REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2010-000235

Solicitantes de Homologación: FANNY DEL CARMEN RODRIGUEZ GIMENEZ y YORBIS ALONZO AMAYA ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.434.827 y 7.414.087, respectivamente.

Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.

Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar


Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscalia Décimo Cuarta del Ministerio Publico del Estado Lara, a instancias de los ciudadanos FANNY DEL CARMEN RODRIGUEZ GIMENEZ y YORBIS ALONZO AMAYA ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.434.827 y 7.414.087, respectivamente, en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; el Tribunal previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

Con las actuaciones mencionadas, corresponde homologar el acuerdo suscrito, previo lo siguiente:

La conciliación es un medio alternativo de poner fin a un procedimiento judicial; y en otros casos evita un eventual litigio. El acta conciliatoria levantada ante el organismo competente, debe ser homologada por el Juez natural siempre que no verse sobre derechos no disponibles por las partes, y se vulneren los derechos de los niños o adolescentes beneficiarios, conforme lo establecen los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al resultar el acta homologada, la misma tiene efectos de sentencia definitivamente firme, en consecuencia debe ser cumplido por las partes, a tenor de las sanciones previstas en la norma in comento por el incumplimiento de las decisiones judiciales en esta materia especialísima.
De modo que, en base al acuerdo suscrito entre el las partes, en el Interés Superior de los beneficiarios de autos, este Tribunal procede a homologar el precitado acuerdo en los términos planteados por los solicitantes. Así se hará de manera positiva, precisa y expresa en el dispositivo de este fallo. Asimismo resulta conveniente señalar que cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se suscribió el acuerdo y dictó la presente decisión, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión de la misma, y así se declara.

Decisión:

En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “a” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 385 y 387 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos FANNY DEL CARMEN RODRIGUEZ GIMENEZ y YORBIS ALONZO AMAYA ORTIZ, ya identificados, en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y se establece lo siguiente:

PRIMERO: El 1º y 3º fin de semana del mes, el padre compartirá con sus hijos y retirará el niño al salir del colegio y los regresará el día lunes al colegio a las 7:00 a.m.
SEGUNDO: En las vacaciones de carnaval, los niños estarán con su madre y la semana santa con el padre, siendo de forma alternan los años siguientes.
TERCERO: En el mes de agosto los niños estarán con su padre desde el 01 al 15.
CUARTO: El día del padre los niños estarán con su padre.
QUINTO: En el mes de diciembre los niños estarán con su padre el día 24 y con la madre el 31.
SEXTO: El día del cumpleaños de los niños estarán con su padre desde las 11:00 a.m. hasta las 3:00 p.m.

Téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 14 de Abril de 2010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Juez de Juicio Nº 1



Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado

La Secretaria

Andrea.-