadano RAFAEL ANTONIO ROJAS ROJAS, pasará la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000, oo) Mensuales a través de alimentos, especies y enseres para el niño ROBERTO ANTONIO ROJAS MORALES. Se compromete a ir aumentado progresivamente de acuerdo a sus ingresos y el compromiso de comprar los medicamentos cuando sean requeridos y cubrir los gastos de calzados y estudios de manera oportuna. SEGUNDO: la ciudadana YALISBETH MORALES llevará al niño los viernes a las 05:00 p.m., a una carnicería cercana al domicilio del ciudadano RAFAEL ROJAS, allí lo recogerá la ciudadana GLADYS ADELA ROJAS, progenitora del padre y será devuelto el domingo a las 05:00 p.m.,. El padre queda comprometido de no ingerir bebidas alcohólicas al momento de tener al niño. TERCERO: La progenitora, ciudadana YALISBETH CAROLINA MORALES EREU acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Carabobo.

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA


Abog. MORELA SERENO MONTOYA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-27.802.-

LA SECRETARIA
EXP. N° C-27.802
MPV/jdp.-