Exp N° 18009



República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de
La Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 01

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por la ciudadana JANETH COROMOTO DEL ROSARIO GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.413.003 , domiciliada en esta ciudad y Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio DUBELLYS VILLAFAÑA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.912, en contra del ciudadano EDUARDO ALEXANDER BARRIOS SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.531.106, actuando en el interés y beneficios de las niñas y adolescentes ROSA ANGELINA, REINA VIRGINIA y ROSA LINDA BARRIOS DEL ROSARIO.-

En fecha 21 de Septiembre de 2.010, se admitió la presente solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION.

En fecha 21/09/2010, mediante escrito la parte actora solicitó se decrete Medida de Embargo preventivo sobre:
• El cincuenta por ciento (50%) del sueldo, horas extras y cesta tickets que devenga el ciudadano EDUARDO ALEXANDER BARRIOS SUAREZ, ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.-
• El cincuenta por ciento (50%) sobre las utilidades y bonificaciones de fin de año.-
• El cincuenta por ciento (50%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado por concepto de vacaciones y bonos de transferencia.-
• El cien por ciento (100%) sobre primas por hijos, útiles escolares y juguetes.-
• El cincuenta por ciento (50%) sobre antigüedad, liquidación de prestaciones anuales, retroactivos, caja de ahorros, fideicomiso, que le pueda corresponder al ciudadano EDUARDO ALEXANDER BARRIOS SUAREZ, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier caso que de por terminada su relación laboral con dicha institución.-

En fecha 21/09/2010, se le dio entrada a la presente solicitud de Decreto de Medida Preventiva de Embargo.

Por sentencia de fecha 29 de Septiembre de 2010, el Tribunal ordenó se decrete Medida de Embargo preventivo sobre:
A) El cincuenta por ciento (50%) del sueldo, horas extras y cesta tickets que devenga el ciudadano EDUARDO ALEXANDER BARRIOS SUAREZ, ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.-
B) El cincuenta por ciento (50%) sobre las utilidades y bonificaciones de fin de año.-
C) El cincuenta por ciento (50%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado por concepto de vacaciones y bonos de transferencia.-
D) El cien por ciento (100%) sobre primas por hijos, útiles escolares y juguetes.-
E) El cincuenta por ciento (50%) sobre antigüedad, liquidación de prestaciones anuales, retroactivos, caja de ahorros, fideicomiso, que le pueda corresponder al ciudadano EDUARDO ALEXANDER BARRIOS SUAREZ, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier caso que de por terminada su relación laboral con dicha institución.-

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en el presente juicio se dictó sentencia interlocutoria en fecha 29 de septiembre de 2010, se ordenó se decrete Medida de Embargo preventivo sobre: A) El cincuenta por ciento (50%) del sueldo, horas extras y cesta tickets que devenga el ciudadano EDUARDO ALEXANDER BARRIOS SUAREZ, ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. B) El cincuenta por ciento (50%) sobre las utilidades y bonificaciones de fin de año. C) El cincuenta por ciento (50%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado por concepto de vacaciones y bonos de transferencia. D) El cien por ciento (100%) sobre primas por hijos, útiles escolares y juguetes. E) El cincuenta por ciento (50%) sobre antigüedad, liquidación de prestaciones anuales, retroactivos, caja de ahorros, fideicomiso, que le pueda corresponder al ciudadano EDUARDO ALEXANDER BARRIOS SUAREZ, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier caso que de por terminada su relación laboral con dicha institución.-

Ahora bien, el Tribunal advierte que al decretarse las medidas de embargo provisional de la obligación de manutención por sentencia de fecha 29-09-2010, se cometió un error involuntario al colocarse en la cláusula signada bajo el numeral “A” embargo provisional sobre: El cincuenta por ciento (50%) del sueldo, horas extras y cesta tickets que devenga el ciudadano EDUARDO ALEXANDER BARRIOS SUAREZ, ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.-

Bajo esas circunstancias, este Tribunal observa que para situaciones similares, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia dictada en fecha 18 de agosto de 2003, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García, estableció:

“En efecto, razones de economía procesal; la responsabilidad, idoneidad y celeridad que debe garantizar el Estado cuando imparte justicia se imponen para permitirle al Juez revocar una decisión no solo irrita, desde el punto de vista legal, sino también constitucional. Desde este punto de vista el Juez se encuentra legitimado para revocar su propia sentencia al ser advertido de un error que conduzca a la lesión de un derecho constitucional que agreda a una de las partes o a un tercero, pues no tiene sentido que reconociendo su propio error con el que ha causado un daño y, en consecuencia, haya transgredido normas constitucionales, provoque un perjuicio al justiciable, cuando en sus manos tiene la posibilidad en aplicación inmediata y directa de la Constitución de asegurar la integridad de dicho texto”(subrayado nuestro).
De manera que, no obstante la prohibición que puede inferirse del anterior razonamiento del estudio planteado en la presente situación se observa que si bien la Sala ha emitido un pronunciamiento con carácter definitivo que aún cuando no prejuzgó sobre el mérito era definitiva, puso fin al juicio, al haber declarado terminado el procedimiento por abandono de trámite, no puede dejar de advertirse que la decisión se adoptó prescindiendo de un elemento esencial que haría improcedente tal declaratoria, como lo es, la diligencia presentada por el representante judicial del quejoso el 13 de febrero de 2003, solicitando pronunciamiento definitivo en la causa y que no se agregó a los autos por el ya aludido error incurrido por la Secretaría de la Sala.
Siendo ello así, mal podría mantenerse un pronunciamiento que tiene una connotación sancionatoria, fundamentada en un falso supuesto, esto es, en una inactividad no incurrida por la parte afectada, por lo que necesariamente y, vista la peculiaridad del caso, constatado que no se analizaron en su totalidad los elementos necesarios para la decisión adoptada, esta Sala, en aras del principio constitucional de la justicia material como valor preeminente sobre el carácter formal normativo, y con fundamento en criterio anterior expuesto en un caso de igual similitud (vid. S. S.C. 115/2003), aplica la disposición contenida en el artículo 206 del Código de Procedimiento civil y, en consecuencia, revoca el fallo dictado por esta misma Sala, el 19 de mayo de 2003, mediante el cual se declaró terminado el presente procedimiento. Así se decide”.

Por consiguiente, este Órgano Jurisdiccional aplica dicho fallo en aras de la justicia para mantener la integridad de la Constitución y leyes de la República, así como otorgarle seguridad jurídica a los niños de autos, y garantizarle sus derechos establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en nuestra Constitución, y en consecuencia, revoca la sentencia dictada el 29 de septiembre de 2010, en la cual se decretó Medida de Embargo preventivo sobre: A) El cincuenta por ciento (50%) del sueldo, horas extras y cesta tickets que devenga el ciudadano EDUARDO ALEXANDER BARRIOS SUAREZ, ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. B) El cincuenta por ciento (50%) sobre las utilidades y bonificaciones de fin de año. C) El cincuenta por ciento (50%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado por concepto de vacaciones y bonos de transferencia. D) El cien por ciento (100%) sobre primas por hijos, útiles escolares y juguetes. E) El cincuenta por ciento (50%) sobre antigüedad, liquidación de prestaciones anuales, retroactivos, caja de ahorros, fideicomiso, que le pueda corresponder al ciudadano EDUARDO ALEXANDER BARRIOS SUAREZ, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier caso que de por terminada su relación laboral con dicha institución. Y así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
• REVOCAR el fallo dictado por este Tribunal en fecha 29 de Septiembre de 2010, en la cual se decretó Medida de Embargo preventivo sobre: A) El cincuenta por ciento (50%) del sueldo, horas extras y cesta tickets que devenga el ciudadano EDUARDO ALEXANDER BARRIOS SUAREZ, ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. B) El cincuenta por ciento (50%) sobre las utilidades y bonificaciones de fin de año. C) El cincuenta por ciento (50%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado por concepto de vacaciones y bonos de transferencia. D) El cien por ciento (100%) sobre primas por hijos, útiles escolares y juguetes. E) El cincuenta por ciento (50%) sobre antigüedad, liquidación de prestaciones anuales, retroactivos, caja de ahorros, fideicomiso, que le pueda corresponder al ciudadano EDUARDO ALEXANDER BARRIOS SUAREZ, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier caso que de por terminada su relación laboral con dicha institución.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Juez Unipersonal Nº 1, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 22 días del mes de octubre de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,

Mgs. Angélica María Barrios

En la misma fecha, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 1926. La Secretaria.-

HRPQ/363*