REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil diez
199º y 151º

Asunto: KP02-S-2010-000872


Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente de la Fundación Del Niño Del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos: NAUDY JAVIER ALVARADO ALVARADO y WILMARY YOLIMAR TORREALBA DURAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.574.589 y 20.929.858, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de su hija Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente (04) meses de edad respectivamente, este Tribunal previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, le da entrada lo admite, cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:


Único: El padre biológico se compromete a velar y cumplir el acuerdo que se estableció de la siguiente forma: El padre compartirá con la niña los días martes por una o dos horas cada quince días, ya que la niña tiene 4 meses de nacida.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos NAUDY JAVIER ALVARADO ALVARADO y WILMARY YOLIMAR TORREALBA DURAN, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 14 días del mes de Abril de Dos Mil Diez (2.010). Años: 197° y 148°.




Juez de Juicio N° 1
La Secretaria

Abg. Holanda Emilia Dan Hurtado
Asunto: KP02-S-2010-000872
Homologación Régimen de Convivencia Familiar.
robersi.-