República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos juicio de COBRO DE BOLIVARES POR VÍA EJECUTIVA, intentado por las ciudadanas ADELA ROSA RONCA ROMERO Y ANNE XIOMARA RONCA DE BLANCO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos° 11.718.561 y 4.365.938, domiciliada la primera de las nombradas en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia y la segunda en el Municipio Sucre del Estado Aragua, asistidas por los Abogados JULIO RAMON UZCATEGUI BENITEZ y DEIVY JOHEL OCANDO MONTIEL, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nos 51.597 y 68.539, respectivamente, en contra de las ciudadanas ISIDA JOSEFINA CORONA FARIA Y ESMEIRA DEL CARMEN PAZ HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos° 3.485.338 y 14.473.514, la última de las nombradas en su carácter de representante legal del niño MARIO ERNESTO RONCA PAZ.-

En fecha treinta y uno (31) de Mayo de 2.010, el Tribunal recibió la respectiva demanda, dándole entrada, formándose expediente y numerándose. En auto por separado se resolvería lo conducente.-

Según diligencia de fecha cuatro (04) de Junio del año 2010, las ciudadanas ADELA ROSA RONCA ROMERO Y ANNE XIOMARA RONCA DE BLANCO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos° 11.718.561 y 4.365.938, otorgaron Poder Apud-Acta a los Abogados JULIO RAMON UZCATEGUI BENITEZ y DAIVY OCANDO MONTIEL, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nos° 51.597 y 68.539.-

En fecha catorce (14) de Junio del 2010, el Abogado JULIO RAMON UZCATEGUI BENITEZ, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 51.597, actuando como apoderado judicial de las ciudadanas ADELA ROSA RONCA ROMERO Y ANNE XIOMARA RONCA DE BLANCO, antes identificadas, presentó escrito contentivo de Reforma de la demanda.

El día diecisiete (17) de Junio de 2010, el Abogado JULIO RAMON UZCATEGUI BENITEZ, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 51.597, consignó constante de siete (07) folios útiles, copias certificadas de los poderes de los apoderados de los demandados en este proceso a fin de que se practicara la citación de los demandados en las personas de sus apoderados judiciales.-

En fecha veintiocho (28) de Junio del 2010, se admitió en cuanto ha lugar en derecho la Reforma de la Demanda, en consecuencia, se emplazó a la demandada, para lo cual se ordenó oficiar al Juzgado de los Municipios Machiques y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que practiquen la citación de las ciudadanas ISIDA JOSEFINA CORONA FARIA Y ESMEIRA DEL CARMEN PAZ HERNANDEZ, antes identificadas, para que comparezcan por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en actas del ultimo de los citados, en horas de despacho en el horario comprendido entre las 8:30 a.m. a 3:30 p.m., para dar contestación a la presente demanda, asimismo se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-

En fecha primero (01) de Julio de 2010, la parte demandante solicitó Medida de Embargo Ejecutivo sobre los siguientes bienes inmuebles:

1) FUNDO AGROPECUARIO “SAN CRISTOBAL”, LOS SEMOVIENTES y los bienes muebles e inmuebles que se encuentran dentro del Fundo, ubicado en el sector conocido como “Vega de la Gorda”, en jurisdicción de la parroquia San José del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, con una superficie aproximada de QUINIENTAS OCHENTA Y SIETE HECTAREAS (587 Has) de terrenos baldíos, totalmente cercada de alambre con púas y estantillos de madera, cuyos linderos son: NORTE: Hacienda Puerto Nuevo; SUR: Caserío San Felipe y Fundo la Estrella que es o fue de Carmelo Núñez; ESTE: con terrenos baldíos y el sitio conocido como MATO; y OESTE: con terrenos que dicen pertenecer a los hermanos Faria Paz, el cual se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito hoy Municipio Perijá del Estado Zulia, en fecha 21 de Diciembre de 1.999, anotado bajo el N° 27, Tomo 6, protocolo Primero. Y registrada la partición de la Comunidad Hereditaria por ante el Registro Público de los Municipios Rosario y Machiques de Perijá del Estado Zulia, con facultades notariales en fecha 19 de Diciembre de 2.005, bajo el N° 22, Tomo 09 Adicional 12, Protocolo primero, Cuarto Trimestre. Asimismo solicitó se sirva facultar al Tribunal comisionado para que designe un administrador del Fundo Agropecuario para que se encargue de su administración y vigilancia del ganado vacuno y la leche en producción como buen padre de familia. Igualmente solicitó el Tribunal comisionado se sirva dejar constancia de los bienes que se encuentren en el fundo y los semovientes que se encuentre marcados con el hierro perteneciente al ciudadano MARIO RONCA SPAGNUOLO, el cual tiene la siguiente figura existentes dentro del Fundo Agropecuario San Cristóbal. El administrador que sea juramentado deberá hacerse cargo inmediatamente de la administración del Fundo y presentará en forma mensual un informe del producto y gastos.-

2) Una parcela de terreno propio y sus mejoras que forman un solo todo y tiene una superficie aproximada de seiscientos setenta y seis metros con noventa y un decímetros (676,91 Mts²) según se evidencia de documento de propiedad y según plano tiene una superficie de seiscientos veintiocho metros con sesenta y nueve decímetros (728,69 Mts²), ubicado en el lineamiento Norte de la Avenida Urdaneta entre las Calles 10 y 11 de la Parroquia San José del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, conformado por tres locales comerciales, con un piso anexo, tiene una construcción de trece metros con cuarenta y un centímetros de largo por quince metros con cuarenta y seis centímetros de ancho, consta de escaleras, dos cuartos, cocina, comedor, una sala de baño, dos terrazas, construido con bloques de cemento, pisos de cerámicas, puertas de madera y vidrios, cercada de bahareque y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida Bolívar vía Pública; SUR: la avenida Urdaneta; ESTE: con propiedad de Lida de Barboza; y OESTE: con propiedad de Emerita Pineda y Wilmer Rincón. Registrada por ante el Registro Público de los Municipios Rosario y Machiques de Perijá del Estado Zulia, en fecha 08 de mayo de 2.001, anotado bajo el N° 27, Tomo 2 del Protocolo Primero. Y registrado ante el mismo registro la sentencia de Partición de fecha 19 de Diciembre de 2.005, bajo el N° 22, Tomo 09 adicional 12, Protocolo 1°.-

3) Una parcela de terreno, ubicada en el Angulo Nor-Este formado por el cruce de la Avenida Miranda y una calle sin nombre en la Parroquia San José Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, el cual tiene una superficie de dos mil trescientos veinte metris (2.320 Mts²) dentro de los siguientes linderos: NORTE: terrenos ejidos; SUR: la mencionada Avenida Miranda; ESTE: terrenos ejidos; y OESTE: la mencionada Calle sin nombre. Dicho inmueble fue adquirido según se evidencia de documento autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Perijá del Estado Zulia, el trece (13) de Noviembre de 1.997, anotado bajo el N° 11, Tomo 21, de los Libros de autenticaciones posteriormente registrado por ante la misma Oficina el día 30 de Enero de 1.998, anotado bajo el N° 14, Tomo 2, Protocolo 1°.-

4) Una parcela de terreno propio y sus mejoras que forman un solo todo y tiene una superficie aproximada de seiscientos setenta y seis metros con noventa y un decímetros (679,91 Mts²), según se evidencia de documento propiedad y según plano tiene una superficie de setecientos veintiocho metros con sesenta y nueve decímetros (728,69 Mts²), ubicado en el lineamiento Sur de la Avenida Bolívar entre las Calles 10 y 11 de la Parroquia San José del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia y que tiene de construcción veintidós metros con sesenta y ocho centímetros (22,78 Mts²) de largo por catorce metros (14Mts) de ancho, consta de tres cuartos, una sala comedor, una cocina, una sala de recibo, un bar, dos garajes, cuatro salas de baño, construida con bloques de cemento, pisos de granito, techo de platabanda, ventanas de vidrios, puertas de madera, cercada en su totalidad en bahareque y cuyos linderos generales actuales son los siguientes: NORTE: Avenida Bolívar; SUR: Avenida Urdaneta; ESTE: con propiedad de Lida Barboza y OESTE: con propiedad de Emerita de Pineda y Wilmer Rincón, adquirido por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de Perijá del Estado Zulia, en fecha 08 de mayo del 2.001,anotado bajo el N° 26, Tomo 2, Protocolo 1° y registrado ante el mismo registro la sentencia de Partición de herencia en fecha 19 de Diciembre de 2005, bajo el N° 22, Tomo 09 adicional 12, protocolo.-

5) Un inmueble constituido por una parcela de terreno y la construcción edificada sobre el mismo, numero de catastro 04-02-08-01, esta ubicada en el alineamiento este de la calle 10, con alineamiento Sur de la Avenida Miranda y Norte con la Avenida Bolívar, en jurisdicción del Municipio San José, Distrito Perijá del Estado Zulia, mide diez metros (10Mts) de frente por cincuenta y seis metros (56Mts) de fondo y esta alinderando de la siguiente manera: NORTE: Avenida Miranda; SUR: Avenida Bolívar; ESTE: terrenos que son o fueron de JOAQUIN FARIA y OESTE: calle 10, sbre dicho terreno se encuentra construida una casa de habitación y contiene un área libre destinada para estacionamiento, con acceso por la Avenida Miranda delimitado con malla de ciclón y un inmueble con área de construcción de trescientos cuarenta metros (340Mts²), con acceso solo por la Avenida Bolívar, que ocupa todo lo anchote la parcela. Dicho inmueble se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Perijá del Estado Zulia, en fecha 11 de Junio de 2.002, anotado bajo el N° 33, Tomo 5, Protocolo Primero. Y registrado ante el mismo Registro la sentencia de Partición en fecha 19 de Diciembre de 2.005, bajo el N° 22, Tomo 09 adicional 12, Protocolo 1°.-


En fecha dos (02) de Julio del año 2010, se le dió entrada a la solicitud de Decreto de Medida de Embargo Ejecutivo.

A través de sentencia interlocutoria de fecha 19 de Julio de 2010, se decretó Medida Ejecutiva de Embargo sobre Un FUNDO AGROPECUARIO “SAN CRISTOBAL”, LOS SEMOVIENTES y los bienes muebles e inmuebles que se encuentran dentro del Fundo, ubicado en el sector conocido como “Vega de la Gorda”, en jurisdicción de la parroquia San José del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, con una superficie aproximada de QUINIENTASOCHENTA Y SIETE HECTAREAS (587 Has) de terrenos baldíos, totalmente cercada de alambre con púas y estantillos de madera, cuyos linderos son: NORTE: Hacienda Puerto Nuevo; SUR: Caserío San Felipe y Fundo la Estrella que es o fue de Carmelo Núñez; ESTE: con terrenos baldíos y el sitio conocido como MATO; y OESTE: con terrenos que dicen pertenecer a los hermanos Faria Paz, el cual se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito hoy Municipio Perijá del Estado Zulia, en fecha 21 de Diciembre de 1.999, anotado bajo el N° 27, Tomo 6, protocolo Primero. Y registrada la partición de la Comunidad Hereditaria por ante el Registro Público de los Municipios Rosario y Machiques de Perijá del Estado Zulia, con facultades notariales en fecha 19 de Diciembre de 2.005, bajo el N° 22, Tomo 09 Adicional 12, Protocolo primero, Cuarto Trimestre.-

De igual forma sobre una parcela de terreno propio y sus mejoras que forman un solo todo y tiene una superficie aproximada de seiscientos setenta y seis metros con noventa y un decímetros (676,91 Mts²) según se evidencia de documento de propiedad y según plano tiene una superficie de seiscientos veintiocho metros con sesenta y nueve decímetros (728,69 Mts²), ubicado en el lineamiento Norte de la Avenida Urdaneta entre las Calles 10 y 11 de la Parroquia San José del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, conformado por tres locales comerciales, con un piso anexo, tiene una construcción de trece metros con cuarenta y un centímetros de largo por quince metros con cuarenta y seis centímetros de ancho, consta de escaleras, dos cuartos, cocina, comedor, una sala de baño, dos terrazas, construido con bloques de cemento, pisos de cerámicas, puertas de madera y vidrios, cercada de bahareque y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida Bolívar vía Pública; SUR: la avenida Urdaneta; ESTE: con propiedad de Lida de Barboza; y OESTE: con propiedad de Emerita Pineda y Wilmer Rincón. Registrada por ante el Registro Público de los Municipios Rosario y Machiques de Perijá del Estado Zulia, en fecha 08 de mayo de 2.001, anotado bajo el N° 27, Tomo 2 del Protocolo Primero. Y registrado ante el mismo registro la sentencia de Partición de fecha 19 de Diciembre de 2.005, bajo el N° 22, Tomo 09 adicional 12, Protocolo 1°.-

Asimismo sobre una parcela de terreno, ubicada en el Angulo Nor-Este formado por el cruce de la Avenida Miranda y una calle sin nombre en la Parroquia San José Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, el cual tiene una superficie de dos mil trescientos veinte metros (2.320 Mts²) dentro de los siguientes linderos: NORTE: terrenos ejidos; SUR: la mencionada Avenida Miranda; ESTE: terrenos ejidos; y OESTE: la mencionada Calle sin nombre. Dicho inmueble fue adquirido según se evidencia de documento autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Perijá del Estado Zulia, el trece (13) de Noviembre de 1.997, anotado bajo el N° 11, Tomo 21, de los Libros de autenticaciones posteriormente registrado por ante la misma Oficina el día 30 de Enero de 1.998, anotado bajo el N° 14, Tomo 2, Protocolo 1°.-

De la misma manera sobre una parcela de terreno propio y sus mejoras que forman un solo todo y tiene una superficie aproximada de seiscientos setenta y seis metros con noventa y un decímetros (679,91 Mts²), según se evidencia de documento propiedad y según plano tiene una superficie de setecientos veintiocho metros con sesenta y nueve decímetros (728,69 Mts²), ubicado en el lineamiento Sur de la Avenida Bolívar entre las Calles 10 y 11 de la Parroquia San José del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia y que tiene de construcción veintidós metros con sesenta y ocho centímetros (22,78 Mts²) de largo por catorce metros (14Mts) de ancho, consta de tres cuartos, una sala comedor, una cocina, una sala de recibo, un bar, dos garajes, cuatro salas de baño, construida con bloques de cemento, pisos de granito, techo de platabanda, ventanas de vidrios, puertas de madera, cercada en su totalidad en bahareque y cuyos linderos generales actuales son los siguientes: NORTE: Avenida Bolívar; SUR: Avenida Urdaneta; ESTE: con propiedad de Lida Barboza y OESTE: con propiedad de Emerita de Pineda y Wilmer Rincón, adquirido por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de Perijá del Estado Zulia, en fecha 08 de mayo del 2.001,anotado bajo el N° 26, Tomo 2, Protocolo 1° y registrado ante el mismo registro la sentencia de Partición de herencia en fecha 19 de Diciembre de 2005, bajo el N° 22, Tomo 09 adicional 12, protocolo.-

Por último en relación a la Medida de Embargo Ejecutivo, sobre Un inmueble constituido por una parcela de terreno y la construcción edificada sobre el mismo, numero de catastro 04-02-08-01, esta ubicada en el alineamiento este de la calle 10, con alineamiento Sur de la Avenida Miranda y Norte con la Avenida Bolívar, en jurisdicción del Municipio San José, Distrito Perijá del Estado Zulia, mide diez metros (10Mts) de frente por cincuenta y seis metros (56Mts) de fondo y esta alinderando de la siguiente manera: NORTE: Avenida Miranda; SUR: Avenida Bolívar; ESTE: terrenos que son o fueron de JOAQUIN FARIA y OESTE: calle 10, sobre dicho terreno se encuentra construida una casa de habitación y contiene un área libre destinada para estacionamiento, con acceso por la Avenida Miranda delimitado con malla de ciclón y un inmueble con área de construcción de trescientos cuarenta metros (340Mts²), con acceso solo por la Avenida Bolívar, que ocupa todo lo ancho de la parcela; se ordenó ampliar la prueba de conformidad a lo establecido en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que consigne copias originales o certificadas de los documentos de propiedad del inmueble donde pretende recaiga la medida solicitada.

En fecha 23 de Junio de 2010, se notificó a la Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia; y en fecha 20 de Julio de 2010, se agregó la boleta a las actas de este expediente.

En fecha 26 de Julio de 2010, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para practicar la citación de la parte demandada.

De igual forma en fecha 06 de Julio de 2010, se notificó a la Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia; y en fecha 09 de Agosto de 2010, se agregó la boleta a las actas de este expediente.

Mediante escrito de fecha 12 de Agosto de 2010, los Abogados en ejercicio JULIO RAMON UZCATEGUI BENITEZ y DAIVY OCANDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 51.597 y 68.539, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de las ciudadanas ADELA ROSA RONCA ROMERO Y ANNE XIOMARA RONCA DE BLANCO, antes identificadas, y la Abogara ROSA CHACÍN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.367, actuando en representación de la ciudadana ISIDA JOSEFINA CORONA FARIA, así como la Abogada NURY DE OLIVEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.730, actuando como apoderada judicial de la ciudadana ESMEIRA PAZ, quien a su vez actúan en nombre de su hijo MARIO ERNESTO RONCA PAZ, acordaron suspender la presente causa hasta el día 20 de Septiembre de 2010, de conformidad con el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil; y en auto de fecha 17 de Septiembre de 2010, el Tribunal proveyó conforme a lo solicitado.

De la misma manera en escrito de fecha 21 de Septiembre de 2010, el Abogado en ejercicio DAIVY OCANDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 68.539, actuando como apoderado judicial de las ciudadanas ADELA ROSA RONCA ROMERO Y ANNE XIOMARA RONCA DE BLANCO, antes identificadas, y la Abogara ROSA CHACÍN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.367, actuando en representación de la ciudadana ISIDA JOSEFINA CORONA FARIA, así como la Abogada NURY DE OLIVEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.730, actuando como apoderada judicial de la ciudadana ESMEIRA PAZ, quien a su vez actúan en nombre de su hijo MARIO ERNESTO RONCA PAZ, acordaron suspender la presente causa hasta el día 7 de Octubre de 2010, de conformidad con el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil; y en auto de fecha 29 de Septiembre de 2010, el Tribunal proveyó conforme a lo solicitado.



A través de escrito de fecha 08 de Octubre de 2010, las ciudadanas ADELA ROSA RONCA ROMERO Y ANNE XIOMARA RONCA DE BLANCO, asistidas por el Abogado en ejercicio DAIVY OCANDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 68.539, quienes a su vez actúan en nombre de sus hijos, y el Abogado JULIO UZCATEGUÍ, desistieron de la acción (sic) y del procedimiento del presente Juicio de Cobro de Bolívares por Vía Ejecutiva, en virtud de que se le dio cumplimiento plenamente al convenimiento celebrado en fecha 16 de Marzo de 2009, por ante el Despacho del Juez Unipersonal Nº 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el expediente Nº 14.992, por cuanto el presente expediente dependía del cumplimiento de aquel y al haber sido cumplida la pretensión del mismo, no tiene por qué seguir existiendo la presente causa, por lo que solicitaron también se suspendieran las medidas preventivas decretadas en la presente causa.

Por último en diligencia de fecha 19 de Octubre de 2010, las ciudadanas ISIDA JOSEFINA CORONA FARIA y ESMEIRA PAZ, la última de las nombradas en su carácter de representante legal del niño MARIO ERNESTO RONCA PAZ, asistidas por el Abogado JUAN CARLOS DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.875, se dieron por notificadas del escrito anterior de desistimiento y manifestaron su conformidad con el mismo, por lo que solicitaron que el Tribunal se pronunciara en cuanto al desistimiento y solicitaron se archivara el presente expediente.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en el presente Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR VÍA EJECUTIVA, en fecha 08 de Octubre de 2010, las ciudadanas ADELA ROSA RONCA ROMERO Y ANNE XIOMARA RONCA DE BLANCO, y el Abogado JULIO UZCATEGUÍ, desistieron de la acción (sic) y del procedimiento del presente Juicio de Cobro de Bolívares por Vía Ejecutiva, en virtud de que se le dio cumplimiento plenamente al convenimiento celebrado en fecha 16 de Marzo de 2009, por ante el Despacho del Juez Unipersonal Nº 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el expediente Nº 14.992, incoado por las referidas ciudadanas, en contra de las ciudadanas ISIDA JOSEFINA CORONA FARIA y ESMEIRA PAZ, la última de las nombradas en su carácter de representante legal del niño MARIO ERNESTO RONCA PAZ; las cuales a su vez convinieron con la solicitud del desistimiento en la diligencia de fecha 19 de Octubre de 2010.

A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado del Tribunal)


Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.

En este caso, visto que las ciudadanas ADELA ROSA RONCA ROMERO Y ANNE XIOMARA RONCA DE BLANCO, y el Abogado JULIO UZCATEGUÍ, desistieron de la acción (sic) y del procedimiento del presente Juicio de Cobro de Bolívares por Vía Ejecutiva, y visto que las ciudadanas ISIDA JOSEFINA CORONA FARIA y ESMEIRA PAZ, la última de las nombradas en su carácter de representante legal del niño MARIO ERNESTO RONCA PAZ, y visto la aceptación de las ciudadanas ISIDA JOSEFINA CORONA FARIA y ESMEIRA PAZ, la última de las nombradas en su carácter de representante legal del niño MARIO ERNESTO RONCA PAZ, en relación al desistimiento, por lo tanto este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del procedimiento hecho por las referidas ciudadanas.

Visto lo anteriormente expuesto este Tribunal debe suspender la Medida Ejecutiva de Embargo decretada en la sentencia interlocutoria de fecha 19 de Julio de 2010, y a tal efecto se debe oficiar a las Instituciones correspondientes informándoles sobre la suspensión de dicha medida. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

En el presente Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR VÍA EJECUTIVA, intentado por las ciudadanas ADELA ROSA RONCA ROMERO Y ANNE XIOMARA RONCA DE BLANCO, titulares de las cédulas de identidad Nos° 11.718.561 y 4.365.938, en contra de las ciudadanas ISIDA JOSEFINA CORONA FARIA Y ESMEIRA DEL CARMEN PAZ HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos° 3.485.338 y 14.473.514, la última de las nombradas en su carácter de representante legal del niño MARIO ERNESTO RONCA PAZ, antes identificados, declara:

A.- Consumado el acto procesal del desistimiento de la presente causa hecho por las ciudadanas ADELA ROSA RONCA ROMERO Y ANNE XIOMARA RONCA DE BLANCO, antes identificadas, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido desistimiento de la presente causa.
B.- SUSPENDER la Medida Ejecutiva de Embargo decretada en la sentencia interlocutoria de fecha 19 de Julio de 2010, la cual recayó sobre: Un FUNDO AGROPECUARIO “SAN CRISTOBAL”, LOS SEMOVIENTES y los bienes muebles e inmuebles que se encuentran dentro del Fundo, ubicado en el sector conocido como “Vega de la Gorda”, en jurisdicción de la parroquia San José del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, con una superficie aproximada de QUINIENTASOCHENTA Y SIETE HECTAREAS (587 Has) de terrenos baldíos, totalmente cercada de alambre con púas y estantillos de madera, cuyos linderos son: NORTE: Hacienda Puerto Nuevo; SUR: Caserío San Felipe y Fundo la Estrella que es o fue de Carmelo Núñez; ESTE: con terrenos baldíos y el sitio conocido como MATO; y OESTE: con terrenos que dicen pertenecer a los hermanos Faria Paz, el cual se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito hoy Municipio Perijá del Estado Zulia, en fecha 21 de Diciembre de 1.999, anotado bajo el N° 27, Tomo 6, protocolo Primero. Y registrada la partición de la Comunidad Hereditaria por ante el Registro Público de los Municipios Rosario y Machiques de Perijá del Estado Zulia, con facultades notariales en fecha 19 de Diciembre de 2.005, bajo el N° 22, Tomo 09 Adicional 12, Protocolo primero, Cuarto Trimestre.-

De igual forma sobre una parcela de terreno propio y sus mejoras que forman un solo todo y tiene una superficie aproximada de seiscientos setenta y seis metros con noventa y un decímetros (676,91 Mts²) según se evidencia de documento de propiedad y según plano tiene una superficie de seiscientos veintiocho metros con sesenta y nueve decímetros (728,69 Mts²), ubicado en el lineamiento Norte de la Avenida Urdaneta entre las Calles 10 y 11 de la Parroquia San José del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, conformado por tres locales comerciales, con un piso anexo, tiene una construcción de trece metros con cuarenta y un centímetros de largo por quince metros con cuarenta y seis centímetros de ancho, consta de escaleras, dos cuartos, cocina, comedor, una sala de baño, dos terrazas, construido con bloques de cemento, pisos de cerámicas, puertas de madera y vidrios, cercada de bahareque y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida Bolívar vía Pública; SUR: la avenida Urdaneta; ESTE: con propiedad de Lida de Barboza; y OESTE: con propiedad de Emerita Pineda y Wilmer Rincón. Registrada por ante el Registro Público de los Municipios Rosario y Machiques de Perijá del Estado Zulia, en fecha 08 de mayo de 2.001, anotado bajo el N° 27, Tomo 2 del Protocolo Primero. Y registrado ante el mismo registro la sentencia de Partición de fecha 19 de Diciembre de 2.005, bajo el N° 22, Tomo 09 adicional 12, Protocolo 1°.-

Asimismo sobre una parcela de terreno, ubicada en el Angulo Nor-Este formado por el cruce de la Avenida Miranda y una calle sin nombre en la Parroquia San José Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, el cual tiene una superficie de dos mil trescientos veinte metros (2.320 Mts²) dentro de los siguientes linderos: NORTE: terrenos ejidos; SUR: la mencionada Avenida Miranda; ESTE: terrenos ejidos; y OESTE: la mencionada Calle sin nombre. Dicho inmueble fue adquirido según se evidencia de documento autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Perijá del Estado Zulia, el trece (13) de Noviembre de 1.997, anotado bajo el N° 11, Tomo 21, de los Libros de autenticaciones posteriormente registrado por ante la misma Oficina el día 30 de Enero de 1.998, anotado bajo el N° 14, Tomo 2, Protocolo 1°.-

De la misma manera sobre una parcela de terreno propio y sus mejoras que forman un solo todo y tiene una superficie aproximada de seiscientos setenta y seis metros con noventa y un decímetros (679,91 Mts²), según se evidencia de documento propiedad y según plano tiene una superficie de setecientos veintiocho metros con sesenta y nueve decímetros (728,69 Mts²), ubicado en el lineamiento Sur de la Avenida Bolívar entre las Calles 10 y 11 de la Parroquia San José del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia y que tiene de construcción veintidós metros con sesenta y ocho centímetros (22,78 Mts²) de largo por catorce metros (14Mts) de ancho, consta de tres cuartos, una sala comedor, una cocina, una sala de recibo, un bar, dos garajes, cuatro salas de baño, construida con bloques de cemento, pisos de granito, techo de platabanda, ventanas de vidrios, puertas de madera, cercada en su totalidad en bahareque y cuyos linderos generales actuales son los siguientes: NORTE: Avenida Bolívar; SUR: Avenida Urdaneta; ESTE: con propiedad de Lida Barboza y OESTE: con propiedad de Emerita de Pineda y Wilmer Rincón, adquirido por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de Perijá del Estado Zulia, en fecha 08 de mayo del 2.001,anotado bajo el N° 26, Tomo 2, Protocolo 1° y registrado ante el mismo registro la sentencia de Partición de herencia en fecha 19 de Diciembre de 2005, bajo el N° 22, Tomo 09 adicional 12, protocolo; y a tal efecto se debe oficiar a las Instituciones correspondientes informándoles sobre la suspensión de dicha medida
C.- Se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de Octubre de 2.009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular),


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero


La Secretaria,


Mgs. Angélica María Barrios.


En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 1846 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente año; y se ofició bajo el N° 3645. La Secretaria.-

Exp.: 13926.
HRPQ/677*