REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE: 5348.
SOLICITANTES: SEGUNDO EZEQUIEL FIGUEREDO SALAZAR y YNES ROSARIO CORDERO MOYETONES.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
MATERIA: CIVIL.-

Se inició el presente procedimiento en fecha SIETE (07) de Octubre del Dos Mil Diez (07-10-2010), cuando los ciudadanos: SEGUNDO EZEQUIEL FIGUEREDO SALAZAR y YNES ROSARIO CORDERO MOYETONES, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V-8.661.169 y V-11.080.005, respectivamente, domiciliado el primero en la calle 29, con avenida Los Agricultores, Casa N° 40B-41, Barrio Paraguay, Acarigua Estado Portuguesa, y la segunda en la calle 27, con avenida 40C, Edificio Roy, apartamento N° 03, Acarigua Estado Portuguesa, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio FÉLIX JESÚS MONTES DÁVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.445. Se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de CINCO (05) años, separados sin hacer vida en común.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público.- Expresan los solicitantes que en fecha 08 de Julio del año 1.988, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, constituyendo su residencia conyugal en la Calle 29, con avenida Los Agricultores, casa N° 40B-42, del Barrio Paraguay, Acarigua Estado Portuguesa,… que se separaron de cuerpo y de toda obligación conyugal desde el día Primero (1°) de Enero del 1.996, existiendo así una separación de hecho por cuanto desde entonces no han tenido vida en común bajo ninguna circunstancia no contribuyendo el uno con el otro en el cumplimiento de los deberes y derechos inherentes al matrimonio, manteniendo solamente lazos de convivencia humana en virtud de compartir morada, aunado a la condición de que la única hija que engendraron durante su unión tiene Veintiún (21) años de edad… ya que mantuvieron una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal, desde el Primero (1°) de Enero de 1.996 hasta la fecha Veintinueve (29) de Septiembre del 2.010, lo que suma un período de Catorce (14) años, Ocho (08) meses y Veintiséis (26) días, haciendo cada uno vida aislada e independiente del otro, en núcleos familiares distintos... Igualmente manifestaron que durante la unión matrimonial procrearon una hija de nombre: YOTCIELY ANDREINA FIGUEREDO CORDERO, de veintiún (21) años de edad, además no adquirieron bienes de fortuna alguna por lo que no tienen nada que repartir o liquidar. Así se decide.-
Consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, copias simples de las cédulas de identidad, así como la notificación de la Representante del Ministerio Público en materia de familia y por lo cual no hubo oposición del mismo.-
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, propuestas por los ciudadanos: SEGUNDO EZEQUIEL FIGUEREDO SALAZAR y YNES ROSARIO CORDERO MOYETONES, antes identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha Ocho de Julio del año Mil Novecientos Ochenta y Ocho, (08-07-1988) por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, según acta N° 257.-
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los Seis (06) días del Mes de Diciembre de Dos Mil Diez.- Años 200° y 151°.-
La Juez Titular,

Abg. JULIA YANEXY QUERO MOYETONES.
La Secretaria Titular,

Abg. NOEMI ROMERO DE ORTIZ