República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 01


PARTE NARRATIVA

Consta en autos Juicio de DIVORCIO ORDINARIO incoado por el ciudadano YEROBI SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.007.531, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio Maria Eugenia Pacheco, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.676, en contra de la ciudadana SORSIREE MAS Y RUBI, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V.- 13.372.061, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, alegando la causal 2° del artículo 185 del Código Civil; y de la unión matrimonial procrearon una hija de nombre GENESIS SOTO MAS Y RUBI, de trece (13) años de edad.

A esta demanda se le dió entrada en fecha 07 de Junio de 2010, ordenándose formar expediente y numerarlo con el No. 17453, admitiendo la misma cuanto ha lugar en derecho, asimismo se ordenó citar a la ciudadana SORSIREE MAS Y RUBI, y se ordenó notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Asimismo, se recibieron las pruebas aportadas por el demandante y se ordenó oficiar a la Unidad Educativa José María Escriva de Balaguer, e la empresa ENELVEN y al Equipo Multidisciplinario adscrito a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia.

En fecha 06 de julio de 2010, el Alguacil del Tribunal, dejó constancia de haber recibido del ciudadano la YEROBI SOTO, los emolumentos necesarios para el traslado al lugar respectivo para gestionar la citación de la demandada, ciudadana SORSIREE MAS Y RUBI.

En fecha 12 de julio de 2010, se notificó al Fiscal del Ministerio Publico Especializado del Estado Zulia, y en fecha 19-07-2010, se recibió la referida boleta por ante la secretaría de este Tribunal.

En fecha 07 de julio de 2010, se dio por citad la ciudadana SORSIREE MAS Y RUBI, mediante boleta, la cual entregada a la secretaria del Tribunal en fecha 19-07-2010.

En fecha 20 de octubre de 2010, la Fiscal Encargada Trigésimo Cuarta del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia, solicitó al Tribunal que por cuanto la parte actora no asistió al primer acto conciliatorio, declare extinguido el proceso e conformidad con lo establecido en el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador, que la parte actora ciudadano YEROBI SOTO, no compareció al Primer Acto conciliatorio. A tal efecto el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Admitida la demanda de Divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco (45) días después de la citación del demandado, a la hora que fije el tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos (2) por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.” (Subrayado del Tribunal).

En el caso sub iudice, al constar en actas la citación de la demandada en fecha 19-07-2010, el lapso para la celebración del primer acto conciliatorio comenzaría a correr al día siguiente de la constancia en actas de la citación de la demandada de autos, por lo que el Primer Acto Conciliatorio debió realizarse el día 05 de Octubre de 2010, y no habiendo comparecido la parte actora, ciudadano YEROBI SOTO, a la celebración del referido Acto Conciliatorio, este Órgano Jurisdiccional, debe declarar extinguido el proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo transcrito. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Titular Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
 EXTINGUIDO el proceso de DIVORCIO ORDINARIO incoado por el ciudadano YEROBI SOTO, titular de la cédula de identidad Nº 13.007.531, en contra de la ciudadana SORSIREE MAS Y RUBI, portadora de la cédula de identidad No. V.- 13.372.061; y en consecuencia,
 SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Titular Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 22 días del mes de Octubre de 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero


La Secretaria,


Mgs. Angélica María Barrios

En horas de Despacho de la misma fecha previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el Nº 1835; y se libraron boletas de notificación. La Secretaria.
Exp. Nº 17453.