ASUNTO : KP02-S-2010-000356

Solicitantes de Homologación: ANDERSON JOSÉ GONZALEZ DÍAZ y PIERINA COROMOTO LINAREZ PIÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. Nº 18.881.864 y 20.672.287, respectivamente.

Beneficiario (s): Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, de dos (02) meses de edad.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por ante la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente (FUNDACIÓN DEL NIÑO MUNICIPIO IRIBARREN), a instancias de los ciudadanos ANDERSON JOSÉ GONZALEZ DÍAZ y PIERINA COROMOTO LINAREZ PIÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 18.261.520 y 20.672.245,, respectivamente, en beneficio de su hijo Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente; el Tribunal previa habitación del tiempo necesario de conformidad con los artículos 192 y 193 del Còdigo de Procedimiento Civil, le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

Con las actuaciones mencionadas, toca homologar el acuerdo suscrito, previo lo siguiente:

La conciliación es un medio alternativo de poner fin a un procedimiento judicial; y en otros casos evita un eventual litigio. El acta conciliatoria levantada ante el organismo competente, debe ser homologada por el Juez natural siempre que no verse sobre derechos no disponibles por las partes, y se vulneren los derechos de los niños o adolescentes beneficiarios, conforme lo establecen los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al resultar el acta homologada, la misma tiene efectos de sentencia definitivamente firme, en consecuencia debe ser cumplido por las partes, a tenor de las sanciones previstas en la norma in comento por el incumplimiento de las decisiones judiciales en esta materia espacialísima.
De modo que, en base al acuerdo suscrito entre el las partes, en el Interés Superior de las niñas de autos, este Tribunal procede a homologar el precitado acuerdo en los términos planteados por los solicitantes. Así se hará de manera positiva, precisa y expresa en el dispositivo de este fallo. Asimismo resulta conveniente señalar que cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se suscribió el acuerdo y dictó la presente decisión, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión de la misma, y así se declara.
Decisión

En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “d” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 365 y 375 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ANDERSON JOSÉ GONZALEZ DÍAZ y PIERINA COROMOTO LINAREZ PIÑA, ya identificados, en beneficio del niño Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, y se establece lo siguiente:
Primero: Ambos padres se comprometen a aperturar una cuenta de ahorros a nombre del niño beneficiario, en la entidad bancaria BANESCO donde se realizarán los depósitos correspondientes a la obligación de manutención.
Segundo: El padre se compromete en depositar la cantidad de Ciento Cincuenta Bolivares Quincenales (Bs.150,00)el mismo se hará una vez sea aperturada la precitada cuenta.
Tercero: Los gastos de medicinas, consultas médicas, exámenes médicos seràn compartidos entre ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
Cuarto: Otros gastos como guardería, calzado, vestidos, recreación, gastos decembrinos seràn compartidos entre ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.

Téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N ° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los Catorce (14) días del mes de Abril de dos mil diez. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación


La Juez de la Sala Nro. 1

Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria



ASUNTO : KP02-S-2010-000356
HDH/liliana