República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en autos demanda contentiva de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN SUBSIDIARIA, incoada por la ciudadana ANDREA CAROLINA RINCON, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.18.722.674, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el el Abogado en ejercicio EDUARDO AMESTY CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.83.344, en contra de la ciudadana SOL MARIA DE SAN JUDAS TADEO STHORMES BOLIVAR, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.9.737.466, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y en beneficio de la niña SOL MARIA TROCONIS RINCON.


En fecha 18 de Marzo de 2010, el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho, la presente demanda contentiva de Obligación de Manutención Subsidiaria, y en consecuencia ordenó librar boleta de citación a la ciudadana SOL MARIA DE SAN JUDAS TADEO STHORMES BOLIVAR, con el fin de que compareciera al tercer día de Despacho siguiente a la constancia en autos de practicada su citación, para celebrar en presencia del Juez, la conciliación entre las partes intervinientes en el presente procedimiento, haciéndole saber que en caso de no llegar a acuerdo alguno, debía de contestar la presente demanda incoada en su contra el mismo día. Asimismo, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y se instó a la parte actora, a presentar escrito de solicitud de Medidas por separado.

En fecha 23 de Marzo de 2010, la ciudadana ANDREA CAROLINA RINCON, asistida por el Abogado en ejercicio EDUARDO AMESTY, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 83.344, consignó escrito de solicitud de Medidas. En la misma fecha, el Tribunal recibió el referido escrito, y se ordenó darle entrada, formar expediente y asignarle la misma numeración de la principal.

En fecha 24 de Marzo de 2010, la ciudadana ANDREA CAROLINA RINCON RINCON, confirió Poder Apud-Acta a los Abogados en ejercicio LEONARDO ZULETA AÑEZ y EDUARDO AMESTY CHIRINOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 135.898 y 83.344 respectivamente.

En fecha 12 de Abril de 2010, el Tribunal ordenó decretar Medida Provisional de Embargo sobre el veinte (20%) por ciento sobre los dividendos y/o salario que la ciudadana SOL MARIA DE SAN JUDAS TADEO STHORMES BOLIVAR, devengara como Presidenta de la Corporación Grupo Prosol. C.A, conformada por las sociedades mercantiles PROSOL SERVICIOS. C.A, TROCONIS & ASOCIADOS. C.A y SUPERCA C.A; y sobre el veinte (20) por ciento de las acciones que posee la referida ciudadana en la Corporación GRUPOPROSOL. C.A, conformada por las Sociedad Mercantiles antes mencionadas, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha tres (03) de Julio de 2006.

En fecha 15 de Abril de 2010, el Alguacil Natural, ciudadano VICTOR PRIETO realizó exposición dejando constancia de haber recibido los emolumentos necesarios por parte de la parte actora, a los fines de gestionar la citación de la ciudadana demandada de autos.

En fecha 20 de Abril de 2010, la ciudadana SOL MARIA DE SAN JUDAS TADEO STHORMES BOLIVAR, confirió Poder Apud-Acta, a los Abogados en ejercicio MARCEL CUEVAS MENDEZ, FABIOLA HIDALGO, MARISOL STHORMES y ONEIDA NUÑEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 111.821, 83.390, 98.644 y 105.492 respectivamente.

En fecha 26 de Abril de 2010, siendo el día y hora fijado por el Tribunal para llevar efecto el acto conciliatorio entre las partes del presente procedimiento contentivo de Obligación de Manutención Subsidiaria, se dejó constancia que se encontraron presentes los ciudadanos ANDREA CAROLINA RINCON RINCON, SOL MARIA DE SAN JUDAS TADEO STHORMES BOLIVAR y ANTONIO SIMON TROCONIS STHORMES, asistida la primera por el Abogado en ejercicio EDUARDO AMESTY, antes identificado, y la segunda y el tercero, por los Abogados en ejercicio MARCEL CUEVA y FABIOLA HIDALGO, antes identificados, no llegando a ningún acuerdo. Asimismo, se ordenó oficiar a PROUFAM, a los fines que se sirvieran realizar terapia parental a los referidos ciudadanos. De igual manera, se dejó constancia que el ciudadano ANTONIO SIMON TROCONIS STHORMES, manifestó que percibía la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) mensuales y ofreció la cantidad equivalente a MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de su hija.

En la misma fecha, el Apoderado Judicial de la parte demandada, Abogado en ejercicio MARCEL CUEVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 111.821, consignó escrito por medio del cual opuso las cuestiones previas previstas en los ordinales cuarto (4to) y sexto (6to) del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, referidos a la ilegitimidad en la persona citada como representante del demandado por no tener el carácter que se le atribuye y del defecto de forma del libelo de la demanda respectivamente. De igual manera, el Abogado en ejercicio antes mencionado, procedió a contestar la demanda y promovió las pruebas que pretendía hacer valer en el presente procedimiento contentivo de Obligación de Manutención Subsidiaria.

En fecha 27 de Abril de 2010, el Tribunal recibió las pruebas contenidas en el escrito de fecha 26 de Abril de 2010, y en relación a las pruebas documentales se ordenó agregarlas a las actas que conforman el presente expediente.

En fecha 29 de Abril de 2010, el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado en ejercicio EDUARDO AMESTY CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.344, consignó escrito a través del cual solicitó se declarara sin lugar las cuestiones previas que fueron opuestas en la oportunidad procesal correspondiente por el Apoderado Judicial de la parte demandada, Abogado en ejercicio MARCEL CUEVAS, antes identificado. Asimismo, procedió a impugnar las pruebas consignadas por la parte demandada.

En la misma fecha, se recibieron las resultas de la comisión por ejecución de Medidas, constante de veintidós (22) folios, emanada del Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 04 de Mayo de 2010, el Apoderado Judicial de la parte demandada, Abogado en ejercicio MARCEL CUEVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 111.821, consignó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 06 de Mayo de 2010, el Tribunal admitió las pruebas contenidas en el escrito de fecha 04 de Mayo de 2010, y en relación a las pruebas documentales se ordenó agregarlas a las actas que conforman el presente expediente.

En fecha 06 de Mayo de 2010, el Abogado en ejercicio LEONARDO ZULETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 135.898, actuando con el carácter de autos, diligenció ratificando la impugnación que hiciera en la oportunidad procesal correspondiente, de las pruebas que fueron promovidas por la parte demandada.

En fecha 07 de Mayo de 2010, el Abogado en ejercicio LEONARDO ZULETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 135.898, consignó escrito de promoción de las pruebas que pretendía hacer valer en el presente procedimiento.

En fecha 10 de Mayo de 2010, el Tribunal admitió las pruebas contenidas en el escrito de fecha 07 de Mayo de 2010, suscrito por el Apoderado Judicial de la parte demandante, Abogado en ejercicio LEONARDO ZULETA, antes identificado, y en relación a las pruebas documentales, el Tribunal ordenó agregarlas a las actas que conforman el presente expediente signado bajo el No.16924. En la misma fecha, consignó escrito a través del cual manifestó que en virtud que las pruebas promovidas por la parte demandada, constituían documentos privados emanados de terceros, las mismas debieron ser ratificadas por medio de la prueba testimonial de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, por lo que al no realizarse no podría darle valor probatorio el Tribunal a las mismas. De igual manera, manifestó que las copias fotostáticas de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tendrían como fidedignas de los instrumentos públicos o privados reconocidos si no fueran impugnadas, razón por la cual tanto la partida de nacimiento del niño SEBASTIAN TROCONIS, como el contrato de trabajo consignado no podrán ser valorados por el Tribunal.

Por último, consignó jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de la cual se evidencia el criterio acogido por la misma, en relación a la valoración de los documentos privados emanados de terceros y documentos administrativos.

En fecha 07 de mayo de 2010, este Tribunal mediante sentencia declaro SIN LUGAR las cuestiones previas que en la oportunidad procesal correspondiente fueron opuestas por el Apoderado Judicial de la parte demandada, Abogado MARCEL CUEVAS, además declaró SIN LUGAR la demanda contentiva de OBLIGACION DE MANUTENCION SUBSIDIARIA, incoada por la ciudadana ANDREA CAROLINA RINCON, en contra de la ciudadana SOL MARIA DE SAN JUDAS TADEO STHORMES BOLIVAR, a favor de la niña SOL MARIA TROCONIS RINCON y SUSPENDIO la Medida de Embargo Provisional decretada por este Tribunal en fecha 12 de Abril de 2010,

Por diligencia de fecha 20 de mayo de 2010, el Abogado LEONARDO ZULETA, antes identificado, apeló de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 17/05/2010.

Por auto de fecha 26 de mayo de 2010, este Tribunal escuchó la apelación en un solo efecto, ordenando remitir copia certificada del expediente a la Corte Superior.

En fecha 05 de mayo de 2010, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, y en fecha 31 de mayo de 2010, fue agregada al expediente y entregada la boleta por secretaría.

Por diligencia de fecha 11 de Agosto de 2010, la ciudadana ANDREA RINCÓN, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 18.722.674, y de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio LEONARDO ZULETA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 135.898, parte demandante en el presente proceso, por una parte y por la otra, presente el ciudadano ANTONIO SIMÓN TROCONIS STHORMES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 19.177.759, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio y de este domicilio FABIOLA HIDALGO PADILLA, portadora de la cedula de identidad N° 14.007.284 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.390, expusieron: “Cursa por ante este Tribunal demanda de obligación de manutención de manera subsidiaria instaurada por la ciudadana ANDREA RINCÓN en contra de la ciudadana SOL STHORMES, identificada en las actas de este expediente, abuela paterna de la niña, proceso en el cual en su transcurrir acudió voluntariamente ante este Tribunal el ciudadano ANTONIO TROCONIS STHORMES, padre de la niña, a realizar, como efectivamente lo hizo un ofrecimiento de manutención a favor de su hija SOL MARIA TROCONIS, por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,oo). Ahora bien, a los fines de dar por terminado el presente proceso, hemos convenido con el fin de garantizar la manutención de alimentos de la niña SOL MARIA TROCONIS STHORMES, en lo siguiente:
PRIMERO: La ciudadana ANDREA RINCÓN, antes identificada, desiste en este acto del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por este Tribunal de fecha diecisiete (17) de Mayo de 2010.
SEGUNDO: Con el objetivo de dar cumplimiento con la obligación de manutención que recae sobre el ciudadano ANTONIO TROCONIS STHORMES, éste hace un ofrecimiento formal de una manutención para su hija SOL MARIA TROCONIS RINCÓN por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs 3.000,oo) mensuales. En relación a los gastos de educación (matricula y mensualidad escolar de guardería, educación inicial, básica, secundaria y universitaria según sea el caso), útiles y uniformes escolares, el progenitor ANTONIO SIMON TROCONIS cubrirá el cien por ciento (100%) de los mismos, y se conviene expresamente que la institución escolar será seleccionada en forma conjunta por el ciudadano ANTONIO TROCONIS y por la ciudadana ANDREA RINCÓN. En relación a los gastos ocasionados por concepto de salud, el ciudadano cancelara póliza de seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad cuya cobertura es de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00). Asimismo para la época decembrina y fin de año, la pensión mensual fijada se incrementara en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) y el ciudadano ANTONIO SIMON TROCONIS STHORMES, ya identificado cubrirá lo referido al regalo propio de la época decembrina. Es expresamente convenido, que el ciudadano ANTONIO SIMON TROCONIS STHORMES, antes identificado, otorgará al menos una (1) vez al año vacaciones a la menor en su compañía, cubriendo todos los gastos derivados de ello.
TERCERO: Los pagos antes descritos se harán mediante depósitos bancarios en una cuenta corriente que se compromete a aperturar la ciudadana ANDREA RINCÓN en cualquier entidad bancaria, y cuyos datos se compromete a informar a este digno Tribunal dentro de los cinco (05) días hábiles contados a partir de la formalización del presente acuerdo, y dicha cuenta bancaria será para el uso único y exclusivo de la manutención de la niña SOL MARIA TROCONIS RINCÓN, y cualquier ingreso será entendido como aporte realizado del ciudadano ANTONIO TROCONIS a favor de su hija. Es por ello que convienen que de un simple estado de cuenta se podría verificar el cumplimiento de las obligaciones aquí asumidas. En este sentido, el ciudadano ANTONIO TROCONIS, hace entrega en este acto a la ciudadana ANDREA RINCÓN un cheque de la Institución bancaria Banco Provincial, número 68041, por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,oo) por concepto de pago de manutención del mes de agosto de 2010 y se autoriza para que la ciudadana ANDREA RINCÓN retire los montos ya consignados en el presente expediente.
CUARTO: Ambas partes declaran que la obligación de la manutención de la niña SOL MARIA TROCONIS RINCÓN es única y exclusivamente de sus padres ANDREA RINCÓN y ANTONIO TROCONIS STHORMES, liberando de cualquier responsabilidad económica a la ciudadana SOL STHORMES, plenamente identificada en actas.
QUINTO: Ambas partes solicitan la suspensión de las medidas decretadas en el presente proceso, así como la homologación del presente acuerdo.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
I
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en cuanto a la Obligación de Manutención, establece en el artículo 25, lo siguiente:
“Artículo 25°:
1.- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado, que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su volunta.

2.- La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio y fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Asimismo la declaración de Ginebra establece:
El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser atendido; el niño deficiente debe ser ayudado; el niño desadaptado debe ser reeducado; el huérfano y abandonado deben ser recogidos y ayudados.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo 11 indica:

1.- Los Estados partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.
2.- Los Estados partes en el presente pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluisos los programas concretos.
II
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes celebraron un convenimiento, con relación a la Obligación de Manutención.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que la ciudadana ANDREA RINCÓN, asistida por el Abogado en ejercicio LEONARDO ZULETA, y el ciudadano ANTONIO SIMÓN TROCONIS STHORMES, asistido por la abogada en ejercicio FABIOLA HIDALGO PADILLA, y cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa.

III

La alimentación sana y equilibrada representa un reto para los niños y para los papás en muchos aspectos y es determinante para propiciar una formación integral.

Lo que más debe preocupar sobre la nutrición de los niños, es que aprendan las bases de una alimentación balanceada, que les provea todos los nutrimentos necesarios para crecer y desarrollarse física y mentalmente, sin excesos, y que promueva su salud, buscando una formación integral.

¿Cómo se puede promover la buena alimentación del niño, niña o adolescente?
* Los padres y madres deben estar informados sobre qué es una buena alimentación.
* Debe mantener un horario de comidas ordenado y regular.
* Planear tres comidas balanceadas al día. Es necesario aclarar que una comida balanceada es aquella en la que hay una fuente de proteínas (carne, pollo, pescado, leguminosas, huevo o lácteos), una fuente de hidratos de carbono complejos (tortilla, pan integral, pasta o arroz) y al menos una verdura o una fruta. Establece o negocia como regla que se debe de probar de todo.
* Procurar que los platos de comida sean presentados de forma atractiva y que se incluya poca grasa en su preparación.
* Los alimentos entre comidas deben ser controlados, porque de lo contrario los niños no tendrán hambre al momento de una de las 3 comidas principales. No obstante los alimentos entre comidas que sean controlados repercuten de manera significativa en la nutrición de los niños porque son parte importante de su dieta. Algunas ideas prácticas son: palomitas de maíz sin grasa, galletas integrales, nueces o almendras, cacahuates para pelar, fruta y/o verdura picada, yogurt o cuadritos de queso panela.
* Cuida que en la casa se disponga de alimentos saludables. Por ejemplo: en lugar de comprar papitas o pastelitos, compra frutas y verduras diferentes y atractivas, lavadas y colócalas listas para comer, en un lugar que esté al alcance de los niños.
* Promueve que tu hijo beba agua y sólo ocasionalmente agua de sabor o refresco. El azúcar en exceso puede provocar problemas de sobrepeso que a su vez acarrean problemas serios de salud y autoestima.
COMIDAS EN FAMILIA
Comer en familia es una costumbre agradable para los padres y sus hijos, donde los padres tienen la oportunidad de ponerse al día con sus hijos.
Las comidas en familia también ofrecen la oportunidad de introducir al niño nuevos alimentos y ver cuáles le gustan y cuáles no le gustan.
Es posible que los adolescentes no se entusiasmen con la idea de comer en familia, que es algo muy factible a esa edad, pues los adolescentes están tratando de establecer su independencia. Sin embargo, estudios han mostrado que los adolescentes desean los consejos y la opinión de sus padres; por lo cual la hora de la comida en familia debe usarse como una oportunidad para reconectarse con el adolescente. También puede tratar estas estrategias:
• Permita que el adolescente invite a un amigo a la cena.
• Involucre al adolescente en la planificación y preparación de los alimentos.
• Haga que la hora de la comida sea un momento donde reine la calma y la congenialidad - sin discusiones o reprimendas, que anime al adolescente a seguir comiendo en familia.
ABASTECERSE DE ALIMENTOS SALUDABLES
Los niños, especialmente los más pequeños, comen cualquier cosa que haya en la casa. Por eso es importante controlar las provisiones - los alimentos que sirve en las comidas y los que tiene a mano para meriendas.
• Incluya frutas y vegetales en la rutina diaria, tratando de servir un mínimo de cinco porciones diarias.
• Facilite las opciones para que el niño escoja meriendas saludables, mantienendo a mano frutas y vegetales listos para comer. Otros saludables son el yogúr, los tallos de apio con mantequilla de maní, o las galletas de cereal integral con queso.
• Sirva carnes desgrasadas y otras buenas fuentes de proteína, como los huevos y las nueces.
• Compre pan integral y cereales, para que el niño ingiera más fibra.
• Limite el consumo de la grasa, evitando comer comidas fritas y cocinando los alimentos en el horno, asándolos en la parrilla o cocinados al vapor.
• Limite las comidas en restaurantes rápidos y las meriendas poco nutritivas como son las papitas y los caramelos. No los elimine por completo pero ofrézcalos "de vez en cuando" para que el niño no se sienta privado de ellos.
• Limite las bebidas dulces como las sodas y las bebidas con sabor a fruta. Sirva agua y leche en su lugar.
Cuando toman leche, los niños aumentan el consumo de calcio, que es sumamente importante para tener huesos saludables. Eso significa 800 miligramos al día para los niños entre seis y ocho años de edad, y 1,300 miligramos al día después de los nueve años. Para llegar a la meta de 1,300 calorías, el niño puede ingerir:
• una taza (237 mililitros) de leche (300 miligramos de calcio)
• 1 taza (237 mililitros) de jugo de naranja fortificado con calcio (300 miligramos de calcio)
• 2 onzas (57 gramos) de queso (300 miligramos de calcio)
• 1 taza (237 mililitros) de yogúr (315 miligramos de calcio)
• 1/2 taza (118 mililitros) de frijoles blancos cocinados (120 miligramos de calcio)
CÓMO DAR UN BUEN EJEMPLO
La mejor manera de estimular al niño a comer saludablemente es dándole ejemplo. Los niños imitan a los adultos que ven diariamente. Al comer frutas y vegetales y consumir menos alimentos poco nutritivos, usted estará enviándole el mensaje correcto.
Otra manera de dar un buen ejemplo es limitando el tamaño de las porciones y evitando comer demasiado. Hable sobre el estar satisfecho, especialmente a los niños pequeños. Diga algo como: "esto está delicioso, pero estoy satisfecho y no voy a comer más". Al mismo tiempo, los padres que siempre están a dieta o quejándose de sus cuerpos pueden inculcar sentimientos negativos en los niños. Trate de mantener una actitud positiva en lo que se refiere a la comida.
NO BATALLEN POR LA COMIDA
Es fácil hacer de la comida una fuente de conflicto. Los padres bien intencionados pueden encontrarse en una situación donde hacen pactos con los niños o les hacen promesas para que coman alimentos saludables. Una mejor estrategia es permitir que los niños tengan cierto control; pero también limitar los tipos de alimentos que tienen en la casa.
Los niños deben decidir si están hambrientos, lo que desean comer entre los alimentos que se les sirve, y cuándo se sienten satisfechos. Los padres controlan los alimentos disponibles a los niños, tanto a la hora de la comida como entre las comidas. A continuación unas pautas a seguir:
• Establecer un horario para las comidas: A los niños les gusta tener una rutina.
• No forzar el niño a comer toda la comida en el plato. Eso les enseña a seguir comiendo aunque se sientan satisfechos.
• No sobornar o recompensar a los niños con comida. Evite usar el postre como recompensa por haber comido la comida.
• No usar la comida como demostración de amor. Demuestre su amor abrazando al niño, dedicándole un tiempo, o elogiándolo.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÒN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal de Obligación de Manutención de fecha 12 de agosto de 2010, suscrito por la ciudadana ANDREA RINCÓN, asistida por el Abogado en ejercicio LEONARDO ZULETA, y el ciudadano ANTONIO SIMÓN TROCONIS STHORMES, asistido por la abogada en ejercicio FABIOLA HIDALGO PADILLA, en beneficio de la niña SOL MARIA TROCONIS RINCON, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Por acuerdo entre las partes se ordenar suspender las Medidas de Embargo decretadas por este Tribunal en fecha 12 de abril de 2010, a la ciudadana SOL MARIA DE SAN JUDAS TADEO STHORMES BOLIVAR, en consecuencia se ordena oficiar a la Corporación Grupo PROSOL; C.A., a los fines de informarle sobre la referida suspensión de las medidas de embargo..

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 22 días del mes de Octubre del 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria.


Mgs. Angélica María Barrios.


En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 1911, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-
HPQ/678*.